SAP Barcelona 690/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución690/2011
Fecha30 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 302/2011-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 RUBÍ

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 1072/2009

S E N T E N C I A Nº 690/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil once

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 1072/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Rubí, a instancia de D. Gustavo, representado por el procurador D. ALBERT GRASA FABREGA y dirigido por el letrado D. MODEST SALA SEBASTIÀ, contra Dª. Tania -IMPUGNANTE-, representada por el procurador

D. JAUME GASSO I ESPINA y dirigida por el letrado D. CLIMENT FERNÁNDEZ FORNER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Aguilar de la Rosa, en nombre y representación de Don Gustavo contra Doña Tania, representada por la Procuradora Doña Mónica Llovet Pérez, y, en su consecuencia, acuerdo reducir la cuantía de la pensión compensatoria, limitándola a 325 euros mensuales, sin establecer limitación temporal alguna en cuanto a su vigencia. Dicho monto deberá actualizarse anualmente en función de la evolución que experimente el IPC, según índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística o aquel otro que le pueda sustituir en el futuro. No se hace expresa condena en costas .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma e impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2011. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia que ha estimado parcialmente la acción de modificación de medidas del divorcio que promovió el señor Gustavo, es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por el mismo, que reproduce en la alzada la pretensión de extinción o subsidiaria reducción de la cuantía de la pensión compensatoria que reconoció a la demandada la sentencia dictada con motivo del divorcio. La demandada, al oponerse al recurso del actor, también ha formulado impugnación por adhesión, al considerar injustificada la disminución de la cuantía de la prestación.

SEGUNDO

La determinación de la procedencia de mantener o reducir la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la esposa tras el divorcio, precisa el análisis comparativo entre las circunstancias que concurren en el momento de ser enjuiciada la presente acción y las que existían cuando fue constituida, puesto que el derecho que fue reconocido a la señora Tania está sometido a las causas de modificación o extinción generales previstas en la ley. Estas son la mejor fortuna de quien la recibe, o la peor fortuna de quién ha de pagarla, ex artículo 84.3 del Código de Familia, en relación con el artículo 86 del referido texto legal .

Al tratarse de una institución jurídica de derecho dispositivo, recae la carga de la prueba de los hechos que alega en quien ejercita la acción.

Las características esenciales de la pensión compensatoria que se reconoció a favor de la esposa en cuantía de 550 # mensuales por la sentencia de divorcio de 23.5.2002, son las siguientes: 1) que había sido constituida por la sentencia de separación matrimonial de 8.5.1998, al considerar que mientras la esposa no obtenía...

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