SAP Tarragona 425/2011, 23 de Noviembre de 2011

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2011:1655
Número de Recurso301/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución425/2011
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 301/2011

INCAPACITACIÓN 451/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VALLS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona, a 23 de noviembre de 2011.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Catalina

, representada por la Procuradora Sra. Pallach y defendida por el Letrado Sr. Mateo, en el Rollo nº 301/2011, derivado del procedimiento de incapacitación 451/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valls, al que se opuso Onesimo, representado por el Procurador Sr. Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Arenas Castillo, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda de incapacidad instada por los Procuradores de los Tribunales de Valls D. Albert Solé Poblet y Dña. Isabel Fermín Partido en nombre y representación de D. Onesimo y Dña. Catalina respectivamente, contra Rosa defendida y representada por el Ministerio Fiscal, y por ello: Primero.- Declaro la incapacidad de Rosa, a quien se considera totalmente incapaz para el autogobierno de su persona y administración de sus bienes. Segundo.- Nombro como tutora de la declarada incapaz Rosa al Instituto (Fundación) Pere Mata de Reus, con los derechos, deberes i facultades recogidas en el cuerpo de la presente resolución. El nombrado tutor debe realizar inventario del patrimonio de la persona tutelada, dentro del plazo de sesenta días a contar desde la toma de posesión del cargo, sin obligación de prestar caución y sin necesidad de convocar a la formalización del inventario la tutelada y con obligación de depositar anualmente las cuentas de la tutela de los seis primeros meses del siguiente ejercicio, a contar desde la toma de posesión. El nombrado tutor tiene la obligación de comunicar a este juzgado la extinción de la tutela y su causa conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución. Siendo necesaria la autorización judicial de este juzgado para proceder al internamiento en centro de la incapaz, Rosa continuará residiendo en su domicilio hasta que se inste y se conceda la correspondiente autorización, siendo el Instituto Pere Mata una vez acepte el cargo, quien determine atendiendo a que es una persona jurídica que por definición ha de servirse de una persona física para el cuidado de Dña. Rosa, quien debe asumir de manera personal el cuidado de Dña. Rosa, con obligación en caso de que estime oportuno que lo haga alguno de sus hijos, que deberá entregar a éstos una cantidad mensual para gastos menores así como una remuneración o superior a 300 euros por los cuidados prestados, debiendo valorar en todo caso la posibilidad de gestión conjunta de los dos actores y que Dña. Catalina ha venido ejerciendo el cuidado de facto de la incapaz durante más de tres años. Hasta que por el nombrado tutor se proceda a aceptar el cargo, Dña. Rosa continuará bajo la guarda de hecho de Dña. Catalina . Tercero.- Privo a Rosa del derecho de sufragio activo y pasivo. Líbrese testimonio de esta resolución a la Delegación Provincial de...

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