SAP Madrid 868/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución868/2011
Fecha14 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00868/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 510/2010 (UNIPERSONAL)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE MADRID

AUTOS: JUICIO VERBAL Nº 2039/2009

DEMANDADO/APELANTE: D. Jose Miguel

PROCURADORA: Dª. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

DEMANDANTE/APELADA/NO PERSONADA: Dª. Justa

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 868

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 2039/2009, dimanantes de Juicio Monitorio 1846/2008 y procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 510/2010, seguido entre partes, de una como demandado-apelante D. Jose Miguel, representado por la Procuradora Dª. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE, y como demandante-apelada, no personada en esta instancia y sin profesional asignado, Dª. Justa, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARIA OLALLA CAMARERO, quien actúa en la resolución del presente recurso como órgano unipersonal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Justa en su propio nombre y derecho debo condenar y condeno a D. Jose Miguel, representado en las presentes actuaciones por la Procuradora Sra. Llorente de la Torre a que abone a la actora la cantidad reclamada de Mil trescientos sesenta y siete euros con noventa céntimos de euro (1.367'90), más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la fecha de la interpelación judicial en el precedente juicio monitorio hasta su completo pago, los que, desde la fecha de la presente sentencia, se incrementarán en la forma determinada por el art. 576 de la LEC, condenando asimismo al indicado demandado al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Jose Miguel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado día 23 DE NOVIEMBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por Dª. Justa se ejercitó acción contra D. Jose Miguel en reclamación del pago de sus servicios como Letrado, habiéndose dictado sentencia estimatoria de su pretensión. D. Jose Miguel interpuso recurso de apelación reiterando las excepciones alegadas en Primera Instancia de inadecuación de procedimiento y falta de jurisdicción.

TERCERO

D. Jose Miguel alega como primer motivo de su recurso que concurre la excepción de inadecuación de procedimiento, al entender que la presente reclamación debe seguirse por el procedimiento especial de Jura de Cuentas.

Es cierto que resulta necesario que tanto las partes litigantes como los órganos jurisdiccionales cumplan y respeten las garantías formales establecidas por el ordenamiento para ventilar sus pretensiones ( S.T.C. 22/82, 63/85, 100/87 ) y que ello obliga a los Jueces y Tribunales a velar porque las pretensiones mantenidas por las partes litigantes en los procedimientos se sustancien por los cauces adecuados ( S.T.C.41/86, 197/88, 190/91 ), tanto el T.C. como el T.S., ya desde antiguo, vienen afirmando que aunque las normas procesales son de orden público e indisponibles para las partes ( S.T.C.202/88 de 31 de octubre y 104/89 de 8 de junio y T.S.22 septiembre 94 ) acorde con los principios de tutela efectiva proclamado en el art.24 de la C.E . cuando el procedimiento seguido ofrece a los litigantes mayores garantías como es el caso de un declarativo, frente a otro de jura de cuentas, resultaría contrario a evidentes razones de economía procesal remitir a las partes a un nuevo juicio ( SS.T.S. de...

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