SAP Madrid 449/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2011
Número de resolución449/2011

1 ROLLO DE SALA Nº 58/2010.

P. ORDINARIO Nº 1/2010.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE ALCOBENDAS.

S E N T E N C I A Nº 449/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. PILAR GONZALEZ RIVERO

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En Madrid, a 1 de Diciembre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 1/2010, por dos delitos de asesinato en grado de tentativa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Adriano, de 47 años de edad, hijo de José y Rosa, nacido el día 20 de Noviembre de 1964, natural de Madrid y vecino de Alcobendas (Madrid), con instrucción, no consta solvencia, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de Febrero de 2009, teniendo lugar el juicio los días 28 y 29 de Noviembre de 2011, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de D. Aureliano, representada por el Procurador D. José Alfonso Cobo Iñiguez y defendida por la letrada Dª. Modesta Rodríguez Martín, la acusación particular de D. Bruno, representada por el Procurador D. José Alfonso Cobo Iñiguez y defendida por el letrado D. Cipriano García Rodríguez, y dicho procesado, representado por la Procuradora Dª. María Carmen Armesto Tinoco y defendido por el Letrado D. Oscar Jesús de Diego Gómez, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como

constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa de los Art. 139.1º (alevosía) 16 y 62 del C. Penal, de los que responde el procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 14 años de prisión por cada delito, accesorias legales, pago de las costas y que indemnice a Aureliano, en la cantidad de 31.374,45 euros por las lesiones y 86.151.31 por las secuelas sufridas, más el abono de los intereses correspondientes por la mora procesal, Art. 576 LEC, y a Bruno, en la cantidad de 38.553,72 euros por las lesiones y 293.128 euros por las secuelas sufridas y en la cuantía de 62,41 euros por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad Seat Toledo con matrícula H-....-IY, más el abono de los intereses correspondientes a la mora procesal, Art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

la acusación particular de D. Aureliano, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los Art. 139.1º (alevosía) 16 y 62 del C. Penal, del que responde el procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 14 años y 365 días de prisión, accesorias legales, pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular, y que indemnice a Aureliano, en la cantidad total de 138.486,39 euros (17.335,08 por las lesiones, y 121.151,31 por las secuelas).

TERCERO

la acusación particular de D. Bruno, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los Art. 139.1º (alevosía) 16 y 62 del C. Penal, del que responde el procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 14 años y 365 días de prisión, accesorias legales, pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular, y que indemnice a Bruno, en la cantidad total de 317.001,47 euros (21.705,72 euros por las lesiones, 295.223,35 euros por las secuelas y 72,40 euros por los daños materiales).

CUARTO

La Defensa del procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y de las acusaciones particulares, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del Art. 147 y 148.1 y de un delito de lesiones del Art. 149 del C. Penal, con la concurrencia en ambos de la eximente incompleta de trastorno psíquico del Art. 21.1 en relación con el Art. 20.1, de la atenuante analógica de confesión del Art. 21.7 en relación con el Art. 21.4 y de la atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6, todos del C. Penal, solicitando por el primero la pena de seis meses de prisión y por el segundo la de un año y seis meses de prisión, y que indemnice a las víctimas en la cantidad que se desprenda de las pruebas practicadas.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado Adriano, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, concertó con Aureliano la reforma de una vivienda anticipándole la cantidad de mil quinientos euros para compra de material. A los pocos días, en concreto el 21 de Febrero de 2009, como Aureliano no se ponía en contacto con el procesado, y pensando que se había quedado con el dinero, el procesado, sobre las 10:00 horas, llamó a Aureliano a su número de teléfono NUM001 desde el móvil de su hija con número NUM002, haciéndose pasar por una mujer, y concertando una cita a las 19: 30 horas de ese mismo día, aparentando que deseaba contratarle para una reforma en la CALLE000, nº NUM003, del término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid), calle poco transitada, y que el procesado conocía.

