ATSJ Cataluña , 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 21/2012

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 19 de abril de 2012.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los procuradores Sres. Jaume Gassó i Espina i Albert Grasa Fàbrega, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por el procurador Sr. Jaume Gassó i Espina en representación de la Sra. Socorro se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011 dictada por la Sección 12a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 302/11 . Por providencia de fecha 12 de marzo pasado se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2011 interpone la parte demandada recurso de casación por interés casacional.

El procedimiento había sido iniciado por el ex marido de la hoy recurrente con la pretensión de que se redujese o se declarase extinguida la pensión compensatoria reconocida en su día a favor de la Sra. Socorro tanto por haber reducido sus ingresos el demandante como por el incremento de los mismos por parte de la demandada. La sentencia de segunda instancia estimó que se había producido un cambio sustancial de circunstancias tanto por que el ex-esposo se había jubilado como por cuanto la Sra. Socorro era receptora de dos pensiones y redujo la pensión compensatoria a la suma de 120 euros al mes.

Frente a dicha sentencia interpone Doña. Socorro recurso de casación al amparo del art. 477.2.3º LEC, alegando la infracción del art. 84 del Código de Familia de Catalunya -sin expresar qué apartado- por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. Al efecto se citan dos sentencias una de la Audiencia Provincial de Asturias y de Valladolid y otra de Castellón y una de la Audiencia Provincial de Tarragona mencionándose por sus fechas. Según la actora las dos primeras deciden reducir la pensión siguiendo un criterio de proporcionalidad mientRas que las otras dos deciden "en base a considerar que la pensión compensatoria sirve para paliar el desequilibrio futuro de la ruptura del matrimonio".

Por proveído de 12 de marzo pasado se dio traslado a las partes para que, conforme al art. 483.3 LEC, alegasen lo que a su derecho conviniesen en relación con la admisión a trámite del recurso citado.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir conforme a las previsiones del art. 477, 2, 3 y 3 de la LEC . En primer lugar es necesario que en el escrito de preparación del recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional.

En el escrito de preparación del recurso de casación la recurrente cita como infringido como se ha dicho el art. 84 del Código de Familia, el cual consta de cuatro apartados y regula con carácter general la pensión compensatoria por desequilibrio económico tras la crisis matrimonial. Existe una indeterminación de la vulneración legal base del recurso de casación...

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