SAP Barcelona 1084/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2011
Número de resolución1084/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 93/11

Procedimiento Abreviado núm. 317/10

Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a Cinco de Diciembre de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de seguridad vial, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Jesús Miguel Acin Biota en representación del acusado Jesús Carlos contra la sentencia dictada en los mismos el día 3-2-2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: CONDENO a Jesús Carlos, con imposición de costas, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, como autor responsable de dos delitos de lesiones imprudentes en régimen de concurso ideal con un delito contra las seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia del alcohol, a la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de dos años.

En concepto de responsabilidad civil, Jesús Carlos indemnizará a Eloisa en la cantidad de 3.309'6 Euros por las lesiones sufridas y en la de 639'12 Euros por las secuelas resultantes. Jesús Carlos indemnizará al legal representante de Damaso en la cantidad de 1756'74 Euros por las lesiones sufridas y en la de 690'35 Euros por las secuelas resultantes. Jesús Carlos indemnizará a Ismael en la cantidad de 6.560 Euros por el valor venal del vehículo DAEWO MATIZ, ....-TXY .La Cía. Aseguradora Allianz, responderá de manera directa y solidaria con el acusado del pago de las anteriores indemnizaciones. La cantidad consignada por Allianz, se destinará al pago de la responsabilidad civil.

Las anteriores cantidades devengaran el interés legal del dinero que, para Jesús Carlos, será el que establece el artículo 576 LEC y para la aseguradora ALLIANZ los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro " SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por el Procurador Carlos Pons de Gironella en representación de Eloisa, Ismael Y Damaso solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 10-11-2011 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida, y que son del tenor literal siguiente:

" PROBADO Y ASÍ SE DECLRA QUE, Jesús Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000, cuyos antecedentes penales no constan en la causa, sobre las 10:40 horas del día 4 de junio de 2005 conducía, son sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta de alcohol, el vehículo LAND ROVER matrícula W-....-WL, asegurado por ALLIANZ, por la N-340 en dirección a l'Ordal. A consecuencia de la toma de alcohol, Jesús Carlos tenía mermada considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía pública. En dichas condiciones, Jesús Carlos invadió el sentido contrario de la circulación y colisionó frontalmente con el vehículo Daewo Matiz, matrícula ....-TXY, asegurado por Hannover, propiedad de Ismael, conducido por su esposa Eloisa (nacida el 26 de agosto de 1970) que viajaba acompañada por su hijo, Damaso, menor de edad.

SEGUNDO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE, a consecuencia de la anterior colisión, la Sra. Eloisa resultó con esguince cervical, que requirió para su curación de tratamiento consistente en collarín cervical, analgésicos, relajantes musculares y rehabilitación funcional, tardando en curar 70 días de carácter impeditivo para la realización de sus tareas habituales, derivándose como secuelas, algias cervicales residuales, valoradas en un punto. También y a consecuencia del accidente de tráfico, Damaso, sufrió un latigazo cervical que requirió de tratamiento consistente en sesiones de rehabilitación funcional para su curación y de 69 días no impeditivos para la realización de tareas habituales, restándole como secuela un síndrome postraumático, valorado en un punto. El vehículo Daewo Matiz, matrícula ....-TXY, fue declarado siniestro total y tasado

pericialmente por un valor venal de 6.560 Euros. Los perjudicados reclaman los perjuicios sufridos.

TERCERO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE, personada en el lugar de los hechos una dotación policial, ésta observó que Jesús Carlos presentaba los siguientes síntomas: aliento con olor a alcohol, desorientación, abatimiento, habla pastosa y repetitiva, psicomotricidad vacilante, y movimiento oscilante de la verticalidad. Sometido al test de determinación del grado de alcohol en el organismo, mediante etilómetro oficialmente autorizado, arrojó un resultado de 1'07 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 10:59 horas y de 0'94 mg/l a las 11:20 horas.

CUARTO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE, en fecha de 9 de julio de 2009, la Cía. Allianz ha consignado la cantidad de 6459'72 Euros en concepto de responsabilidad civil, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Instrucción número 6 de Sant Feliu de Llobregat.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo el cuarto que se admite parcialmente.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: 1) el de infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar los delitos de lesiones imprudentes; 2) vulneración de los arts. 152.2.1 y 152.2 CP por ser de aplicación en su caso la falta del art. 621 CP y 3) vulneración del art. 66.1 o 66.1 1ª en relación al art. 8 CP . Todo ello por las consideraciones que se contienen en el escrito de recurso y que se reproducen en esta sentencia por razones de economía procesal. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo o subsidiariamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas con carácter muy cualificado, imponiendo las penas que alternativamente se especifican en el escrito de...

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