SJMer nº 2 155/2014, 8 de Septiembre de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
ECLIES:JMM:2014:4046
Número de Recurso393/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MADRID

SENTENCIA: 00155/2014

Procedimiento: Juicio ordinario número 393/2012

En Madrid, a 8 de septiembre de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 2 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 393/2012 , a instancia de GOBUS PATRIMONIOS SL y VB LANDTRADE, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. FLORENCIO ARÁEZ MARTÍNEZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JAVIER DE CARLOS YBOT, contra PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITÁGORA EL PUERTO DE SANTA MARÍA, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. ANTONIO ORTEGA FUENTES y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JUAN JOSÉ PULIDO DÍAZ, sobre impugnación de acuerdos sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. FLORENCIO ARÁEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de la parte actora GOBUS PATRIMONIOS SL y VB LANDTRADE, SL, se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITÁGORA EL PUERTO DE SANTA MARÍA, SL. Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "por la que se declare la nulidad de la Junta General de la sociedad demandada de fecha 18 de Mayo de 2012 y de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la misma, condenando a la sociedad demandada a estar y pasar por tal declaración, con expresa condena en costas a la demandada".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada.

  3. - En diligencia de ordenación se declaró en situación de rebeldía procesal a PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITÁGORA EL PUERTO DE SANTA MARÍA, SL, al no haber comparecido y contestado a la demanda en el plazo conferido para ello y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia sólo de la parte actora. Por la representación procesal de la actora se solicitó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, al hallarse tramitando las Diligencias Previas nº 4721/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, que afectan a los mismos hechos y a las mismas partes. Dicha prejudicialidad penal había sido acordada por auto de 28/9/12 en el Juicio Ordinario nº 470/2011, tramitado entre las mismas partes en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid . En la audiencia previa se acordó la suspensión de la tramitación por existencia de prejudicialidad penal. Con fecha 18/7/13 se presentó escrito de la parte actora, aportando la sentencia dictada con fecha 27/5/13 por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15ª, en el Procedimiento Abreviado nº 29/2012, derivado de las expresadas Diligencias Previas y solicitando que se continuase la tramitación del procedimiento. Se señaló para la continuación de la audiencia previa. La parte demandada, PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITÁGORA EL PUERTO DE SANTA MARÍA, SL, se personó en el procedimiento y compareció a la audiencia previa celebrada el 26/11/13 otorgando poder apud acta con esa fecha por el que confiere su representación a/l/a Procurador/a D./Dª. ANTONIO ORTEGA FUENTES y su defensa técnica a/l/a Letrado/a D./Dª. JUAN JOSÉ PULIDO DÍAZ. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Las partes, en su caso, se ratificaron en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, planteando la parte actora una cuestión procesal en relación a la existencia de falta de representación en la demandada, pues D. Nazario había pasado de ser Administrador solidario de PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITÁGORA EL PUERTO DE SANTA MARÍA, SL a ser Administrador Único. SSª. desestimó la cuestión procesal de falta de representación planteada por la parte actora, por las razones que constan en autos y en la grabación, haciendo constar su protesta la representación procesal de la parte actora a los efectos de la segunda instancia. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del Legal Representante de la demandada, en la persona de D. Nazario , documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, testifical de D. Carlos José y pericial judicial. Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de los Legales Representantes de las actoras y más documental solicitada en el acto de la vista, consistente en que se tenga por reproducida sentencia penal dictada por la Audiencia Provincial, ya aportada. .

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Respecto de la prueba admitida a la actora no se practicó la pericial judicial por no consignar la actora la provisión de fondos solicitada por el perito. Respecto a la prueba admitida a la parte demandada, se renunció al interrogatorio del Legal Representante de GOBUS PATRIMONIOS SL. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los Letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    Por la parte actora se impugnan todos los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de 18/5/12 (documento nº 18 de la demanda), en la que se adoptaron acuerdos sobre los siguientes puntos del orden del día:

    "Primero- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del Ejercicio de 2011-.

