STSJ Cataluña 8006/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2011
Número de resolución8006/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 13 de desembre de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8006/2011

En el recurs de suplicació interposat per Erica a la sentència del Jutjat Social 2 Barcelona de data 22 de març de 2011 dictada en el procediment núm. 1053/2010 en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal, Segur Tedos Correduria de Seguros, S.A., Guillermo i Rocío, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 17 de novembre de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Extinció a instància del treballador, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de març de 2011, que contenia la decisió següent:

"Desestimo la demanda interpuesta por Erica contra Segur Tedos Correduría de Seguros, S.A, Guillermo, Rocío y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Segur Tedos Correduría de Seguros, S.A desde el 1.08.1997 como jefa superiora y percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 3.635,65 euros (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La actora realizaba las funciones de secretaria personal de Guillermo, socio único y administrador de la empresa, así como de sus empresas y realizaba trabajos con responsabilidad como el control del despacho y de los trabajadores, y se encargaba de las liquidaciones y tratos con las compañías, y de los bancos (interrogatorio Guillermo )

TERCERO

Junto a la actora prestaban sus servicios en la correduría Delia, desde 2005 y hasta el

28.02.2011, fecha en que fue despedida, estando en situación de IT desde abril a principios de diciembre de 2010, y Rafaela, desde el 2004. La Sra. Rafaela fue despedida el 31.05.2010 y readmitida el 9.01.2011, marchándose de vacaciones el 10.01.2011 hasta el 31.01.2011. Desde el 8.03.2011 está en situación de IT (testifical Delia y Rafaela )

CUARTO

El 30.11.2005 la empresa planteó a las trabajadoras la posibilidad de poder optar entre dos horarios, la opción A de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:45 horas, o bien la B de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18.25 horas y los viernes de 09:00 a 14:00 horas. La actora escogió la opción A pero sólo la hizo durante cuatro o cinco meses, empezando a realizar un horario de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:45 horas y los viernes de 9:00 a 15:00 horas, sin reducción alguna de su salario y con conocimiento de la empresa (f. 78 a 81, interrogatorio Guillermo )

QUINTO

En fecha 29.03.2010 el Sr. Guillermo remitió mail a las tres trabajadoras en el que les informaba de la reducción de jornada a 25 horas semanales, y de salario, que iba a aplicar a partir del mes de mayo, fijándose un horario flexible con una hora de entrada entre las 09:00 y las 10:00 horas y una hora de salida entre las 14:00 y las 15:00 horas según la hora de entrada (f. 98)

SEXTO

La actora presentó papeleta de conciliación por extinción de su contrato de trabajo el

23.04.2010 basado en la reducción de la jornada y del salario. Por mail de 3.05.2010 del Sr. Guillermo a la actora, con copia al resto de trabajadoras, se comunicó que la modificación de la jornada era una propuesta y que al no haber sido aceptada por las trabajadoras no tendría eficacia. La actora desistió de su demanda en fecha 10.05.2010. Actualmente el horario de la actora es de lunes a jueves de 09:00 a 18:25 horas, con una hora para comer, y los viernes de 09:00 a 14:00 horas, respecto de lo que no existe demanda ni reclamación por la trabajadora (f. 99 a 102, 217, interrogatorio Guillermo )

SÉPTIMO

El 20.04.2010 Jordi Niñerola, de IB Asesores, remitió el siguiente mail a las trabajadoras:

"Siguiendo las indicaciones del Sr. Guillermo, administrador de la sociedad Segurt2 hemos de manifestarle lo siguiente:

El art. 30 del convenio colectivo establece que en los casos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguineidad, se tiene derecho a un permiso retribuido de 2 días. No obstante, para poder disfrutar de dicho permiso, el trabajador deberá justificar mediante informe del facultativo, la gravedad o no de la enfermedad. Por ello, deberá aportar justificación de que el enfermo debe acudir necesariamente acompañado del trabajador durante la intervención quirúrgica y justificación conforme se necesitan dos días para estar, junto con el enfermo en su domicilio" (f.103)

OCTAVO

El anterior mail se aplicó en esas fechas a Delia, indicándole la empresa que le daría un día por intervención quirúrgica de su padre y el segundo si acreditaba lo exigido. En aquellas fechas la madre de la actora fue intervenida y no le exigieron justificación alguna (testifical Delia )

