SAP Madrid 26/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2011
Número de resolución26/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00026/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) 4/09

Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 6 de Madrid

ROLLO DE SALA Nº 22/10

PONENTE: DÑA.Mª LOURDES CASADO LÓPEZ

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 26/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmas. Sras. Magistradas

de la Sección 27ª

Dª. MARIA TARDON OLMOS (PRESIDENTA)

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª. Mª LOURDES CASADO LÓPEZ (PONENTE)

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil once.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario 4/09, rollo de Sala nº 22/10, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid, seguida por un delito de ASESINATO, UN DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL, UN DELITO DE AMENAZAS, UN DELITO DE MALTRATO y UNA FALTA DE VEJACIONES INJUSTAS, contra Jose Carlos, nacido en Madrid, el día doce de marzo de mil novecientos setenta y dos, hijo de Eduardo y Mercedes, sin antecedentes penales,, de ignorada solvencia, y en prisión provisional desde el 22 de febrero de 2009 (habiendo estado privado de libertad desde el 20 de Febrero de 2009) por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Clemencia Lorenzo Díaz, la Abogacía del Estado, representada por DÑA. CONSUELO CARRERO GONZALEZ, como Acusación Particular D. Carlos Daniel, Dª. Guadalupe Y Dª. Julia, todos ellos representados por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES HERNANDEZ VERGARA y defendidos por la Letrada MARIA DE LOS ANGELES JAIME DE PABLO y dicho acusado, representado por Dª. MARIA GRANIZO PALOMEQUE y defendido por el Letrado D. ANDRES FERNANDEZ HERNANZ ; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA.Mª LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos y faltas, de los que consideró autor al acusado, solicitando se le impusieran, en cada caso, las siguientes penas, siguiendo el orden del relato de hechos contenido en el mismo:

Por el delito de violencia habitual incluido en la letra a) de la conclusión segunda, la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE CINCO AÑOS, así como de conformidad con el artículo 57 y 48.1 del Código Penal, LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE MADRID POR UN TIEMPO DE CINCO AÑOS.

Por el delito de amenazas incluido en la letra b) de la conclusión segunda, la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el artículo 57 y 48.1 del Código Penal, LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE MADRID Y DE ACUDIR AL DOMICILIO EN QUE COMETIÓ TAL HECHO POR TIEMPO DE CINCO AÑOS.

Por el delito de maltrato incluido en la letra c) de la conclusión segunda, la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE TRES AÑOS, así como de conformidad con el artículo 57 y 48.1 del Código Penal, la PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE MADRID Y DE ACUDIR AL DOMICILIO EN QUE COMETIÓ TAL HECHO POR UN TIEMPO DE CINCO AÑOS.

Por la falta de vejaciones injustas incluida en la letra d) de la conclusión segunda, la PENA DE OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Por el delito de asesinato incluido en la letra d) de la conclusión segunda, la PENA DE VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con el artículo 57 y 48.1 del Código Penal, ACCESORIA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE MADRID Y DE ACUDIR AL LUGAR (DOMICILIO) DONDE COMETIÓ EL HECHO Y DONDE RESIDAN Julia, Guadalupe y Carlos Daniel, y Adoracion y Ernesto, hija, padres y hermanos de la víctima Carmela DURANTE UN PERIODO DE TREINTA AÑOS.

Costas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

La acusación particular calificó los hechos en forma variante con el Ministerio Fiscal, solicitando se le impusieran al acusado las penas siguientes, por cada uno de los delitos y faltas objeto de acusación:

  1. - Por el delito de violencia habitual, la pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años así como de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal, la privación del derecho a residir en la localidad de Madrid durante un tiempo de 5 años. De forma subsidiaria, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 56.1.3º y 173.2 del Código Penal, para el supuesto de que no se acuerde la privación de la patria potestad solicitada a continuación como pena accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija Julia durante un periodo de cinco años.

  2. - Por el delito de amenazas condicionales, con el agravante de parentesco, la pena de cuatro años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la duración de la condena, así como de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal, la privación del derecho a residir en la localidad de Madrid durante un tiempo de 5 años.

  3. - Por cada uno de los dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, un año de prisión por cada uno de ellos, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años así como de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal, la privación del derecho a residir en la localidad de Madrid durante un tiempo de 5 años.

  4. - Por la falta de vejaciones injustas, pena de 8 días de localización permanente.

  5. - Por el delito de asesinato de Carmela, con el agravante de parentesco, procede imponer al acusado VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de:

a.- Inhabilitación absoluta del artículo 55 CP durante el tiempo de la condena. b.- Privación de la patria potestad sobre su hija menor Julia, como principal perjudicada por dicho delito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 del Código Civil, y 46 y 55 del Código Penal . Subsidiariamente, al amparo de lo establecido en los artículos 46 y 55 del Código Penal se solicita la inhabilitación especial para el ejercicio de dicha patria potestad sobre Julia durante un periodo de DOCE AÑOS.

c.- Al amparo de lo establecido en el artículo 57, números 1 y 2 del Código Penal, privación del derecho a residir y acudir tanto a la localidad de Madrid, donde tienen su residencia Guadalupe y Carlos Daniel, como a la localidad de Ferreira del Valle (Lugo), donde tienen una segunda residencia vacacional, o al lugar donde residan Julia, Guadalupe, Carlos Daniel Y Adoracion Y Ernesto, hija, padres y hermanos de la víctima, durante un periodo superior en diez años al de la prisión que finalmente le sea impuesta, así como, por igual periodo, prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio directo o indirecto.

Deberá ser condenado al pago de las costas procesales.

En el acto del juicio oral, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Jose Carlos, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de delito de homicidio del Artículo 138 del Código Penal, con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal : Circunstancia atenuante 1ª del artículo 21 del C.P . en relación con la circunstancia 1ª del artículo 20 del C.P ., o subsidiariamente la atenuante 3ª del artículo 21 del C.P . como muy cualificada, atenuante 4ª del artículo 21 del C.P . Por lo que estima procede imponer a su representado la pena de cinco años de privación de libertad.. En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara que el procesado D. Jose Carlos, mayor de edad, nacido en Madrid el 12/03/1972, con D. N. I. NUM000, sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Carmela desde el año 2003, iniciándose la convivencia a los tres meses de comenzar la relación, habiendo contraído matrimonio el 17 de noviembre de 2005. Fruto de dicha relación nació Julia el 20 de julio de 2005.

Durante la convivencia familiar y al menos en los últimos tiempos, el acusado con ánimo de menoscabar la integridad física y moral de su esposa, su sentimiento de tranquilidad y sosiego y de humillarla y controlarla, en el transcurso de las discusiones que mantenía la pareja en el domicilio común y en alguna ocasión en presencia de la hija menor de edad, se ha dirigido a ella diciéndole "eres una guarra" "vete a tomar por culo" "vete a la mierda". Ha golpeado objetos y en una ocasión una de las paredes del domicilio, causando un agujero en la misma. Ha tirado a la basura las medicinas que compraba su mujer, ha apartado bruscamente y tirado al suelo la comida que ésta le preparaba. Ha cortado con unas tijeras ropa interior de su mujer. Controlaba las llamadas y mensajes de texto que recibía. En una ocasión y mientras se encontraban viendo la televisión en presencia del hermano de Carmela y con ocasión de ver una...

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