SAP Madrid 349/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2011
Fecha02 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00349/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 162/2011

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 51/2007

SENTENCIA Nº 349/2011

En Madrid, a 2 de diciembre de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 162/2011, los autos del procedimiento número 51/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por Dª Edurne contra IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS SL, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Ha actuado en representación y defensa de la parte, en esta segunda instancia, la Procuradora Dª. Gloria María Rincón Mayoral y la Letrada Dª María Echevarría Arnáiz por Dª Edurne .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 6 de febrero de 2007 por la representación de Dª Edurne contra IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS SL en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos:

1) La nulidad de la Junta Ordinaria de Socios celebrada el 30 de Junio de 2006, por infracción del derecho de información de la demandante.

2) Subsidiariamente, la nulidad de los acuerdos adoptados en dicha Junta, en los puntos 1 y 2 del Orden del Día, sobre censura de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2005, por las causas expresadas en la demanda.

3) Se condene a la sociedad a deshacer las operaciones sobre las que recae la causa de nulidad, y a tomar las medidas necesarias para que se reintegren a la sociedad los fondos comprometidos en las mismas; en particular, que se declare la nulidad de todos los pagos hechos por la sociedad a D. Jose Daniel, a CONFIANCE ASESORES, S.L., y a cualquier otra persona física y/o jurídica vinculada al Administrador Único de la sociedad, así como de todos los gastos asumidos por la sociedad que sean gastos personados del Administrador, o gastos de CONFIANCE ASESORES, S.L., o de cualquier otra persona física y/o jurídica vinculada al Administrador Único de la sociedad.

4) La nulidad o subsidiariamente la anulabilidad del acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria celebrada el día 29 de Diciembre de 2006, sobre el punto 2 del Orden del Día, por virtud del cual la sociedad acuerda adquirir 40.045 participaciones de KAIN PROYECTO Y REHABILITACIÓN, S.L., de las que es titular el Administrador Único y socio mayoritario de IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., D. Jose Daniel .

5) Se condene a la sociedad a llevar a cabo las medidas necesarias para deshacer la operación de venta, caso de haberse formalizado mientras dura la tramitación del presente procedimiento, y obtener el reintegro de los fondos abonados a D. Jose Daniel en ejecución de la misma, así como la cancelación de cualesquiera asientos contables en los que haya quedado reflejada la operación.

6) Se condene en costas a la sociedad demandada.

SEGUNDO

Con posterioridad, por la representación de Dª Edurne se presentó nueva demanda, con fecha 14 de septiembre de 2007, contra IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS SL, inicialmente turnada al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid y luego acumulada al proceso inicial, en la que se suplicaba que se dictase sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos:

1) La nulidad de la Junta Ordinaria de Socios celebrada el 7 de agosto del 2007, por haberse convocado y celebrado fuera de plazo, o

2) Subsidiariamente, la nulidad o anulabilidad de los acuerdos adoptados en dicha Junta, en los puntos 1 y 2 del Orden del Día, sobre aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2006 y censura de la gestión social, por las causas expresadas en la demanda, y

3) en cualquiera de los casos, se condene en costas a la sociedad demandada.

TERCERO

Tras seguirse el proceso por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de diciembre de 2009, cuyo fallo era el siguiente:

"Que ESTIMANDO COMO ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la procurador Dª Gloria Rincón Mayoral, en nombre y representación de Dª Edurne contra Iranzo Servicios Inmobiliarios SL, representada por la procurador Dª Mª del Carmen Montes Baladrón, en materia de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General del día 30 de junio de 2008, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General consistente en la autorización de compra de 40.045 participaciones sociales que D. Jose Daniel posee en la sociedad Kain Proyecto y Rehabilitación, CONDENANDO a la demandada a que lleve a cabo las medidas necesarias para deshacer la venta y obtener el reintegro de los fondos abonados al Sr. Jose Daniel, y la cancelación de cualquier asiento contable en el que aparezca reflejada la operación, y todo ello sin expresa condena en costas de este procedimiento.

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la procurador Dª Gloria Rincón Mayoral, en nombre y representación de Dª Edurne contra Iranzo Servicios Inmobiliarios SL, representada por la procurador Dª Mª del Carmen Montes Baladrón, en materia de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General del día 7 de agosto de 2007, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la demandante."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Edurne se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde tuvieron entrada las autos con fecha 11 de marzo de 2011, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

QUINTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 1 de diciembre de 2011.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La apelante, Dª Edurne, en su condición de socia de IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS SL, ha planteado en este proceso, mediante dos demandas procesalmente acumuladas, las siguientes pretensiones: a) la impugnación de los acuerdos adoptados en la junta general de 30 de junio de 2006, cuyos nº 1º y 2º se referían a la aprobación de las cuentas anuales, aplicación de resultado y gestión social del ejercicio 2005; los motivos de impugnación eran los siguientes: 1) infracción del derecho de información de la socia demandante; 2) vulneración del derecho de la demandante a que se sometiesen a auditoría las cuentas anuales de la entidad; 3) la inclusión en contabilidad de partidas que supondrían percepciones encubiertas a favor del administrador social con las que no estaría conforme la demandante; y 4) la no inclusión en la memoria de las cuentas anuales de determinadas menciones exigidas por la ley, en concreto, por no explicitar lo que consideraba retribuciones encubiertas del administrador social.

  1. la impugnación de los acuerdos adoptados en la junta general de 29 de diciembre de 2006, que tuvieron por objeto autorizar la adquisición de 40.045 participaciones en la entidad Kain Proyecto y Rehabilitación SL; los motivos de impugnación eran tres: 1) incursión en autocontratación, pues el Sr. Jose Daniel era el ofertante de las participaciones y a su vez las adquiría en nombre de IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS SL; 2) infracción de la obligación de abstenerse en su voto el Sr. Jose Daniel por la existencia de conflicto de intereses; y 3) lesividad para el interés social en beneficio del socio Sr. Jose Daniel ; y

  2. la impugnación de los acuerdos adoptados en la junta general de 7 de agosto de 2007, cuyo objeto volvió a ser la aprobación de las cuentas anuales, aplicación de resultado y gestión social del ejercicio 2005, aduciendo como motivo para ello que ya se había elaborado el informe de auditoría solicitado por la socia Dª Edurne ; los motivos de impugnación eran dos: 1) que no cabría la subsanación de acuerdos anteriores mientras éstos estaban todavía pendientes del resultado de la impugnación contra ellos planteada; y 2) la extemporaneidad en la convocatoria de la junta, por haberse realizado y celebrado fuera del plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio al que se referían las cuentas a examinar.

Ya que el juzgado de lo mercantil sólo acogió la impugnación planteada por la demandante contra el acuerdo de autorización de compra de participaciones en la entidad Kain Proyecto y Rehabilitación SL, que anuló por estimarlo lesivo para los intereses de IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS SL, la actora insiste en esta apelación en que las peticiones vertidas en sus demandas, incluida la de nulidad de las propias juntas, debieron ser íntegramente estimadas. Al análisis individualizado de cada una de sus pretensiones dedicaremos esta resolución al hilo de las decisiones adoptadas al respecto en la primera instancia.

Significamos que pese a que ya se hayan integrado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por ...

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