STSJ Islas Baleares 588/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2011
Fecha29 Noviembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00588/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 583/2011

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Dª Encarnacion

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 822/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de noviembre dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 588/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 583/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Felip Amengual Mañas en nombre y representación de Dª Encarnacion, contra la sentencia de fecha 25/05/10, dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 822/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a Servicio Jurídico del INSS, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1-Dña. Encarnacion, nacida el día 23 de mayo de 1.969 y con Documento Nacional de Identidad número NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General siendo su profesión habitual la de cajera de una gasolinera.

  1. - La demandante presentó ante el INSS solicitud de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente. Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el EVI emitió informe en fecha 31 de marzo de 2.009 determinando como cuadro clínico residual síndrome femoropatelar bilateral más intenso en derecha que ocasiona limitación para tareas en bipedestación o de ambulación prolongada, determinando la contingencia como enfermedad común y elevando propuesta de no calificación de la demandante como incapacitada permanente. El INSS dictó Resolución en fecha 2 de abril de 2.009 en la que acordó que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente. El INSS dictó Resolución en fecha 2 de abril de 2.009 en la que acordó que no procedía aclarar las dolencias que padece la actora intensidad suficiente para tener carácter invalidante, acogiendo la actora intensidad suficiente para tener carácter invalidante, acogiendo la propuesta del EVI en tal sentido.

  2. - Contra dicha Resolución formuló la demandante reclamación previa al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente que fue desestimada mediante Resolución de 20 de mayo de 2.009.

  3. - La demandante fue intervenida quirúrgicamente en 1.992 por displasia rotuliana en rodilla derecha. En 1.994 se efectuó resección del alerón rotuliano externo de la rodilla izquierda como consecuencia de evidenciarse condromalacia rotuliana e insuficiencia del ligamento cruzado anterior. En 1.995 se practicó transposición y adelantamiento tuberosidad tibial derecha. En octubre de 2.008 se le practicó a la demandante sinovectomía artroscópica y lavado articular y extracción de tornillo de TTA. Se encuentra diagnosticada de síndrome femoropatelar en ambas rodillas, de predominio derecho así como condromalacia rotuliana en rodilla izquierda. En la rodilla derecha presenta limitación de la movilidad a 90º de flexión con atrofia del cuadriceps y crujido articular doloroso a la flexión.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Encarnacion contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo a la Entidad Gestora demandada de los pedimentos contra ella formulados.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Felip Amengual Mañas, en nombre y representación de Dª Encarnacion, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de Octubre de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte demandante formula su primer motivo de recurso por la vía del art. 191 b) LPL para proponer dos modificaciones para el relato de hechos probados, la segunda de las cuales se rechaza de plano porque se limita a transcribir el hecho cuya adición se pretende sin ilustrar sobre el documento o pericia que a juicio de la parte justifica la adición, ni su trascendencia. En cuanto a la otra modificación consiste en que se adicione un hecho del siguiente tenor:

"5.- Con fecha 30.04.2009, la doctora, María Inés, emite informe (folio 11 del expte), en...

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