STSJ Comunidad Valenciana 1007/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2011
Número de resolución1007/2011

1 Recurso número: 1918 /2008

S E N T E N C I A N º 1007/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Miguel Soler Margarit

Magistradas

Dª Mª Jesus Oliveros Rosselló

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 29 de noviembre del 2011

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1918/2008 promovido por la procuradora Dª Florentina Pérez Semper en nombre y representación de D. Bienvenido Y Dª Erica asistidos por el letrado D. Alejandro Soler Leguey y por la GENERALITAT VALENCIANA, representada y asistida por la Abogada de la Generalitat contra resolución del Jurado Provincial de expropiación forzosa de Alicante de fecha 3 de julio del 2008 dictada en el expediente 24 /2008 .

Habiendo sido parte el Abogado del Estado en nombre y representación del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ALICANTE y como codemandados respectivamente la GENERALITAT VALENCINA Y D. Bienvenido Y Dª Erica

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y solicitada y acumulada la acumulación de los autos 2448 /08 instados por la Generalitat a los presentes, tras la formalización de la demanda y contestación los respectivos codemandados contestaron a las demanda mediante escritos en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo el 22.noviembre del 2011

CUARTO

Se señala la votación para el día, teniendo así lugar y la a parte actora solicitó la práctica de diligencia final

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de ambos recursos, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación forzosa de de fecha 3 de julio del 2008, dictada en el expediente NUM000 y por la que se justipreciaron los bienes propiedad de los actores, siendo la administración expropiante la Conselleria de infraestructuras y Transportes para la ejecución del Proyecto Acceso Norte a Alicante Avenida de Denia, finca nº NUM001 de superficie total 1.765 m2 y superficie expropiada 736 m2, clasificación urbanística suelo urbano.

Consta en el Acuerdo del Jurado la discrepancia sobre la superficie expropiada, manteniendo la administración como superficie expropiada 736 m2 y siendo esta la fijada por el Jurado.

La clasificación del suelo es urbano, sistema general viario, se encuentra formando una manzana con clasificación de vivienda unifamiliar grado 1 nivel b, con un aprovechamiento de 0,3750 m2 útiles t/m2 s, la urbanización y servicios se hallan incompletos el coste estimando los costes para completar la urbanización es de 21,50 m2 .

El Jurado considera que no son aplicables los valores básicos de repercusión de 1996 y mediante el empleo del valor del suelo por el método residual estático, de acuerdo con el RD 1020/93 y considerando valores en venta y de construcción de metros cuadrados, útiles construidos, alcanza un valor en venta de 2.800 euros /m2 construidos y costes de construcción unitaria de 750 euros/m2 y un valor de costes de urbanización de 21,50 euros/m2 concluyendo un valor final de 415.426 euros para el suelo expropiado con un valor unitario de 564,44 euros/m2.

En cuanto a la valoración de la edificación toma la de la administración fijándola en 348.924,55 euros y en cuanto al arbolado señalando las especies afectas 12.407, 68 euros. Respecto a las instalaciones acepta las valoraciones de la administración de jardineras, riego goteo y aspersión barbacoa, muros, iluminación, pavimento, escalera perrera, puerta madera muro, puerta de hierro con un valor de 24.195,70 euros con un total de 36.603,38euros, Afecciones piscina y estructura metálica con toldo, aceras, soldados, talud con un total de 59.327,65 euros, Gastos de mudanza traslado ubicación temporal y alta en servicios 14.920 euros, Indemnización por demérito 27.730,67 euros, Premio de afección 5% superficie expropiada mas afecciones no repuestas 43.014,08 euros, TOTAL JUSTIPRECIO 945.946,33 EUROS

SEGUNDO

Los recurrentes propietarios expropiados consideran que se han producido errores por el jurado consistentes en:

  1. - La superficie expropiada la parcela resultante tiene 862, 60 m2 y por tanto la parcela expropiada es de 1029 m2.

  2. - Errónea valoración del suelo, disintiendo del valor de venta y de los costes de construcción, por ser la vivienda de características singulares, con calidades superiores a las normales, con una antigüedad a efectos valorativos de 0 a 5 años, en una de las mejoras zonas de Alicante y de un insigne arquitecto, respondiendo el coste del jurado a vivienda plurifamiliar estándar.

