STSJ Andalucía 3389/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3389/2011
Fecha13 Diciembre 2011

Recurso.- 1007/11(L), sent. 3389 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

  1. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3389 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES S.A. (FLISA), representado por la Sra. Letrada Dª. Bárbara Palau Vidal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 919/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Sara, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 22 de noviembre de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, convalidando el despido de 22-6-2010 concediéndose la opción a la actora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª. Sara, mayor de edad y con DNI no NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo ¡a dependencia de la empresa demandada, con CIF A-79475729 y dedicada a la actividad de lavandería industrial, desde el día 25 de abril de 2006, ostentando la categoría profesional de Operaría y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 32,17 euros.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Trabajadores/as de Lavanderías Industriales de la Provincia de Huelva 2005-2009 (B.O.P. n0 119, de 23 de junio de 2008).

La Sra. Sara prestaba anteriormente servicios para la mercantil "Lavandería Macroindustrial Playa de Huelva S.L. ", habiéndose subrogado "Fundosa" el 16 de octubre de 2008 en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la anterior empresa, incluyendo cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido. Con fecha 1 de agosto de 2008 "Lavandería Macroindustrial Playas de Huelva S.L." y "Fundosa S.A." habían celebrado contrato de opción de compra incorporado a los folios 45 a 64 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión.

Damos así mismo por reproducido el contenido de las nóminas de la trabajadora remitidas a la hoy demandada por "Lavandería Macroindust rial Playas de Huelva S.L.", e incorporadas a los folios 43 y 44 de ¡o actuado.

Tercero

Con fecha 22 de junio de 2010 la patronal hace entrega a la trabajadora de comunicación escrita de despido del tenor literal siguiente:

"Estimada Sra.:

Por medio de la presente, vengo a comunicarle que, con fecha del día de hoy, queda rescindido el contrato de trabajo que tiene usted suscrito con esta empresa.

El hecho que motiva este despido objetivo, es la necesidad objetiva que tiene la empresa de amortizar su puesto de trabajo, siendo la causa que motiva esta amortización la disminución de la producción de la planta frente a ejercicios anteriores. La situación por la que atraviesa el sector hotelero ha afectado gravemente al resultado de la empresa. En especial, la pérdida de importantes clientes en el pasado mes de mayo como el Hotel Barceló Punta Umbría, que generó el ejercicio pasado producción por más de 800.000 kgs de ropa, o el Hotel Robinson, que generó casi 200.000 kgs, nos obliga a tomar medidas de carácter organizativo necesarias para un buen funcionamiento de la planta, a través de una mejor organización de los recursos. El cese de la actividad con estos dos clientes supone una pérdida de casi 500,000 kg de ropa a procesar en la temporada de verano que se va a iniciar, lo que nos obliga a ajustar la plan tilia de este centro de trabajo. Se va a proceder a una reorganización de los medios personales y materiales con los que cuenta esta empresa con el fin de poder garantizar el buen funcionamiento de esta empresa. Esta causa está tipificada como motivo de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . Esta decisión tendrá efectos a partir del día 22 de junio de 2010. Para evitar que la relación laboral se disuelva de forma negativa, la empresa mediante esta comunicación viene a ofrecerle la indemnización legal que le corresponde, reconociendo la improcedencia de este despido. Dicha indemnización asciende a la cantidad de 6.032,35

  1. Esta indemnización ha sido calculada en base a su salario de los últimos doce meses y reconociéndole una antigüedad desde el día 25/04/2006. Asimismo en nuestras dependencias administrativas tiene a su disposición el recibo de saldo y finiquito de los haberes devengados y pendientes de pago. A

esta Dirección no le consta que el trabajador se halle afiliado a algún sindicato, por lo que no se ha dado audiencia a los delegados sindicales'~

La actora se negó a suscribir el recibí de la citada carta, así como a aceptar la cantidad ofertada en concepto de indemnización.

Con fecha 22 de junio de 2010 la patronal cursó la baja de la demandante en el Sistema de la Seguridad Social.

Cuarto

Con igual fecha la trabajadora suscribió recibo de finiquito incorporado al folio 22 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión.

Quinto

La empleadora presentó escrito en el Juzgado Decano de Huelva, manifestando haber despedido a ¡a hoy actora con fecha 22 de junio de 2010, así como que, "a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación y de conformidad con el artículo 56-2 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa a la que represento reconoció la improcedencia del despido de dicha trabajadora. Que va a proceder a ingresar en la Cuenta del Juzgado de lo Social n0 1, al que por turno de reparto ha correspondido este expediente según se nos ha comunicado en la Delegación del Decanato, la cantidad de 6.032,35 euros, en concepto de indemnización por despido, poniéndolo a disposición del citado trabajador.

Mediante providencia de 28 de junio de 2010, en el expediente incoado al efecto en el Juzgado de lo Social n0 1 de Huelva, se convocó a la actora de comparecencia a fin de hacerle entrega de la cantidad consignada, que había sido ingresada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado el día 24 de junio de 2010.

La productora, desde el 3 de junio de 2009, había permanecido en situación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes hasta que, con fecha 15 de junio de 2010, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió emitir su alta médica.

Séptimo

La mercantil demandada tiene menos de veinticinco trabajadores.

Octavo

Con fecha 19 de diciembre de 2006 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa "Lavandería Macro Industrial Playa Huelva", preavisadas bajo el número 482/06, en las que la hoy actora resultó elegida como representante, con un total de diez votos, por el Sindicato U.S.O.

Noveno

Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación en el CMAC de Huelva por la hoy actora el día 20 de julio de 2010, intentándose el acto, sin avenencia, el 17 de agosto de 2010.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 4 de agosto de 2010."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, convalidando el antes reconocido improcedente, y otorgando el derecho de opción a la parte actora, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción...

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