STSJ Andalucía 3374/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3374/2011
Fecha07 Diciembre 2011

Recurso.- 804/11(L), sent. 3374 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a siete de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3374 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por TÉCNICAS DE SALUD S.A., representado por la Sra. Letrada Dª. Iciar Rovira Zabalgoitia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 720/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Horacio, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 16 de diciembre de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido de 15-9-2010 y extinguiéndolo con esa fecha y condenando a la demandada al pago de la indemnización..

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, así D. Horacio, ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada TECNICAS DE SALUD S.A., con antigüedad de 02.07.2004, categoría profesional de técnico informático, percibiendo por ello un salario bruto diario a efectos de despido de 45,52 euros, con prorrata de pagas extras.

La relación laboral entre ambas partes se ha desenvuelto mediante la suscripción de diversos y reiterativos contratos de carácter temporal, en número de 19, por obra o servicio determinado, con vigencia casi ininterrumpida desde el 02.07.2004, y durante los períodos que constan en el informe de vida laboral y en los contratos aportados por el actor (documentos 1 y 3 de su ramo de prueba) cuyo contenido, no impugnado, se da aquí por reproducido. SEGUNDO.- En todos los anteriores contratos se fijaba el mismo objeto de los mismos: «contrato con INDRA SISTEMAS S.A. de servicios de implantación y mantenimiento del sistema de información en los centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud".

Las funciones laborales desplegadas por el actor al amparo de tales contratos respondían a trabajos y necesidades comunes y ordinarias de la demandada y que por tanto pervivían tras el fin de la vigencia pactada en los contratos suscritos.

Así, desde el 02.07.2004 la demandada ha venido concertando con el demandante sucesivos contratos laborales de duración determinada, solapándose unos con otros salvo escasos intervalos que en ocasiones mediaron entre la vigencia de unos y otros, tal y como es de ver en el informe de vida laboral aportado por el demandante.

TERCERO

Consecuencia de la adjudicación por el Servicio Andaluz de Salud a otra entidad -con efectos desde el 15.09.2010- del servicio de soporte de los sistemas de información de los CAP de diversas provincias andaluzas -entre otras la de Cádiz-, y el cese correlativo en la prestación de tal servicio por la demandada, se comunicó por la misma al demandante que cesaría por ello en la prestación de tales servicios, conllevando ello la finalización de su contrato temporal, cursando finalmente por ello su baja en la Seguridad Social en fecha 15.09.20 10.

Desde el 16.09.20 10 consta que el actor presta servicios laborales para una nueva entidad que resultó adjudicataria del contrato de prestación de servicios de soporte para el SAS.

CUARTO

Obran aportados a las actuaciones en el ramo de prueba de la demandada TC 1 y TC2 de los que resulta que el 09.09.2010 la demandada tenía 61 trabajadores entre tanto en fecha 10. 10.2010 tal número era solamente de 29.

Consecuencia de la finalización del servicio concertado con INDRA la demandada carece de centro de trabajo alguno en la provincia de Cádiz en que emplear al actor.

La parte actora no ha desempeñado cargo representativo sindical alguno ni ejercido como delegado sindical.

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente, extinguido el contrato ex art. 284 LPL con fecha 15-9-10 y condenada la recurrente al pago de la indemnización, se alza la demandada por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, el 3º; como la infracción de los arts. 56 y 49.1.d) ET . Argumenta que hubo un abandono por el trabajador; que nunca hubo una resolución de contrato injustificada por la recurrente. Se apoya en el párrafo segundo del HP 3º -desde el 16-9-2010 presta servicios para la nueva adjudicataria- y que el 20-9-2010 se cursó baja en la TGSS: hubo una inequívoca voluntad de incorporarse a otra empresa.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP 3º para que quede redactado del siguiente tenor literal: "Consecuencia de la adjudicación por el Servicio Andaluz de Salud a otra entidad -con efectos del 15.09.2010- del servicio de soporte de los sistemas de información de los CAP de diversas provincias andaluzas -entre otras la de Cádiz-, y el cese correlativo en la prestación de tal servicio por la demandada, se comunicó por la misma al demandante que si optaba por prestar servicios en la otra entidad firmara la baja voluntaria y en caso contrario continuaría en Técnicas de Salud en otro centro de trabajo. Mi mandante cursó la baja en Seguridad Social el día 20 de septiembre de 2010 y el actor fue alta en la nueva entidad adjudicataria del contrato de prestación de servicios de soporte para el SAS desde el 16 de septiembre de 2010."

Lo apoya en el doc. del f. 300, como en que no se practicó prueba.

No se accede a tal revisión ya que se apoya en documento, informe de vida laboral, del que desde su clave se pretende inferir hechos -que al ser indefinido no pudo cesársele como temporal- para concluir, que no hubo despido y sí se le ofreció optar entre iniciar la prestación de servicios para la nueva adjudicataria o en la recurrente, conjetura que como...

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