NOVENO

En junio de 2010, estando despedida Rafaela y de baja Delia, la empresa contrató a Rocío, que no había trabajado antes en el tema de los seguros. Por mail de 7.06.2010 el Sr. Guillermo indicó a la actora que las funciones de Delia se mantendrían, las de Rafaela las asumiría Erica y las de Erica se repartirían al 50% entre ella y Delia, siendo asumidas las funciones de Delia por Rocío . Por mail de

11.06.2010 el Sr. Guillermo concretó el reparto entre Delia y Erica, indicando que Rocío debía aprender todas las funciones que se desarrollaban en la correduría. Cuando se hizo el reparto efectivo de funciones, Rocío asumió únicamente las tareas que antes realizaba Delia, y la actora era la única que continuaba haciendo las operaciones relativas a las cuentas, facturas, recibos, pagos, y con la banca electrónica pues ella era la única que tenía la criptocalculadora, que nadie más utilizaba. No se acreditan las funciones que eran exclusivas de la Sra. Erica y que pasó a realizar de forma efectiva la Sra. Rocío . La actora era quien debía enseñar a la Sra. Rocío cómo funcionaba la correduría. (f. 105 a 108, 219 a 221, interrogatorio Guillermo

, interrogatorio Erica )

DÉCIMO

El Sr. Guillermo no se personado en la oficina de Barcelona desde junio de 2010, estando centrado en la de Madrid (interrogatorio Guillermo, Erica )

UNDÉCIMO

Por mail de 21.07.2010 de IB Asesores a los trabajadores de la correduría se les comunicó "que queda terminantemente prohibida la utilización del teléfono fijo de la empresa, así como del móvil particular para uso personal, por lo que no podrán recibirse ni enviarse llamadas y mensajes de texto (SMS), a excepción únicamente que sean casos de extrema urgencia y plenamente justificados y acreditados. El uso privado e indebido del teléfono fijo y móvil, en las condiciones expresadas darán lugar a las correspondientes sanciones por incumplimiento y desobediencia hacia la Dirección de la Empresa. El uso de móvil, que no del fijo, está únicamente permitido en los descansos y pausas" (f. 109 y 110)

DUODÉCIMO

El 22.07.2010 la actora envió un mail al Sr. Guillermo a las 09:06 comunicándole que se ausentaría a partir de las 14.15 horas para acompañar a su hija al médico. Ese día el Sr. Guillermo estaba de viaje en Alemania. En fecha 30.07.2010 la actora fue amonestada por ausentarse el 22.07.2010 por no solicitar permiso ni comunicar a su compañera de trabajo la ausencia. La sanción no ha sido recurrida (f. 111 a 113, interrogatorio Guillermo )

DECIMOTERCERO

Por mail de 22.07.2010 el Sr. Guillermo comunicó a todas las trabajadoras que tenían que redactar un raport al final de la jornada del trabajo, en los últimos 10 minutos, realizado durante el día. El Sr. Guillermo comunicó a la actora el 23.07.2010 que se trataba de un simple resumen y no de un detalle minucioso. (f. 114 a 123, interrogatorio Erica )

DECIMOCUARTO

A finales de julio la Sra. Rocío marchó de vacaciones. La actora inició sus vacaciones el 9.08.2010, entregándole a la Sra. Rocío la criptocalculadora, a quien no indicó los números de cuenta de ingreso de las nóminas de los trabajadores. Por carta la empresa comunicó a la actora que tenía a su disposición el talón del salario de agosto en las oficinas. El 8.10.2010 le comunicó que tenía a su disposición el salario de agosto y de septiembre, refiriéndole que indicara el nº de cuenta para la transferencia. Por carta de 13.10.2010 la actora le contestó que hicieran la transferencia a su número de cuenta, que no especificó, y el

20.10.2010 la empresa le comunicó que debía facilitárselo, cosa que hizo la actora el 26.10.2010, realizándose el ingreso inmediatamente (f. 234 a 240, interrogatorio actora)

DECIMOQUINTO

El día 9.08.2010 la actora fue atendida por nervios/ansiedad, e inició una situación de IT el 6.09.2010, siendo dada de alta el 13.02.2011. El 13.01.2011 la actora comunicó a la empresa que como le quedaban tres días de vacaciones los iba a disfrutar y no se iba a reincorporar hasta el 19.01.2011, lo que fue denegado por la empresa por carta de 14.01.2011, por lo que la...

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