STSJ Castilla y León 523/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2011
Fecha16 Diciembre 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciséis de diciembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 434/2010 acumulado al 435 y 436/2010 interpuestos por la Entidad Bodegas Peñalva López S.L. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Joaquín Esteve i Esteve contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha 4 de octubre de 2010, por la que se fija el justiprecio de la finca número 176 polígono 9 parcela 122, finca nº 224-0 del mismo polígono parcela 450 y finca nº 146-0, polígono 9 parcela 110 del término municipal de Aranda de Duero afectadas de expropiación por las obras de construcción del Proyecto: "Autovía del Duero A-11 Tramo Variante de Aranda"; Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpusieron los citadas recursos contencioso administrativos ante esta Sala el día 30 de diciembre de 2010.

Admitidos a trámite se acordó por Auto de fecha 4 de febrero de 2011 proceder a la acumulación de los tres recursos, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de abril de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando este recurso:

  1. Se declare nulo de pleno derecho la decisión ejecutoria del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y estimada la hoja de aprecio de la propiedad por ser esta la más justa por esta finca nº146-0,176-0 y 224-0 del TM de Aranda de Duero expedientes del Jurado 5.779, 5.782 y 5.786 por el que se solicita un justiprecio total por todos los bienes y derechos afectados por las tres fincas en 19.873,93# propiedad de la mercantil recurrente.

  2. Conforme a lo establecido en la sentencia del TS de 27 y 28 de marzo de 2008, 15 de octubre de 2008, del TSJ de Castilla y León nº 96/2007 de 30 de abril de 2009 y otras recientes dictadas por la Sala solicitar que sobre el justiprecio total que definitivamente resuelva esta Sala debe incrementarse como mínimo en un 25 por ciento sobre el justiprecio finalmente resuelto, todo ello en base a la ocupación ilegal al demostrarse con la documental adjuntada a la demanda el hecho de que se ha omitido un trámite esencial, es decir, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con anterioridad a la resolución que convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas de ocupación, a fin de que los interesados pudieran subsanar los posibles errores cometidos en dicha relación así como oponerse a la necesidad de ocupación.

  3. A abonar los intereses de demora del justiprecio definitivo incrementado en el porcentaje solicitado por indemnización por la ilegal ocupación, concretamente desde los seis meses posteriores a la declaración de la urgente necesidad de ocupación a contar 6 meses desde la declaración de necesidad y urgente ocupación.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes demandada que contestaron a la demanda por medio de escrito de 20 de mayo de 2011, solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día quince de diciembre de dos mil once para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sra. Doña. M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha 4 de octubre de 2010, por la que se fija el justiprecio de la finca número 176 polígono 9 parcela 122, finca nº 224-0 del mismo polígono parcela 450 y finca nº 146-0, polígono 9 parcela 110 del término municipal de Aranda de Duero afectadas de expropiación por las obras de construcción del Proyecto: "Autovía del Duero A-11 Tramo Variante de Aranda";

Dichas resoluciones fijan para la finca 176-0 como justiprecio la cantidad total de 1444,21#, de la que

1.287,25# corresponden a los 1355m2 expropiados a razón de 0,95#/m2, por rápida ocupación la cantidad de 92,60# a razón 1355m2x 0,068338#/m2 y por afección la cantidad de 64,36#.

Para la finca 224-0, la cantidad total de 659,75 #, a razón de 619 m2 por el mismo valor unitario, la cantidad de 588,05#, por rápida ocupación 42,30# y la cantidad de 29,40# por afección.

Por la finca 146-0 la cantidad total de 2.934,25#, por el suelo 2753 m2 la cantidad de 2.615,35#, por rápida ocupación la cantidad de 188,13# y por afección la cantidad de 130,77#.

En todos los casos se ha tenido en cuenta el valor unitario ofrecido por la entidad expropiante a razón de 9.500, 00#/h, que es superior al valor calculado analíticamente y a los reflejados por la encuestas anuales de los precios de la tierra.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se levanta la parte actora por mostrar su disconformidad con el justiprecio fijado ya que frente al fijado en las resoluciones impugnadas se remite al reclamado en la hoja de aprecio del que resulta un valor medio de 4,20#/m2, ya que existen antecedentes de las sentencias dictadas respecto a parcelas de similares características donde se ha fijado el justiprecio en el importe de 7,72# m2 y escrituras de compraventa de una parcela en el mismo termino municipal que se aporta como documento nº4 de la que resulta un valor unitario de 8,11#/,m2, por lo que se remite a la hoja de aprecio de la que resulta un justiprecio por las tres fincas de un importe total de 19.873,93#.

Y respecto a la ocupación ilegal de los terrenos nulidad del expediente de expropiación forzosa, ya que tras recoger los antecedentes concretos del expediente expropiatorio, de lo que resulta acreditado que no existen otras publicaciones anteriores para que los particulares interesados pudieran presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores en dicha relación de bienes, así como oponerse a la necesidad de ocupación, no existiendo a los efectos expropiatorios el plazo de 15 días, tal y como establece el tenor del artículo 19 de la LEF y artículos 17 a 19, lo que ha producido indefensión material a la parte actora, al privarle de la posibilidad de articular alegación alguna frente a la concreta necesidad de ocupación de propiedades y sobre la extensión de la superficie a expropiar o alegar sobre posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados.

Por lo que se ha procedido solo a la publicación de la convocatoria de los particulares al levantamiento de las actas previas de ocupación, pero previamente debería de haberse sometido a información pública a los efectos anteriores, siendo el trámite omitido un tramite esencial, por lo que se invoca como Fundamentos de Derecho el RD Legislativo 2/2008 y en cuanto a la ocupación ilegal la normativa de la Ley de Carreteras y de la Ley de Expropiación Forzosa, así como las sentencias del TS de 27 y 28 de marzo de 2008 y de 15 de octubre de 2008 y de los TSJ que se recogen en la demanda, entre ellas de esta Sala de 30 de abril de 2009, por todo lo cual se termina solicitando la estimación del recurso.

TERCERO

Estos argumentos, son rebatidos de contrario por la Administración demandada, solicitando la desestimación del recurso por considerar acertado el criterio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y ello en base a los siguientes argumentos:

Que en primer lugar existe la excepción de inadmisibilidad parcial por litispendencia respecto al recurso 50/2010, excepción respecto a las pretensiones recogidas en el suplico de la demanda, en sus apartados B y C, ya que dichas pretensiones ya están planteadas en el citado recurso, por lo que deben ser declaradas inadmisibles y ello al amparo del artículo 69 d), figura prevista en el artículo 421 de la LEC, resultando indudable la litispendencia, ya que la misma actora esta promoviendo dos recursos donde se plantean idénticas pretensiones y sobre la base del mismo fundamento, como se explicita en la contestación a la demanda, por lo que en definitiva la pretensión de indemnización por el 25% que se reclama y los intereses de demora derivados de esta cantidad se están planteando de forma idéntica en ambos recursos, por lo que concurre la litispendencia.

Que en cuanto al tema de la valoración de la finca, no se plantea cuestión sobre la superficie y en cuanto a la normativa aplicable debe concluirse dada la fecha a la que ha de ir referida la valoración, el Texto refundido de la Ley del Suelo de 2008, por lo que estando ante un suelo rústico o no urbanizable, debe atenderse a las reglas de valoración contenidas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR