STSJ Comunidad de Madrid 1082/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2011
Número de resolución1082/2011

RSU 0001548/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1548/2011

Sentencia número: 1082/2011

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a Dieciséis de Diciembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1548/2011 formalizado por la Sra. Letrada Dª Gema García Sarmiento en nombre y representación de "CASUARINA BEACH, S.L." contra la sentencia de fecha 14 de Octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 488/2010, seguidos a instancia de Dª Africa frente a "CASUARINA BEACH, SL. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SA" en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Africa ha prestado servicios para CASUARINA BEACH, S.L., categoría de Asesor, antigüedad 19 de septiembre de 2008.

El salario mensual de la actora es de 880 euros (salario base) y 220 euros (p.p. pagas).

SEGUNDO

En distintas nóminas constan cantidades variables en concepto de incentivos en distintas cantidades.

Se transfiere a la actora 2.841,26 euros el 4-11-2008 que corresponde al importe neto de la nómina de octubre de 2008 que incluye 2000 euros de incentivos.

Se transfiere:

- el 7.11.2008: 3.759 euros (adelanto nónima), (folio 55),

- el 4.2.2009: 1.500 euros (adelanto mes)

- el 4.2.2009: 892,52 euros (nónima enero 2009)

- el 6.2.2009: 500 euros (adelanto nómina marzo 2009)

- el 10.2.2009: 700 euros (adelanto comisiones)

- el 3.3.2009: 1.632,77 euros (nónima febrero)

- el 27.3.2009: 2000 euros (nómina)

- el 13.4.2009: 1.500 euros (n. mes de marzo)

- el 30.4.2009: 1.000 euros (n. mes de abril)

TERCERO

Según las nóminas elaboradas por la empresa, la actora debía percibir:

Mensualidad Importe bruto Importe neto

Año 2008

. Septiembre 440 403,04

. Octubre 3.100 2.841,26

. Noviembre 3.000 1.647

. Diciembre 1.100 885,32

Año 2009

. Enero 1.100 892,52

. Febrero 2.600 1.632,77

. Marzo (18 días) 660 490,38

. Marzo (13 días) 3.476,66 2.594,43

. Abril 3.100 2.361,58

CUARTO

La actora ha prestado servicios hasta el 13 de mayo de 2009.

QUINTO

Se elabora la nómina de mayo de 2009 (13 días) por los siguientes importes:

Salario base ___________ 381,33 euros

Paga extra _____________ 95,33 euros

P.p. vacaciones_________ 110 euros

Indemnización especial _ 2.037,75 euros

Total bruto : 2.624,41 euros

Neto: 2.484,66 euros (folio 10)

SEXTO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 9.2.2010, se celebra sin efecto el

26.2.2010 y se presenta demanda el 6.4.2010.

SEPTIMO

Se han acordado diligencias para mejor proveer con intervención de las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda, condeno a la empresa CASUARINA BEACH, S.L. a abonar a Dª Africa la cantidad de 2.624,41 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de Marzo de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de Noviembre de 2011 señalándose el día 14 de Diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Africa formuló reclamación de cantidad contra la empresa "CASUARINA BEACH, S.L.", solicitando el abono de diversos conceptos (salario base de 13 días de mayo de 2009, parte proporcional de vacaciones de ese año, indemnización especial y comisiones de los meses de marzo y abril de 2009), de los cuales se le tuvo por desistido de estos dos últimos (auto de 21/5/10), y los restantes fueron resueltos por sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid de fecha 14/10/08, que estimó parcialmente la demanda, reconociendo a favor de la actora el derecho a percibir la cantidad de 2624,41 euros, correspondiendo a los 13 días de mayo (381,33 euros), vacaciones no disfrutadas (110 euros), e indemnización especial (2037,75 euros).

Recurre la empresa condenada, con amparo en el apdo. c) del art 191 LPL .

SEGUNDO

Por lo que afecta a la condena referida a los conceptos distintos a la indemnización especial reclamada por la actora el recurso parte de estos presupuestos:

  1. ) La cantidad debida en concepto de salario de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 ascendió a 5373 euros y lo pagado supuso 6591, de modo que existe una diferencia a favor de la empresa de 1218 euros.

  2. ) El salario debido respecto al mes de febrero de 2009 ascendió a 1602 euros pero se abonó realmente esa cantidad más otras dos (1500 más 500), lo que supuso un total de 3652 euros, con una diferencia a favor de la empresa de 2000 euros.

  3. ) El salario debido en los meses de marzo y abril fue de 5445 euros, pero la trabajadora percibió 4500 euros (2000 el 27/3, 1500 el 14/4 y 1000 el 30/4), lo que supuso una diferencia a favor de la trabajadora de 946 euros.

  4. ) Sumando las cantidades que la...

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