SAP La Rioja 409/2011, 9 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 409/2011 |
Fecha | 09 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00409/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN010
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100307
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000982 /2009
RECURRENTE : Alexander
Procurador/a : MARIA LUISA MARCO CIRIA
Letrado/a : FERNANDO MADARIAGA TREMPS
RECURRIDO/A : Diego
Procurador/a : MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA
Letrado/a :
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
SENTENCIA Nº 409 DE 2011
En LOGROÑO, a nueve de diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL nº 982/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 346/2010, en los que aparece como parte apelante, DON Alexander
, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA, asistida por el Letrado DON FERNANDO MADARIAGA, y como parte apelada DON Diego, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrada Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
Con fecha 21 de Abril de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra en cuyo fallo se recogía:
"Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. Santiago Echevarrieta Herrera, en nombre y representación de D. Diego frente a Don Alexander y debo declarar y declaro que el predio sito en la jurisdicción de Ausejo, PARAJE000, Polígono NUM000, parcela NUM001
, propiedad de Don Diego no se halla gravado por una servidumbre de paso a favor de la parcela n° NUM002 de la misma jurisdicción, paraje y polígono, propiedad del demandado, debiendo éste en lo sucesivo abstenerse de pasar por allí, desestimando el resto de las pretensiones deducidas, debiendo abonar cada parte sus costas y las comunes, si las hubiera, por mitad."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Alexander se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2011 siendo la ponente designada doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra estima la acción negatoria de servidumbre ejercitada por don Diego frente a don Alexander, al no resultar acreditado que el demandado ostente derecho alguno de paso por la finca del demandado en virtud de servidumbre por la finca propiedad del actor, parcela NUM001 del polígono NUM000 PARAJE000, término municipal de Ausejo, y a favor de la finca propiedad del demandado, parcela NUM002 del polígono NUM000 PARAJE000, término municipal de Ausejo.
La parte demandada se aquieta a los pronunciamientos de la sentencia de instancia en cuanto a que la acción ejercitada por el actor no está prescrita; y en cuanto a que la servidumbre de paso, discontinua, no ha sido adquirida por título, ni por destino del padre de familia, ni constituida por sentencia judicial, ni por reconocimiento del actor, ni por prescripción inmemorial. Y en tal tesitura, no procede sino confirmarse la sentencia de instancia en cuanto estima la acción negatoria de servidumbre y declara que la finca señalada del actor no se halla gravada por una servidumbre de paso a favor de la finca ya señalada del demandado; pues como razona la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 11-7-2008 : "Para el éxito de la acción negatoria de servidumbre, en este caso referida a una servidumbre de paso, la parte actora ha de probar ciertamente, y como presupuesto para el ejercicio de tal acción, la propiedad del fundo que mantiene no se halla sometido a tal gravamen real, pero es sobre la demandada sobre quien, sin paliativo alguno, pesa la carga no solo procesal sino también material, de acreditar la realidad y existencia del gravamen que sobre finca ajena y en beneficio de la propia afirma, existe y se atribuye, y que...
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