    Segundo.- Examen y aprobación, si procede, de la propuesta de aplicación del resultado.

    Tercero- Examen y aprobación, si procede, de la gestión del órgano de administración de la compañía.

    Cuarto.- Renovación del Órgano de Administración".

    El capital social de PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITÁGORA EL PUERTO DE SANTA MARÍA, SL se distribuye de esta manera:

    - La sociedad SANTIAGO y VALADÉS, SL, es titular de 1.362.473 participaciones sociales, que representan un 44,7522 % del capital social.

    - D. Nazario , es titular de 1.576.865 participaciones sociales que representan un 51,7943% del capital social.

    - GOBUS PATRIMONIOS SL, es titular de 41.000 participaciones sociales que representan un 1,3467 % del capital social.

    - VB LANDTRADE, SL, es titular de 32.056 participaciones sociales que representan un 1,0529 % del capital social.

    - D. Bienvenido , es titular de participaciones que representan el 0,0001 % del capital social.

    - D. Fabio , es titular de participaciones que representan el 0,5264 % del capital social.

    - D. Leopoldo , es titular de participaciones que representan el 0,5264 % del capital social.

    La parte actora impugna todos los acuerdos adoptados en la referida Junta por defectos en la convocatoria de la Junta y por que la contabilidad de la sociedad no refleja la imagen fiel del patrimonio de la sociedad.

    Como antecedente de inexcusable cita del presente procedimiento ha de mencionarse la sentencia de fecha 29/7/14, dictada en el Juicio Ordinario nº 574/2008, tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid entre las mismas partes demandantes y demandadas, en la que se declara la nulidad de todos los acuerdos adoptados las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de 21/7/08 y 18/8/08, debiendo destacarse que en el acuerdo Séptimo de la Junta de 21/7/08 es en el que se acuerda el "Cambio del domicilio social y modificación del artículo 3 de los Estatutos Sociales", pasando a ser el nuevo domicilio social la Calle Islas Canarias nº 1 de la localidad de BOADILLA DEL MONTE, en lugar del antiguo, sito en Calle Luxemburgo nº 4, Urbanización Las Jaras, Oficina nº 10, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), que es el que actualmente consta inscrito en el Registro Mercantil. En los Estatutos de PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITÁGORA EL PUERTO DE SANTA MARÍA, SL no hay previsión alguna en relación a que la Junta pueda celebrarse en término municipal distinto de aquel en que se ubique el domicilio social (documento nº 1 de la demanda). La Junta de 21/7/08 fue anulada por defectos en la convocatoria, puesto que se cita a los demandantes en domicilios equivocados, con lo cual no pudieron asistir a la Junta. La Junta de 18/8/08 también resultó nula por defectos en la convocatoria, puesto que se pone de manifiesto por las demandantes al inicio de la misma que no se celebra en el domicilio social. Sin embargo, los administradores de PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITÁGORA EL PUERTO DE SANTA MARÍA, SL en vez de suspender la Junta, volver a celebrarla en el domicilio social en Pozuelo de Alarcón y acordar en dicha Junta el cambio de domicilio, continuaron con la celebración de la Junta de 18/8/08. Con lo que resulta que todos los acuerdos adoptados en dicha Junta son nulos por no haberse celebrado la Junta en el domicilio social, ya que resultó nulo el acuerdo de la Junta de 21/7/08 en la que se acuerda el cambio de domicilio social y la Junta de 18/8/08 se celebra en el domicilio social fijado en un acuerdo declarado nulo que, además, es distinto del último domicilio social inscrito en el Registro Mercantil.

    Con fecha 2/12/13 -es decir, después de la celebración de la audiencia previa en el presente procedimiento- D. Nazario , actuando como Administrador Único de PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITÁGORA EL PUERTO DE SANTA MARÍA, SL, elevó a publico los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de 21/7/08 en la que se le nombra Administrador Único y se acuerda el cambio de domicilio social a Calle Islas Canarias nº 1, Chalet nº 38, de BOADILLA DEL MONTE...

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