SAP Córdoba 64/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2012
Fecha17 Febrero 2012

S E N T E N C I A Nº 64/12.- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Félix Degayón Rojo

Don José Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Montilla 1

Autos: Ordinario 671/2009

Rollo nº 60/12

En Córdoba, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Adolfo, representado en primera instancia por el procurador Sr. Moreno López, en segunda instancia por la procuradora Sra. Palma Herrera y asistido del Letrado don Francisco Pérez Serrano-Aguayo y por don Franco y la aseguradora "Helvetia S.A.", representados en primera instancia por la procuradora Sra. Requena Jiménez, en segunda instancia por la procuradora Sra. Martón Guillén y asistidos de la Letrada Sra. Peralta Lechuga, siendo parte apelada don Vidal y Mapfre, representados en primera y segunda instancia por el procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistidos del Letrado Sr. Fernández Martin. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 1.9.2011 cuyo fallo textualmente dice: " Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Adolfo contra don Franco y Helvetia Seguros S.A. y condeno a los mismos solidariamente a que abonen al actor la suma de 16.717,19 # con los intereses legales que para cada uno de ellos se mencionan en el fundamento jurídico 4º de esta resolución y absuelvo a don Vidal y a la entidad Mapfre Familiar S.A. de las pretensiones contra ellos deducidas. Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Camilo (actuando en nombre de su hija menor Carina ), contra don Franco y Helvetia Seguros S.A., y condeno a los mismos solidariamente a que abonen a la parte actora la suma de

1.356,21 # con los intereses legales que para cada uno de ellos se mencionan en el fundamento jurídico 4º de esta resolución, y todo ello con expresa imposición de costas ocasionadas en este proceso a los referidos demandados". Por auto de 19.9.2011 se vino a aclarar la sentencia en el siguiente sentido: "Se rectifica el razonamiento jurídico 5º de la sentencia de 1 de septiembre de 2011, quedando redactado de la siguiente forma: conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, las costas ocasionadas por el presente juicio han de ser impuestas a los litigantes vencidos. Quedando la parte dispositiva redactada de la siguiente manera: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Adolfo contra don Franco y Helvetia Seguros S.A. y condeno a los mismos solidariamente a que abonen al actor la suma de

16.717,19 # con los intereses legales que para cada uno de ellos se mencionan en el fundamento jurídico 4º de esta resolución y al pago de las costas procesales; y absuelvo a don Vidal y a la entidad Mapfre Familiar S.A. de las pretensiones contra ellos deducidas, condenando a la parte actora al abono de las costas ocasionadas por la demanda formulada contra los mismos. Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Camilo (actuando en nombre de su hija menor Carina ), contra don Franco y Helvetia Seguros S.A. y condeno a los mismos solidariamente a que abonen a la parte actora la suma de 1.356,21 # con los intereses legales que para cada uno de ellos se mencionan en el fundamento jurídico 4º de esta resolución, y todo ello con expresa imposición de costas a los referidos demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se prepararon en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones indicadas que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizaron en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escritos de oposición, tras lo cual se...

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