SAP Baleares 467/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2011
Fecha07 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00467/2011

Rollo núm.:513/11

S E N T E N C I A Nº 467

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En Palma de Mallorca a siete de diciembre de dos mil once.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, bajo el número 349/10, Rollo de Sala número 513/11, entre partes, de una como actora-apelante principal, la entidad "Valeriano Alles Canet S.L.", representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Antonio Buades Garau, dirigida por el letrado don José Luis Martín Miñana, de otra, como demandada-apelante por vía de impugnación, "Puerto de Ciutadella U.T.E", representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Gabriel Tous Gili, dirigida por el letrado don José María Losa Reverte.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Valeriano Alles Canet S.L., representada por el procurador de los tribunales don Ricardo Squella Duque de Estrada, contra Puerto Ciutadella U.T.E, representada por el procurador de los tribunales doña Iluminada Lorente Pons, absolviéndola de todos los pedimentos deducidos de contrario. Se condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación por vía principal, y por la demandada se formuló apelación por vía de impugnación, recursos que fueron admitidos y seguidos por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 7 de diciembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Hechos y planteamiento de los recursos

El 17 de octubre de 2008 los hoy litigantes celebraron un contrato cuyo objeto era el suministro de material de cantera para la ejecución del proyecto de ampliación del puerto de Ciutadella, puerto exterior.

La proveedora era la titular de la explotación de la cantera denominada "Son Sintes", sita en el término municipal de Ciutadella. La compradora era la Unión Temporal de Empresas adjudicataria de las obras del puerto exterior.

En el contrato se establecieron precios distintos para las diferentes clases de materiales suministrados "todo uno", "rechazo", "escollera 50-250 kg" y "escollera 250-2000 kg". Además, se incluyeron las siguientes estipulaciones de interés para la resolución del presente litigio:

- El material "se servirá cargado sobre camión en cantera" (cláusula primera )

- "El suministro deberá ser iniciado el día de la firma del presente contrato de 2008 y finalizado con anterioridad al 23 de marzo de 2010" (cláusula octava ).

- "Si por la obtención de Escolleras hay un sobrante de productos, bien sea rechazo o todo uno, Port Ciutadella U.T.E se compromete a llevárselos o indemnizarlos al precio del anexo I" (cláusula 14.I .d)

- "Por cada m3 de hormigón servido por Hormigones Ciutadella S.L. a Port Ciutadella U.T.E, el proveedor se compromete a descontar una tonelada de la facturación de rechazo " (cláusula 14.I .e).

- "Si por necesidades de Port de Ciutadella U.T.E. es necesario el movimiento de una voladura para realizar una nueva, Port Ciutadella U.T.E. indemnizará al proveedor con 0'90 # por tonelada de material a mover" (cláusula 14.I .f)

Es un hecho relevante que el 23 de septiembre de 2009, en el seno del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 3084/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, seguido entre la propiedad de la cantera ( Gloria ) y la explotadora ("Valeriano Alles Canet S.L."), ésta última, actora en el presente litigio, fue lanzada de la pedrera de manera que quedó imposibilitado el suministro de material.

A partir de ese momento las partes inician una carrera para la resolución extrajudicial del contrato de autos.

Así, por un lado, por carta fechada el 25 de septiembre de 2009, "Puerto Ciudadela UTE" insta a "Valeriano Sintes Canet" a que reanude el suministro en siete días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, tomará las medidas que en derecho le correspondan; y mediante misiva de 2 de octubre siguiente, la UTE da por resuelto el contrato.

Casi simultáneamente, por carta de 2 de octubre de 2009, el letrado de "Valeriano Alles Canet S.L." dirige una carta a "Puerto Ciudadela U.T.E", en la que le advierte de que al haber incurrido en mora en su obligación de pago, ejercitaría las acciones procedentes. En su carta del siguiente día 6 de octubre el letrado de "Valeriano Alles Canet S.L." rechaza la resolución instada por "Puerto Ciudadela U.T.E." y requiera a ésta de resolución contractual.

En el presente litigo la empresa proveedora de material, esto es "Valeariano Alles S.L." ejercita acción en la que solicita la condena de "Puerto Ciudadela U.T.E." al pago cantidades devengadas por tres conceptos:

- En primer lugar, por el material de rechazo que, según la demanda, la demandada debía haber hecho suyo o haber satisfecho su precio, tal como se había pactado en el contrato.

- En segundo lugar por los movimientos de material en la cantera que, sostiene la actora, tuvo que hacer a requerimiento de la demandada por haber sido necesarias nuevas explosiones para la extracción del material que la obra exigía.

- De la suma de estas dos cantidades habrían de deducirse, según la actora, 115.043,50 # correspondientes a 20.917 m3 de hormigón suministrados a la UTE por "Hormigones Ciutadella S.L.".

La demandada se opuso a dichas pretensiones alegando, en síntesis, que quien incumplió fue la actora, que el material de rechazo nunca le fue suministrado, por lo que no ha de pagarlo, que no instó nuevas voladuras y, por tanto, no se produjeron a su instancia movimientos de material dentro de la cantera, y que los metros cúbicos de hormigón suministrados por "Hormigones Ciutadella S.L." no fueron los 20.917 que figuran en la factura de la actora, sino 29.830 m3 tal como de común acuerdo fijaron las partes en el curso de las conversaciones bilaterales que precedieron al presente litigio.

La sentencia de primera instancia considera que fue la hoy actora, "Valeriano Alles Canet S.L." la que incurrió en incumplimiento; que fue el cierre de la cantera de "Son Sintes" el que impidió que el material allí existente fuese retirado por la UTE, por lo que no ha de abonarlo dicha demandada; que no se ha acreditado que la actora tuviese que hacer movimiento alguno de material en el interior de la cantera para nuevas voladuras realizadas por necesidades de la demandada y que, en consecuencia, esta haya de abonar; y que correspondía a la demandada acreditar que el número de metros cúbicos de hormigón suministrados por "Hormigones Ciutadella S.L." fuese superior al que figura en la factura acompañada con la demanda.

A pesar de que en este último punto, la sentencia asume la tesis de la actora, el resultado del proceso condujo a la jueza "a quo" a dictar la sentencia desestimatoria con la que puso fin al primer grado jurisdiccional y que hoy constituye el objeto de la presente alzada al haber sido recurrida, por vía principal, por la parte actora y, por vía de impugnación, por la demandada.

La dirección letrada de la actora, en su escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que funda éste, en síntesis, los mismos que esgrimió en primera instancia para dar sustento a su pretensión.

Por su parte, la demandada, en su escrito de impugnación, entiende que el dato de que los metros cúbicos de hormigón suministrados por "Hormigones Ciutadella S.L." es superior al que se fija en la factura confeccionada por la demanda, se acreditaría con el documento número 17 consistente en un e-mail de fecha 23 de marzo de 2011, remitido al jefe de obra de la UTE, don Mauricio, por don Teofilo, que era asesor y colaborador de "Valeriano Alles Canet S.L.".

SEGUNDO

El incumplimiento del contrato

Las excepciones de contrato incumplido (non adimpleti contractus) y contrato no cumplido adecuadamente en cantidad, calidad, manera o tiempo (non rite adimpleti contractus), no expresamente reguladas en nuestro Código Civil, a diferencia de lo que sucede en alguno extranjero (párrafo 320-2 del B.G.B.), pero admitidas por nuestra jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1968, 17 de abril de 1976, 10 de mayo de 1979, 10 de noviembre de 1981, 24 de octubre de 1986, 13 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Noviembre de 2012
    • España
    • 13 November 2012
    ...dictada con fecha 7 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 513/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 349/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR