SAP Madrid 1022/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1022/2011
Fecha12 Diciembre 2011

Apelación RP 448/11

Juzgado Penal nº 17 Madrid

Juicio Rapido nº 20/10

SENTENCIA Nº 1022/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Lourdes Casado Lopez

En Madrid, 12/12/2011

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 20/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 Madrid seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo penal nº 17 de Madrid se dictó sentencia el 8/11/10 que contiene los siguientes Hechos Probados: " Victorino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 20:30 horas del 17 de mayo de 2009 se hallaba en la discoteca Fabrik, sita en la localidad de Humanes, cuando vio a la que había sido su pareja, Delfina y dirigiéndose hacia ella le dio un golpe en la cabeza que le causó una confusión en región interparietal occipital. A continuación la empujó cayéndose Delfina al suelo y sufriendo abrasiones en pómulo, mentón y hombro derecho así como erosiones en codo y rodilla derechas. Dichas lesiones curaron en ocho días no incapacitantes.

Le quedan como secuelas: cicatrices de 2x1 en pómulo y región submandibular derechas y una cicatriz circular de 2 cm den cara superior del hombro derecho."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Victorino como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de seis días de localización permanente y pago de costas correspondientes a un juicio de faltas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Delfina en 400 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y de 600 euros por las secuelas con aplicación de lo establecido en el artículo 576 LEC .

Comuníquese la presente Sentencia y las medidas en ella acordadas al Registro para la Protección de las Víctimas en los delitos de malos tratos en el ámbito familiar."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 12/11/11

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a Victorino como autor responsable de una falta de lesiones, viniendo a alegar que habiéndose acreditado en el juicio la existencia de una relación de afectividad entre aquél y la víctima ya terminada, los hechos solo pueden calificarse como delito del artículo 153 del Código Penal .

SEGUNDO

Centrada así la cuestión el artículo 153.1 del Código Penal invocado tipifica la conducta del que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor...

Dicho precepto elevó a la categoría de delito conductas que se preveían como falta, en atención a que el ofendido sea alguno de las personas referidas.

Se trata por tanto de una cualificación, determinado por las condiciones de los sujetos, de determinadas conductas que integra las faltas prevista en el art. 617.1 y 2 del C. Penal .

Para la apreciación del delito referido basta que concurran los siguientes elementos:

a/ Elemento objetivo constituido por la acción típica, consistente en ejercer violencia física o psíquica sobre las personas a las que se refiere el precepto legal.

b/ La concurrencia del dolo o conocimiento de que se están llevando a cabo dicho acto de violencia sobre aquellos sujetos y la voluntad de realizarlos.

En relación al elemento finalístico no desconoce este Tribunal las diferentes posturas a que ha dado origen la conjugación de lo establecido en el referido tipo penal, con la determinación del objeto de la propia Ley Integral, y que existe una línea interpretativa similar a la invocada por el recurrente exigiendo que, además de la concurrencia de los elementos objetivos y el dolo genérico del tipo penal, debe acreditarse un elemento subjetivo o finalístico en el delito, consistente en que el sujeto persiga, precisamente, dominar, discriminar o someter a la víctima de la agresión, que no puede, sin embargo, tener acogida. En las reiteradas sentencias dictadas sobre este aspecto en esta Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, hemos venido manteniendo que "Cuando el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, delimita el objeto de la Ley, estableciendo que "tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia", está delimitando el ámbito de actuación de los poderes públicos en la lucha por la erradicación de tal clase de violencia, en las distintas áreas de actuación que configuran la "Protección Integral" que reclama su propia denominación.

Es al legislador, pues, a quien va dirigido el mandato de actuar contra la violencia de género que,...

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