STSJ Comunidad de Madrid 1015/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1015/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha01 Diciembre 2011

RSU 0002634/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01015/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1015

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1015/11

En el recurso de suplicación nº 2634/11, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 68/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 12/11, siendo recurrido Dª Emilia, representado por el Letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Emilia contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 17 DE FEBRERO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1.- La parte actora, ha prestado servicios a la demandada en los servicios centrales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, bajo dos contratos, como titulado medio -trabajador social- desde 30-10-2008, con interrupción de algunos días entre ellos según reconoce la parte actora.

  1. El primero de ellos, eventual, POR ACUMULACION DE TAREAS PROPIAS DE LA CATEGORIA LABORAL EN LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE LA DEPENDENCIA, de fecha 27 de octubre 2008, vigente desde 30-10-2008, por acumulación de tareas.

  2. El segundo contrato (denominado de interinidad en la parte expositiva, pero de obra o servicio determinado a tiempo completo en el encabezamiento), de 27 abril 2009, con vigencia desde 25-2009, y hasta 31-12-2009, prorrogado el 12-11-2009 hasta 30-4- 2010 y prorrogado de nuevo el 24-3-2010 hasta 31-12-2010, con el objeto de tratamiento de las solicitudes de residencias y centros para la confección de una lista única de acceso (por sus siglas, LAU) a los servicios de la Consejería incluidos en el catálogo de dependencia efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 2386-2008 de 17 diciembre, y la elaboración para cada uno de estos solicitantes de un programa individual de atención (por sus siglas PIA), con el objeto de con salario último de 2.280,92 euros mensuales incluida prorrata de pagas.

  1. - Fue despedida por la demandada de forma ESCRITA comunicándole el 24-11-2010 resolución de 22-11-2010 según la cual el 31-12-2010 se extinguía el contrato según las cláusulas primera y quinta del contrato al darse por concluido el 31-12-2010 el proyecto por obra o servicio determinado denominado "tratamiento de solicitudes de residencias y centros de día de la Dirección General del Mayor y de la Dirección General de Servicios Sociales para la confección de una lista única de acceso a los servicios de la consejería incluidos en el catálogo de dependencia efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la O 2386 de 17 diciembre 2008 así como para la elaboración para cada uno de los anteriores solicitantes de un programa individual de atención.

  2. - La demandante formaba parte de un equipo dentro del PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCION -por sus siglas PIA- que revisa la documentación de cada uno de los solicitantes para realizar la propuesta correspondiente y la valoración de informes médicos y sociales. A la demandante sus coordinadores le asignaban como a otros empleados -contratados como ella o funcionarios interinos, unos doce o trece, entre ellos los que testifican a instancia de la actora- de modo indistinto un cierto número de expedientes que procedían a tramitar sin que conste distinción entre los anteriores y los posteriores a la fecha de la orden en cuestión. En octubre del pasado año entraron tres nuevos empleados a los que durante un cierto tiempo enseñaron a tramitar la demandante, una testigo que ha declarado a su instancia y una tercera empleada que no consta, y estas personas se han incorporado en las mismas oficinas pero a otras dependencias distintas donde tramitan expedientes de otro grado de dependencia distinto. En los que tramitaba la demandante los expedientes que dejó en curso han sido asumidos por otros empleados, pero estos siguen siendo los mismos y su puesto vacante y el de otra persona que igualmente ha sido cesada no han sido cubiertos, siempre de acuerdo con la testifical practicada.

  3. - La demandante interpuso reclamación previa de duración indefinida de su contrato el día 12 de noviembre 2010 -como explícitamente reconoce el Subdirector General en el informe que remite a los servicios jurídicos y que aporta la demandada en el expediente, y en escrito de 22 noviembre el Subdirector General de Personal y desarrollo organizativo comunica a la demandante la extinción de su contrato. Esa reclamación previa fue resuelta por la Consejería mediante O. 2049/2010 de 3 de diciembre en sentido desestimatorio y fue seguida de demanda de análogo contenido que correspondió a este Juzgado y de la que ha desistido la parte actora -autos 1550-2010-.

  4. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que, estimando la demanda interpuesta por Emilia, como parte actora, contra de otra, como demandado, COMUNIDAD DE MADRID-CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES, declaro la NULIDAD DEL DESPIDO, por vulneración del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía de indemnidad, y condeno a la demandada a readmitir a la actora en su puesto de trabajo, sin posibilidad de indemnización sustitutiva, como personal laboral por tiempo indefinido y abonar a la actora salarios desde el despido hasta que tenga lugar la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda de despido presentada por la trabajadora, contra la Comunidad de Madrid, declarando nulo su despido, porque, con esa medida, la Administración demandada, vulneró su derecho a la garantía de la indemnidad, se alza la representación Letrada de la Comunidad de Madrid, formulando, recurso de suplicación, que articula en cuatro motivos: Los dos primeros encaminados, de conformidad con el artículo 191 b) de la LPL, a que por la Sala se examine el contenido del relato fáctico y los dos restantes dedicados, conforme al apartado c) del artículo 191 de la LPL, al examen del derecho aplicado, denunciando la concreta infracción de lo establecido en los artículos 55.5 y 4.2 g) del ET, con cita de algunas sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, y diversos Tribunal Superiores de Justicia y la vulneración del artículo 15 y 49.1c) del ET, así como de los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2720/1998, que desarrolla el indicado artículo 15 ET, en materia de contratos de duración determinada.

En el recurso se argumenta, en esencia, que la Comunidad de Madrid no violó con la extinción del contrato de la actora derecho fundamental de ninguna especie, que el contrato iba a extinguirse y la trabajadora lo sabía, cuando lo firmó, en fecha 31 de diciembre de 2010, que la reclamación previa, tuvo entrada en la Consejería de Familia el 23 de noviembre de 2010, es decir, un día después de que el Subdirector General de Personal y Desarrollo hubiese firmado las comunicaciones de terminación de los contratos temporales, con lo que difícilmente puede hablarse de represalia y que aun admitiéndose que tuviera entrada el 12 de noviembre, la extinción en fecha 24 del mismo mes, supondría una demasiado ágil respuesta por parte de la Administración, no habitual en ella y que la relación laboral que une a las partes, no puede calificarse, como lo hace la sentencia de instancia, como indefinida, en tanto siempre fue temporal, a través de dos contratos de duración determinada, independientes entre sí, extinguiéndose el segundo en la fecha indicada, no existiendo despido, sino legítima extinción del contrato.

El Recurso de Suplicación, ha sido impugnado por la representación Letrada de la actora.

SEGUNDO

En sede de revisión fáctica se pretende, que el hecho segundo redactado como sigue: "Fue despedida por la demandada de forma escrita comunicándole el 24-11-2010 resolución de 22-11-2010 según la cual el 31-12-2010 se extinguía el contrato según las cláusulas primera y quinta del contrato al darse por concluido el 31-12-2010 el proyecto por obra o servicio determinado denominado "tratamiento de solicitudes de residencias y centros de día de la Dirección General...

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