SAP Barcelona 698/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución698/2011
Fecha12 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 816/2010 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1775/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BADALONA (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 698/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1775/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona (ant.CI-1), a instancia de Abelardo y Elsa, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén García Martínez, contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS, representada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Martínez Sánchez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de mayo de dos mil diez por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Abelardo Y Dª Elsa, representados por el Procurador SR/SRA. EVA ALOU FRANQUESA y defendidos por Letrado SR/SRA. JORDI MOGUEL FERNANDEZ, contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS, representada por el Procurador SR/SRA. JUAN IGNACIO SANZ CABALLERO, debo declarar y declaro NO haber lugar a la misma y:

  1. Absolver a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

  2. Hacer expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantea Abelardo y Elsa mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente. Y practicada la prueba admitida se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2011. TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes reclaman la declaración de nulidad y devolución de prestaciones de un contrato denominado "de cobertura de tipo de interés" suscrito con la Caja demandada en 24 de julio de 2008, por error obstativo o por error invalidante en relación al objeto; subsidiariamente la ineficacia por abusividad de determinadas cláusulas y, subsidiariamente, que se dé lugar a la cancelación anticipada sin cargo.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante reiterando en esta alzada su pretensión inicial.

SEGUNDO

En relación a la ausencia de voluntad contractual, no cabe sino confirmar lo que se expone en la sentencia apelada. Es evidente que los demandantes quisieron contratar lo que hoy es motivo de litigio y lo hicieron con la finalidad -nunca negada- de cubrir en alguna forma el riesgo que para su patrimonio implicaba la existencia de un endeudamiento relativamente importante con interés variable, en un momento en que los tipos de interés variable se movían al alza. Ninguna prueba hay de que creían estar transformando el préstamo a interés variable que mantenían con la Caja a interés fijo. Tal afirmación choca frontalmente con lo que dicen los contratos que firmaron y por otro lado, no debía ignorar la parte que ello hubiera implicado acudir a notaría para reconvertir (novación) aquellos préstamos. Por el contrario está bastante claro que esta cuestión de novación a interés fijo del préstamo con la Caja ya fue tratada con el anterior director de la sucursal y se descartó porque al coste documental y tributario de la operación habría que añadir el hecho de que el tipo de interés fijo en la época en que se realizó la consulta estaba a unos niveles que, compresiblemente, llevaron al Sr Abelardo a descartar esta posibilidad y a acudir a la que ahora se discute.

El verdadero problema es la alegación de existencia de error esencial y excusable en el contenido de este contrato como motivo de su invalidez.

En esta dirección hay que empezar por decir que la sentencia del Juzgado responde a la corrección legal propia de la aplicación de los preceptos del código civil y jurisprudencia clásica sobre el tema. En definitiva, en los contratos consta todo aquello que ha motivado la ingrata situación en que se encontraron los apelantes cuando el Euribor cayó de forma drástica y rápida a primeros de 2009.

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