SJMer nº 6 563/2014, 5 de Noviembre de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3601
Número de Recurso603/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00563/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6

DE MADRID

Procedimiento: Juicio ordinario número 603/2012

SENTENCIA Nº 563/14

En Madrid, a 5 de noviembre de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 6 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 603/2012 , a instancia de D. Hipolito , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. CRISTINA MÉNDEZ ROCASOLANO y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JESÚS MORENO CADAHÍA, contra ALQUICEL, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. ANA MARÍA CAPILLA MONTES y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ PIÑAL, sobre impugnación de acuerdos sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. CRISTINA MÉNDEZ ROCASOLANO, en nombre y representación de la parte actora D. Hipolito , se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra ALQUICEL, SL . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "en la que se efectúen los siguientes pronunciamientos:

    PRIMERO: Se declare la nulidad, o subsidiariamente se anulen, los siguientes acuerdos:

    1o) El acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, comprensivas de balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la Memoria, así como la propuesta de aplicación del resultado y de la gestión del órgano de administración correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010.

    SEGUNDO: Se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de Barcelona y Madrid y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y la cancelación de las inscripciones a que hayan dado lugar los acuerdos nulos o anulados en el citado Registro Mercantil, así como la de todos los asientos de la sociedad demandada posteriores a las indicadas inscripciones y que resulten contradictorios con la sentencia y expedir mandamiento al efecto al Sr. Registrador Mercantil de Barcelona y Madrid, cuya entrega para diligenciarlos dejo interesada.

    TERCERO: Se impongan a la demandada las costas de esta instancia".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. ANA MARÍA CAPILLA MONTES, en nombre y representación de ALQUICEL, SL, se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que "se desestime íntegramente la demanda presentada, declarándose válido y ajustado a derecho los acuerdos objeto de impugnación, con expresa condena en costas a la demandante, y declaración expresa de su temeridad y mala fe procesal".

    Por la representación procesal de ALQUICEL, SL se presentó escrito solicitando que se tuviera por terminado el proceso por carencia sobrevenida del objeto, teniendo en cuenta la sentencia de fecha 5/12/12, dictada en el procedimiento ordinario nº 420/11 de este Juzgado, y la reformulación de las cuentas del ejercicio 2010 efectuada por la sociedad. La representación de la parte demandada se opuso a dicha finalización del proceso, celebrándose la vista prevista en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC , en adelante) en la forma que consta en autos y en la grabación. Con fecha 6/5/13, se dictó auto desestimando la solicitud presentada por la representación procesal de ALQUICEL, SL para que se declare terminado el proceso por carencia sobrevenida del objeto.

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando el letrado de la parte demandada el documento nº 6 de la demanda, en cuanto a su contenido. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de las legales representantes de la sociedad demandada, documental, que se tenga por reproducida la aportada con la demanda, más documental, hechos nuevos, consistente en sentencia 944/2012 de este Juzgado, y pericial judicial. Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de la actora, documental aportada con la contestación de la demanda, por reproducida, más documental, Acta de la Junta General de Socios de 1/3/13 y testificales de Dª. Josefa o, en su defecto, Dª Zulima , de D. Alfonso y de D. Sergio ). Tras resolver los recursos de reposición interpuestos, todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes excepto la propuesta por la actora, consistente en la testifical de la Administradora que no represente a la sociedad. Se desestimó el recurso interpuesto por la representación procesal de la demandada, por las razones que constan en autos y en la grabación La parte demandada formuló protesta, al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

    Con fecha 5/2/14, la representación procesal de ALQUICEL, SL presentó escrito solicitando otra vez la terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto al haberse aprobado en la Junta General Extraordinaria de socios de ALQUICEL, SL de fecha 29/11/13 la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2008 a 2012 y, por tanto, también las del 2010, que habían sido depositadas en el Registro Mercantil. la sociedad de fecha

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Se dio traslado a la representación procesal de la parte actora de la carencia sobrevenida del objeto planteada por la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a la misma. Por SSª se acordó la desestimación de la solicitud de la representación de la parte demandada de terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto, sin hacer expresa condena en costas del incidente, por las razones que constan en autos y en la grabación. Seguidamente, se acordó la suspensión del procedimiento por no haberse cumplido el plazo mínimo de traslado de la prueba pericial judicial a la parte demandada.

    Se procedió a nuevo señalamiento de vista, que se desarrolló el día señalado. Por la representación procesal de la demanda se presentó escrito de hechos nuevos, aportando copia del acta de la Junta de 29/11/13 y de reparto de dinero entre los socios; por SSª, previa conformidad de la contraparte, se acordó la unión a autos. Seguidamente, se practicaron las pruebas admitidas. De la prueba admitida a la parte demandada no se practico la testifical de D. Alfonso , por renunciar a ella la parte proponente. Tras practicarse las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por escrito de los Letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos...

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