STSJ Castilla y León , 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01523/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0305107

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001523 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000843 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Teodoro

Abogado/a: LETICIA CAMPO FRANCISCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 1.523/2011

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael A. López Parada /

    En Valladolid a catorce de Diciembre de dos mil once.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1.523/2011, interpuesto por DON Teodoro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 30 de Marzo de 2.011, (Autos núm. 843/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEONCONSEJERIA DE EDUCACION, sobre RECONOCIMIENTO GRADO MINUSVALIA.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Noviembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El actor, Teodoro, solicitó en escrito de fecha 7/12/09 reconocimiento del grado de Minusvalía, reconociéndosele mediante Resolución de fecha 1/6/10 un Grado de discapacidad del 0% desde el 9/12/09, susceptible de ser revisado por agravación o mejoría a partir del 1/6/2012, en virtud del dictamen del EVO de fecha 1/6/10.-SEGUNDO.- No conforme el demandante con la indicada resolución interpuso reclamación previa que fue expresamente desestimada por nueva resolución de fecha 31/8/2010.- TERCERO.- El actor presenta el siguiente cuadro: 1º) Sensibilidad química múltiple. No precisando ingreso hospitalario, ni tratamiento ni lesiones dérmicas.- 2º) Síndrome de Fatiga crónica: camina con normalidad, moviliza brazos y piernas, respira bien, no precisa alimentación triturada continuamente, no hay pérdida de musculatura facial, en las RX, no se detectó ningún grado de escoliosis, habiendo integridad articular, ni se objetivaron deficiencias valorables de la CV, EMG normal (2008), las pruebas neurológicas resultaron normales (2008), TAC cerebral normal (9/6/08), EMG-ENG normales (24-9-08). Campimetría y exploración visual sin hallazgos patológicos, espirometría y difusión normales (24-9-08), no consta ningún tipo de Miocardiopatía, la alteración en el nº de plaquetas no ha provocado ningún trastorno hemorrágico, ni trombótico, no supone merma funcional ni precisa tratamiento, tampoco hay una afectación orgánica ni anatómica del tubo digestivo, no hay alteraciones hepáticas, ni de otro órgano digestivo.- 3º.- Uropatía Obstructiva por litiasis con hidronefrosis: Consta ingresos hospitalarios en el 2008 necesitando de litotricia y sonda de Nefrostomía. En analítica de 12/2/2010 la creatina es de 1,4 lo que indica una insuficiencia renal leve con un aclaración de creatinina aproximado de 55 ml/min.- 4º.- Intoxicación por mercurio (Hidrargirismo): sólo existen indicios de una posible intoxicación por mercurio, sin confirmación médica rotunda.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el amparo procesal de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente inicia el escrito de interposición alegando que la prueba reiteradamente solicitada y denegada por la Magistrada de instancia le ha producido indefensión, dejando de tener sentido la celebración del juicio, ya que el fallo resulta irremediablemente acorde con el dictamen del EVO al que, por otra parte, ninguna ley otorga presunción iuris tantum . Argumenta, asimismo, el recurrente que la actuación judicial rechazando la prueba pericial propuesta vulnera el principio de igualdad de partes en el proceso, ya que el procedimiento únicamente podrá ser resuelto con fundamento en la prueba de una de las partes, órgano público que además es parte; igualmente, vulnera el derecho de defensa (artículo 24 de la Constitución Española), que comprende también el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa y proscribe la indefensión, como derecho complementario al de la tutela judicial efectiva.

El planteamiento de este motivo de recurso nos lleva a examinar el momento y la forma en la que el hoy recurrente solicitó las pruebas que le fueron denegadas. En el escrito de demanda (folio 22) la Letrada de oficio del recurrente solicitó del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid una prueba pericial doble, a emitir por un médico especialista en Valoración del Daño Corporal: por una parte, para que valorase la procedencia de la realización de unas pruebas diagnósticas (dosimetría retrospectiva de mercurio, test Melisa, test XMRV) tendentes a confirmar el diagnóstico de hidrargirismo crónico; y, por otra, para que previa exploración del demandante y a la vista de los informes médicos y de las pruebas que anteceden, informe sobre el grado de discapacidad del demandante: limitación en su autonomía personal, relación social y mundo laboral. Esta prueba fue rechazada por Decreto de la Secretaria Judicial de 18 de enero de 2011 (folios 55 y 56 ) "sin perjuicio de que la parte lo aporte el día del juicio, todo ello sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y, en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la L.P.L." . Este Decreto no fue impugnado por el demandante.

En el acto del juicio, la Letrada del demandante introduce una variación con respecto a la prueba pericial solicitada en la demanda. Así, en el trámite de proposición de la prueba el demandante pidió la práctica, entre otras pruebas, del informe de un Médico Forense; la Magistrada admitió expresamente las pruebas que pudieran practicarse en el juicio y las del artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral, con lo que tácitamente rechazó el informe del Médico Forense, que exigía la suspensión del juicio o, en su caso, la práctica de una diligencia final. Ante esta denegación presunta la Letrada del demandante no formuló protesta - no se hace constar en el acta manuscrita ni tampoco en la grabación-, circunstancia que por sí misma excluye la posibilidad de anulación de lo actuado. Así es porque esta Sala ha tenido ocasión de afirmar en múltiples sentencias que para que proceda la nulidad de actuaciones, al tratarse de un remedio excepcional, ha de haberse formulado la oportuna protesta en tiempo y forma, en el momento en que la parte tuvo conocimiento del quebrantamiento procesal denunciado, sin que sea posible hacerlo en un momento posterior si no se realizó en el momento procesal oportuno ( sentencia de esta Sala de 25 de abril de 2006, rec. 570/06 ), porque, a tenor del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Septiembre de 2012
    • España
    • 20 Septiembre 2012
    ...Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 14 de diciembre de 2011, en el recurso de suplicación número 1523/11 , interpuesto por D. Benito , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Valladolid de fecha 30 de marzo de 2011 , en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR