SAP Valencia 449/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2011
Fecha24 Noviembre 2011

ROLLO NÚM. 000667/2011

VTE

SENTENCIA NÚM.: 449/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª. MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000667/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000037/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a la CÍA. BRULL INTER TRANSPORT SL, representada por el Procurador de los Tribunales don JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA, y asistida del Letrado DON JOSE MARÍA SUANZES REY y de otra, como apeladas a JEALSA RIANXEIRA SA y VITALICIO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representadas respectivamente por la Procuradora de los Tribunales doña SUSANA ALABAU CALABUIG y doña MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA, y asistidas respectivamente del Letrado don MANUEL BLANCO-ONS FERNÁNDEZ y don HUGO BORJA IGLESIAS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BRULL INTER TRANSPORT SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 3 de junio de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que rechazando la excepción de falta de legitimación activa y acogiendo parcialmente la excepción de prescripción de la acción, estimo parcialmente la demandada presentada por la procuradora Sra. Alabau Calabuig, en nombre y representación de la entidad JEALSA RIANXEIRA S.A., contra BRULL INTER TRANSPORT S.L, y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenando a la transportista BRULL INTER TRANSORT SL a abonar a la entidad actora, una vez practicada la oportuna compensación de los portes adeudados, la cantidad de 106.295,14 #, más los intereses legales desde el 30/10/07 y absolviendo a la aseguradora BANCO VITALICIO de todos los pedimentos deducidos en su contra. Y todo ello con condena en costas a la transportista BRULL INTER TRANSORT SL respecto de las devengadas a instancias de la actora; y sin hacer expresa imposición en costas, respecto de las ocasionadas por la aseguradora absuelta".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BRULL INTER TRANSPORT SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Valencia de 3 de junio de 2011 estima parcialmente la demanda formulada por JEALSA RIANXEIRA SA, condenando a la entidad BRULL INTERTRANSPORT SL a abonar la cantidad de 106.295,14 euros por principal y absolviendo a la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS de los pedimentos contra ella deducidos. Considera la magistrada "a quo" que la entidad demandada es responsable de la pérdida de la mercancía sustraída en el estacionamiento no vigilado en el que se produjeron los hechos, que carecía de las necesarias medidas de seguridad, no estando amparado el siniestro por la póliza de seguros. Tras apreciar la prescripción en relación a la reclamación efectuada por mermas de mercancía, desestima la prescripción respecto de la reclamación formulada por la sustracción acaecida el día 6 de mayo de 2005 -atendido el momento en que comunicó el rechazo del siniestro - y tras practicar la compensación por portes devengados y debidos, estima que la cantidad a indemnizar es la apuntada anteriormente con imposición a la entidad transportista del pago de las costas procesales por estimación sustancial de la reclamación contra ella formulada.

Contra la expresada resolución deduce recurso de apelación la representación de BRULL INTERTRANSPORT SL - folio 346 y los siguientes de las actuaciones - reiterando la excepción de falta de legitimación activa deducida al tiempo de contestar a la demanda, así como la prescripción de la acción, rechazando, asimismo la argumentación de la Sentencia de Instancia tanto en lo que se refiere a la valoración de los hechos - la sustracción de la mercancía en Italia, en zona en la que la delincuencia es muy difícil de erradicar - así como de la valoración de la propia mercancía, e igualmente el pronunciamiento condenatorio sobre costas porque en todo caso habría una estimación parcial de la demanda, y todo ello con base en los siguientes argumentos:

  1. - La falta de legitimación de la actora se sustenta en tres aspectos fundamentales: a) el destinatario estaba avisado de que los remolques habían llegado a su destino y a su disposición, b) el destinatario ejerció su derecho de disposición, y c) BRULL siempre se comunicó con la STAR en todas las incidencias relacionadas con el transporte multimodal. Habiéndose producido la "traditio" sobre la cosa transportada, la actora carece de la oportuna legitimación, tal y como resulta de la actividad probatoria desplegada en la instancia en relación con el contenido del artículo 13.1 del Convenio CMR .

  2. - Infracción del artículo 32 del Convenio CMR pues la acción prescribe por el transcurso de un año, sin que la entidad demandada haya recibido las comunicaciones remitidas por haber sido enviadas a un domicilio incorrecto pese a que hubiera sido fácil remitir un fax puesto que no ha cambiado su número de fax ni de teléfono, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal.

  3. - Infracción de los artículos 17.2 y 17.5 del Convenio CMR, argumentando al efecto la validez de los pactos de limitación de responsabilidad a los efectos de mejor ajuste de las tarifas en materia de transporte, así como la exoneración del porteador cuando el daño esté causado por fuerza mayor y/o caso fortuito y también por una instrucción del derecho habiente. Destacó las incidencias derivadas de la imposición de condiciones para la descarga de la mercancía y la imposición de la contratación de Jorge que implicó cambio de estacionamiento e incremento de las estancias. No han negado la existencia del robo y se comprende el cambio...

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