  3. - Consolidación de la urbanización. La parcela no estaba integrada en ningún ámbito de gestión urbanística y se encontraba urbanizada en sus fachadas a excepción de unos metros lineales ( 55 metros) de fachada de la C/ DIRECCION000 en cuanto al encintado de acera.

  4. - Arbolado. Ha sido afectado todo el arbolado que no puede restaurarse debiendo ser indemnizada por la totalidad de las especies vegetales sitas en la parcela.

    1. -Error en el demerito reclamando un 80 % y no el 25 % establecido por el Jurado, al pasar de tener un chalet de lujo, a una porción de terreno sin vivienda de 862,60 m2.

    2. - Indemnización por rápida ocupación por 80.000 euros

    y todo ello desglosado de la siguiente manera : Suelo 719.601,92 euros, Valor exceso del suelo 162.609,41 euros, Construcción 482.492, 26 euros, Arbolado 205.474, 60 euros, Otros elementos 34.582, 36 euros, Indemnización por reducción de superficie 80 % 674.438, 14 euros, Indemnización por Rápida Ocupación 80.000 euros Premio de afección 80.388, 03 euros

    Reclamando en consecuencia un TOTAL JUSTIPRECIOde 2.4442.586, 72 euros superior a su hoja de aprecio por la suma de 1999.838, 24 euros (folio 215 Valoración de la propiedad con carácter vinculante)

    Por su parte el Abogado de la Generalitat impugna el acuerdo del jurado por las siguientes discrepancias:

  5. - Fecha de valoración considera que resulta el 14.12.06, fecha del levantamiento del Acta de ocupación y no de la fecha abril del 2007, momento en que la administración remite el convenio de adquisición y le requiere para que aporte hoja de aprecio .

  6. - Clasificación urbanística el suelo expropiado no forma parte de una manzana con clasificación de Vivienda Unifamiliar grado 1 nivel b por encontrarse contigua a la manzana, pero sin formar parte de ella fuera de las alienaciones de la manzana y sin aprovechamiento lucrativo por estar destinado a dotacional viario y no estar incluido en ningún ámbito urbanístico, del polígono fiscal 7.06 correspondiéndole un aprovechamiento de 0.339 m2/m2 de acuerdo con el Informe del Ayuntamiento de Alicante-3º.-En cuanto a los parámetros del valor residual considera correcto el defendido por la administración

    2.419,98 euros/m2 en lugar del valor en venta del jurado de 2.800 euros/m2 y alega que varia el coste de urbanización al variar la edificabilidad, no tenido en cuenta y que un incremento de edificabilidad en más de un 40% no ha tenido reflejo en los costes.

  7. - Disconforme con la indemnización por demérito considerándolo arbitrario ya que el suelo que se expropia no tiene edificabilidad, no se justifica el 15 % del valor catastral, incluyendo la superficie expropiada, ni en cuanto a la irregular morfología de la parcela tras a la actuación que afirma es idéntica la preexistente.

    El Abogado del Estado defiende la conformidad a derecho de la resolución impugnada y considera respecto al exceso de superficie expropiada que no ha sido atendida la reclamación de los actores sobre ocupación de más terreno que el expropiado, pero que no es función del Jurado determinar la superficie a expropiar. En cuanto a la impugnación de la Generalitat defiende la fecha de valoración de iniciación de la pieza separada de justiprecio, ya que la fecha del acta solo se toma en consideración cuando pudiera perjudicar la administración según jurisprudencia del TS.

    Por su parte la Abogada de la Generalitat, se opone al recurso instado por los expropiados y los expropiados y recurrentes se oponen al recurso instado por la Generalitat defendiendo cada uno sus alegaciones y pretensiones

TERCERO

Según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992 reitera, los acuerdos de los Jurados merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnico-jurídica y de su permanencia y estabilidad, lo cual, si bien no es óbice alguno para que los Tribunales puedan ordenar la nulidad de sus decisiones, para ello tiene que producirse una infracción de preceptos legales o un error o disconformidad patente con elementos de juicio que obren en el expediente o fueren aportados a los autos, gozando dichos organismos de la Administración Pública de cierta discrecionalidad técnica, a fin de determinar y concretar con exactitud el justo valor de los bienes expropiados, pudiendo hacer uso para lograrlo de las facultades previstas en el art. 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, aportando sus miembros los conocimientos adquiridos por...

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