SAP León 392/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2011
Fecha14 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00392/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2010 0005431

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552 /2010

Apelante: BANCO PASTOR SA BANCO PASTOR SA

Procurador: MONICA BEATRIZ ALONSO APARICIO

Abogado: LUIS M. ARRIBAS GONZÁLEZ

Apelado: RESIDENCIAL LA CANDAMIA SL

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: VICENTE IGNACIO MORÁN GONZÁLEZ

SENTENCIA NUM. 392-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a catorce de diciembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 552/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 462/2011, en los que aparece como parte apelante BANCO PASTOR SA, representada por la Procuradora Dña. Mónica Beatriz Alonso Aparicio y asistida por el Letrado D. Luis M. Arribas González y como parte apelada RESIDENCIAL LA CANDAMIA SL, representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistido por el Letrado D. Vicente Ignacio Morán González, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrada la Ilma. Dª . Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de abril de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1. - Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador, en nombre y representación de Residencial La Candamia, S.l., contra Banco Pastor S.A., debo declarar y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito el 2 de abril de 2007 con efecto el 15 de abril de 2007, condenando a la demandada a devolver a la actora 32.920 # y regularizar las liquidaciones efectuadas después del 14 de enero de 2010. 2. - Debo condenar a la demandada al pago de las costas procesales " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 30 de Noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por BANCO PASTOR S.A. la sentencia de instancia que estimando la demanda declara la nulidad del contrato de permuta financiera de tipo de interés suscrito el 2 de abril de 2007, con efecto del 15 de abril de 2007, condenando a la demandada a devolver a la actora 32.920 euros y a regularizar las liquidaciones efectuadas después del 14 de enero de 2010 por haber existido error en la formación del consentimiento, por parte del administrador de Residencial La Candamia S.L.

Alega la entidad apelante en primer término la incongruencia que supone, que interesada la nulidad de los contratos aportados con la demanda, contrato marco de operaciones de 31 de marzo de 2006 y la orden de contratación de permuta financiera y anexo suscrito el 11 de abril de 2006, 11 de octubre de 2006 y 2 de abril de 2007, por existir error en el consentimiento, el Fallo de la sentencia adopta la declaración no respecto el contrato marco de las operaciones sino exclusivamente de la última orden de contratación de 2 de abril de 2007 con efecto de 15 de abril de 2007 que constituye uno de los productos incluidos en dicho contrato marco.

Ciertamente como se ha indicado la sentencia apelada anula solamente el contrato de permuta financiera de tipo de interés suscrito el 2 de abril de 2007, decisión con la que se ha aquietado la parte actora, pero en dicho pronunciamiento no se aprecia la incongruencia que trata de poner de manifiesto la entidad apelante, pues los dos contratos anteriores de permuta financiera ya no estaban en vigor al haber sido resueltos para dar paso al tercero, que la Juzgadora de instancia anula, por ser el único que se encontraba vigente al tiempo de dictar la sentencia, resultando por otra parte irrelevante el hecho de que no se haya declarado nulo el contrato marco, pues como tal solamente contiene las definiciones y las líneas generales de las futuras contrataciones, las cuales quedan plasmadas en las sucesivas ordenes de contratación de un producto derivado, a modo de anexo, es decir en la Permuta Financiera de Tipo de Intereses suscrita entre las partes, en el que se concretan y especifican todas las característica de la operación y del que derivan los pagos y cobros efectuados por las partes, siendo por ello a los efectos que nos ocupan, el verdaderamente relevante para las partes, y al que afecta en buena lógica el pronunciamiento judicial de declaración de nulidad.

SEGUNDO

Es preciso pues, a la vista de las alegaciones que se vierten en el recurso analizar si concurren las condiciones del error invalidante del contrato, apreciado por la sentencia de instancia, puesto en tela de juicio en el recurso de apelación por la entidad bancaria apelante.

El primero de los requisitos que establece el art. 1261 del C Civil para la existencia del contrato es el consentimiento de los contratantes, bien sea para dar un cosa, hacer o prestar algún servicio art. 1254 del C Civil, a cambio de que la otra parte igualmente de una cosa o preste algún servicio art. 1264 C Civil . El consentimiento a tenor del art. 1262 se manifiesta, por el concurso de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato, señalando la sentencia del TS de 19 de junio de 2009, "que la causa es la razón objetiva, precisa y tangencial a la formación del contrato y se define e identifica por la función económico-social que justifica que un determinado negocio jurídico reciba la tutela y protección del ordenamiento jurídico. En los contratos sinalagmáticos, la causa está constituida por el dato objetivo del intercambio de las prestaciones". El concurso de la oferta y la aceptación se produce cuando el oferente tiene conociendo de la aceptación, lo que implica el perfecto entendimiento del aceptante sobre las oferta que se le hace, es decir, que consiente la oferta con las obligaciones que la misma implique. Una de las causa de nulidad del consentimiento es el error art. 1265 del C. Civil . Solo invalida el contrato el error que recaiga sobre la sustancia de la cosa y las condiciones de la misma que principalmente hubieran dado motivo a celebrarlo art. 1267 del C. Civil, quien haya sufrido el error puede anular el contrato durante los cuatro años siguientes a su celebración art. 1301 del C. Civil .

Existe error cuando la parte se representa la realidad del contrato de forma equivocada. Si hay error, una de las partes no recibe lo que realmente esperaba obtener del contrato y se produce la consiguiente lesión económica, el error no anula el contrato, salvo cuando sea esencial y excusable. Solo el error es esencial cuando recaiga sobre la cualidad que determinó la celebración del contrato, es excusable cuando no haya podido ser evitado mediante el empleo de una diligencia media teniendo en cuenta la condición de las personas, es irrelevante cuando no ha tenido relevancia causal de forma que se rechaza como remedio para poner fin a un mal negocio o porque se haya producido el fracaso de la expectativa contractual. La excusabilidad implica que puedan trasladarse sobre el otro contratante las consecuencias del error que debe versar sobre las cualidades o condiciones existentes al tiempo del consentimiento. Uno de los motivos por los que suele apreciarse la excusabilidad del error es cuando la parte no afectada por el mismo estaba obligada legalmente a suministrar determinada información y no lo hace o lo hace de...

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