SAP Barcelona 580/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución580/2011
Fecha24 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 913/2010 3ª

JUICIO VERBAL NÚM. 541/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 580/11

Ilmos. Sres.

D. JOAN CEMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÌN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 541/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de D/Dª. FAESA CONSULTING, SL contra D/Dª. Ana María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por FAESA CONSULTING, SL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Ros Fernández, en nombre y representación Faesa Consulting, S.L contra Dª Ana María, representada por el Procurador D. JORDI RIBÓ CLADELLAS debo absolver absuelvo a Dª Ana María respecto de las pretensiones ejercitadas contra ella por Faesa Consulting, S.L, a quien se imponen las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2011

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Con la demanda inicial la actora, Faesa Consulting S.L., propietaria de una vivienda ejercita una acción de desahucio por precario que dirige contra Ana María, que la ocupa sin título suficiente para ello y sin pagar renta ni merced. Alega, en esencia, la recurrente que adquirió la vivienda en pública subasta en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, siéndole adjudicada por auto de 17.7.2009 y que, una vez adjudicada la finca, solicitó que se le pusiera en posesión del inmueble procediendo al lanzamiento de los posibles ocupantes, conforme al art. 675 LEC, petición que fue denegada por auto de fecha 8.2.2010, por cuanto en auto de medidas provisionales previas de fecha 13.10.2008 a procedimiento contencioso de divorcio se había atribuido a Dª Ana María y a su hija menor el uso de la vivienda conyugal, cuya titularidad ostantaba solamente su esposo Sr. Elias, auto del que el adquirente sólo tuvo conocimiento una vez celebrada la subasta. No cabiendo recurso contra aquélla resolución, y considerando que la misma incurre en errores tanto de forma como de fondo, el adquirente, conforme a lo dispuesto en el art. 675.4 LEC, ejercita la presente acción a fin de que se condene a la demandada al desalojo de la vivienda, por cuanto su título es insuficiente para mantenerse en la posesión.

Tras invocar la excepción de inadecuación de procedimiento que fue desestimada en el mismo acto del juicio, la demandada se opone a dicha pretensión alegando que, tan pronto como tuvo conocimiento de la existencia de procedimiento de ejecución hipotecaria, compareció el día 26.6.2009 ante el Juzgado aportando copia del auto de atribución del uso de la vivienda y presentando el título para su inscripción en el Registro de la Propiedad el día 9.7.2009, por lo que en el momento de celebrarse la subasta el auto constaba en las actuaciones procesales y estaba presentado en el Registro de la Propiedad, dándosele la oportuna publicidad, de modo que la mercantil actora podía conocer su existencia, tanto más cuanto los licitadores podrían haber conocido la ocupación empleando una mínima diligencia; considera que la actora carece de la protección registral al carecer de buena fe y que su título (el auto atribuyendo el uso) es anterior, preferente y oponible a terceros. En definitiva, ostentando título (auto de atribución del uso) que ampara la ocupación ha de excluirse la situación de precario.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar que la demandada, en virtud de la atribución del uso de la vivienda conferido por la referida sentencia, ostenta un título para la ocupación, válido y con plenos efectos, oponible a la mercantil actora.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos. En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Para la resolución del presente pleito es preciso partir de los siguientes datos fácticos que resultan de cuanto se ha aportado a las actuaciones:

  1. En fecha 13.7.2000 D. Elias, casado en régimen de separación de bienes con Dª Ana María

    , adquiere por compraventa la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 - NUM001, constituyendo sobre la misma en la misma fecha y con el fin de financiar su adquisión un préstamo hipotecario.

  2. Por auto de medidas provisionales previas de 13.10.2008 se atribuye a Dª Ana María como cónyuge

    custodio de la hija menor el uso de la citada vivienda. Dicha medida se ratifica como definitiva en sentencia

    de divorcio contencioso de fecha 17.3.2010 .

  3. Ante le impago de cuotas de amortización del préstamo hipotecario, el banco acreedor (BBVA) formula, en fecha 21.10.2008, demanda de ejecución hipotecaria. De la preceptiva certificación de dominio y cargas, librada en 9.5.2009, resultaba que dicho bien consta a nombre del ejecutado sin otras cargas que la hipoteca de autos.

  4. Publicado el edicto de anuncio de la subasta de fecha 26.5.2009, en el mismo se consigna que "no se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble que se subasta".

  5. En fecha 26.6.2009 mediante acta de comparecencia se aporta a las actuaciones copia simple del auto que atribuye el uso de la vivienda connyugal a la Sr. Ana María, esposa del ejecutado, lo que mediante providencia de 29.6.2009 se traslada a las partes previamente a la celebración de la subasta, señalada para el día 13.7.2009.

  6. En la subasta celebrada en fecha 13.7.2009 la actora FAESA CONSULTING SL se adjudicó la vivienda, dictándose auto aprobando el remate en fecha 17.7.2009. Dicho título fue inscrito en el Registro de la Propiedad en fecha 18.11.2009. g) Presentado el auto de atribución del uso al Registro de la Propiedad para su inscripción en fecha

    9.7.2009, se practicó la inscripción en fecha 20.7.2009.

  7. De conformidad con lo dispuesto en el art. 675 LEC, el adquirente solicitó el lanzamiento de la ocupante, petición que fue denegada por auto de fecha 8.2.2010.

TERCERO

No se comparten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

En primer término conviene recordar que el art. 675 prevé, en el supuesto de subastas de bienes inmuebles, la posibilidad de que el adquirente solicite el lanzamiento de los ocupantes en el propio procedimiento de ejecución, contemplando, cuando concurran los requisitos establecidos y cuando no se...

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