Aureliano, confiado en la llamada recibida, se dirigió al lugar con su amigo Bruno, en el vehículo de éste, Seat Toledo con número de matrícula H-....-IY, estacionando en dicha calle. Una vez allí y al ver que no había nadie, llamo al número de teléfono desde el que el procesado había contactado con él, no contestando nadie, montándose ambos en su vehículo para marcharse, ante la creencia de que la persona con la que habían quedado no iba a ir, momento en el que apareció el procesado en su vehículo BMW matricula .... ZSH, portando una escopeta de caza de dos cañones, cargada con dos cartuchos de perdigones, para la que el procesado tenia licencia de armas en vigor, poniendo su coche en paralelo con el vehículo donde se encontraban Bruno y Aureliano, a unos tres metros de distancia, momento en que cogió la escopeta, e inopinadamente, sin mediar palabra, y sin que Aureliano y Bruno tuvieran posibilidad de reaccionar, realizó dos disparos que impactaron en la puerta y ventana derecha del vehículo, alcanzado a Aureliano en la cara y a Bruno en el tórax.

Bruno y Aureliano salieron del vehículo para pedir auxilio, momento en el que el procesado dio la vuelta a la manzana de viviendas en su vehículo, para volver al lugar de los hechos, y una vez allí, con la escopeta cargada de nuevo, realizó, a escasa distancia, otro disparo sobre Aureliano que le alcanzó en el tórax y en la mano derecha, y otro sobre Bruno, cuando estaba inconsciente en el suelo, que le alcanzó en los genitales, para darse a continuación a la fuga en su vehículo.

Como consecuencia de dichos hechos Aureliano sufrió las siguientes lesiones:

-Múltiples heridas anfractuosa maxilofaciales Izquierdas.

-Múltiples heridas en cuello, tórax y mano derecha. -Perdigones en cara, cuello, tórax y miembro superior derecho.

-Fractura conminuta de los huesos de la pirámide basal.

-Contusiones pulmonares bilaterales y difusas.

-Cuerpos extraños de densidad metálica intrapulmonares izquierdos y uno en el lado derecho.

-Neumotórax derecho.

-Desgarro hemorrágico de retina.

-Reacción de estrés agudo.

-Axonotmesis parcial del nervio mediano discal al túnel del carpo.

Lesiones que requirieron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento medico quirúrgico consistente en tratamiento hospitalario en UCI, tratamiento hospitalario en servicio maxilofacial, intervenciones quirúrgicas para reconstrucción facial, intervenciones quirúrgicas para extraer cuerpos extraños (perdigones) de diversas partes del cuerpo, tratamiento oftalmológico y ORJ, tratamiento psiquiátrico, tratamiento asintomático, que han requerido para su estabilización 321 días, siendo 300 de ellos impeditivos para sus quehaceres habituales y 21 días de hospitalización, presentando como secuelas: múltiples perdigones por diversas partes del cuerpo (40 en mano derecha, 130 en pared torácica anterior y pulmones, 70 en hemicara izquierda, nariz y parpado), dolor en mano derecha, parálisis parcial rama nervio mediano mano derecha, parálisis parcial rama nervio facial izquierdo, trastorno de estrés postraumático, perjuicio estético, por las que el perjudicado reclama.

Como consecuencia de dichos hechos Bruno sufrió las siguientes lesiones:

-Politraumatismo toráxico, abdominal, genito urinario y ortopédico.

-Sock hipovolemico y síndrome de distres respiratorio de adulto.

-Múltiples heridas anfractuosas en tórax y área genital.

-Contusión pulmonar bilateral.

-Hemoneumotorax bilateral y hemoneumo mediastino.

-Enfisema subcutáneo en pared anterolateral de tórax y región anterior cervical.

-Fractura de manubrio esternal conminuta.

-Fractura de cabeza humeral izquierda, apófisis coracoides con proyectiles en su interior.

-Lesión axonal parcial del nervio cubital izquierdo, de grado medio.

-Rotura de uretra con múltiples lesiones por metralla.

-Testículo derecho desestructurado y con múltiples lesiones que obliga a orquiectomia derecha.

-Testículo izquierdo con múltiples lesiones por metralla.

-Enfisema subcutáneo en región anterior del pubis.

-Múltiples proyectiles en pelvis menor y raíz del pene asociadas a enfisema subcutáneo y burbujas extraperitoneales e intraabdominales

-Fracturas de...

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