STSJ Castilla-La Mancha 1374/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1374/2011
Fecha15 Diciembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01374/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101180

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001164 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000546 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: SOLIMAT

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eloisa, INSS,TGSS, TAPICERIAS HISPANICAS TORRIJOS,S.L

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a quince de diciembre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1374 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1164/11, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de MUTUA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADADES PROFESIONALES Nª 72 (SOLIMAT), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 19-10-2010, en los autos número 546/09, siendo recurrido Eloisa, INSS, TGSS, TAPICERIAS HISPANICAS TORRIJOS S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la pretensión principal ejercitada por DÑA. Eloisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SOLIMAT y TAPICERIAS HISPÁNICAS TORRIJOS S.L., debo declarar y declaro que DÑA. Eloisa está afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de costurera en industrial en maquina de sofás derivada de accidente de trabajo, y por lo tanto tiene derecho a recibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 1.090,66 euros mensuales, siendo la fecha de efectos 9 de enero de 2009, con las revalorizaciones y mejoras que correspondan y por ello debo condenar y condeno a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono de citada prestación.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dña. Eloisa, cuyas circunstancias profesionales obran en autos, tiene la categoría profesional de peón en industria manufacturera. En concreto su profesión es costurera en máquina industrial de sofás. En el desarrollo de su trabajo permanece sentada en la máquina de coser, coloca en la misma fundas de tresillos, que tienen un peso variable, que cose, luego son recogidas.

SEGUNDO

Prestaba sus servicios profesionales en la empresa Tapicerías Hispánicas Torrijos S. L. hasta el 8 de octubre de 2006 en que fue despedida. Dicha empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales en la Mutua Solimat, y estaba al corriente de pago de las cotizaciones debidas.

La trabajadora sufrió accidente de trabajo en fecha 1 de febrero de 2005, permaneciendo de baja laboral hasta el 16 de mayo de 2005. Posteriormente en fecha 2 de octubre de2006 sufrió un nuevo accidente laboral permaneciendo de baja hasta el 8 de febrero de 2007. En ambos casos el accidente se produjo al sentarse la trabajadora ante la máquina de coser, momento en que sufrió un fuerte dolor en la cadera izquierda. El 20 de abril de 2007 causó nuevamente baja calificada de accidente laboral mediante resolución de 13 de diciembre de 2007 con el juicio diagnóstico de "lumbociática". Permaneciendo de baja laboral hasta el 17 de septiembre de 2008, que se le da el alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.

TERCERO

Iniciado expediente para, en su caso, declarar la incapacidad, se emitió con fecha 28/11/2008 informe de valoración médica (folios 74 y 75 que se dan por reproducidos) en el que se hace consta como deficiencias mas significativas: "IQ hernia discal L4L5 en marzo 05. Reintervenida en octubre 06 por recidiva hernia discal L4L5. IQ 7-4-2008 por espondilolistesis L5S1". Evolución crónica refiere que le dieron en alta. No está pendiente de estudios complementarios. Limitaciones orgánicas y funcionales: cicatriz eutrófica. BA C. Lumbar: DDS 40 cm., resto mov en rango funcional. Lassegue izdo positivo a 45º. Hipoetesias y parestesias cara lateral pierna, dorso pie I. Fuerza ligeramente disminuida MII. Rot no objetivados. Falta relajación. Marcha conservada. Realiza marcha P, T y cuclillas. Conclusiones: 52 años en situación actual de desempleo. Limitación para actividades que requieran sobrecarga del segmento lumbar".

En fecha 7 de enero de 2009 se dictó dictamen propuesta por el EVI (folio 99 que se da por reproducido), en el que recogiendo como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales señaladas en el IMS se propone la declaración de la trabajadora como afecta a lesiones permanentes ni invalidantes. Baremo 110 cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores según el caso, concediendo una prestación de 450 euros.

De conformidad con el dictamen propuesta el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 9 de enero de 2009 declarando a la afecta a lesiones permanentes ni invalidantes. Baremo 110, concediendo una prestación de 450 euros.

Interpuesta la reclamación previa en vía administrativa no tuvo favorable acogida.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Incapacidad total para...

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