SAP Valencia 757/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución757/2011
Fecha21 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0002870

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000543/2011- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000254/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA

Apelante: CASA AMIGA PROMORESIDENCIAL SL y D. Luis María Y DÑA. Macarena .

Procurador.- RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO y MONTSERRAT DE NALDA MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 757/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

  1. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  2. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En VALENCIA, a veintiuno de diciembre de dos mil once

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 254/2010, promovidos por CASA AMIGA PROMORESIDENCIAL SL contra D. Luis María Y DÑA. Macarena sobre "obligación de hacer", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por CASA AMIGA PROMORESIDENCIAL SL y D. Luis María Y DÑA. Macarena, representados por los Procuradores D. RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO y Dª MONTSERRAT DE NALDA MARTINEZ y asistidos de los Letrados D. ALVARO SENDRA ALBIÑANA y D. JOSE FRANCISCO SERRADOR ARRIETE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 11-2-11 en el Juicio Ordinario nº 254/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda y reconvención interpuestas por el procurador D. Ramón Biforcos Sancho, en representación de la entidad Casa Amiga Promoresidencial, S.L., y estimando la demanda y reconvención

formuladas por la Procuradora Dª. Montserrat de Nalda Martínez, en representación de Dª. Macarena y

  1. Luis María ; DECLARO resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes el día 28 de agosto de 2.007, y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad Casa Amiga Promoresidencial, S.L. a abonar a Dª. Macarena y D. Luis María, la suma de las cantidades entregadas, más interese legales desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa imposición de costas de esta instancia a Casa Amiga Promoresidencial, S.L., tanto por la demanda principal como por la reconvención seguidas en esta instancia." Y posteriormente se dictó auto de aclaración en fecha 1-3-11 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la solicitud de rectificación de errores mecanográficos, procede la misma; se modifica la fecha del fundamento jurídico segundo y tercero de la sentencia, que es la de 5 de octubre de 2.009; por los motivos fundamentados en esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones de CASA AMIGA PROMORESIDENCIAL SL y de D. Luis María Y DÑA. Macarena, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por las representaciones de CASA AMIGA PROMORESIDENCIAL SL y de D. Luis María Y DÑA. Macarena

. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 20 de Diciembre de 2.011 a las 10'30 horas, donde se practicó la prueba documental propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Organo "a quo", que resuelve la relación contractual que a las partes vincula, de compraventa de determinada vivienda, plaza de garaje y trastero por incumplimiento por el vendedor del plazo pactado, se alzan ambas partes, sosteniendo ante esta instancia, en síntesis:

La parte actora "Casa Amiga Promoresidencial, S.L.", que debe aplicarse el principio de conservación del negocio jurídico, que el retraso en la entrega lo es de tan solo 24 días por lo que carece de entidad para producir la frustración contractual, siendo debido a causa no imputable a ella, pues el constructor contratado abandonó las obras, habiendo ejecutado la actora los actos necesarios para poder concluir la obra con un mínimo retraso.

Y la también demandante compradora de la vivienda, plaza de garaje y trastero cuya promoción acometió la contraparte, que no es sino hasta el 17 de noviembre de 2009 cuando se concede licencia de actividad para el uso de garaje, habiendo la parte adquirido también una plaza en dicho recinto; que la Sentencia no resuelve la acción que ejercitó con carácter principal, cual fue la contemplada en el artículo 3 de la Ley 57/1968, que habrá de acogerse ante esta instancia y otorgar intereses desde el requerimiento rescisorio de 8 de octubre de 2009.

Y frente a este último recurso, la parte vendedora opone su inadmisibilidad, al no producir la Sentencia dictada gravamen alguno a la parte recurrente.

SEGUNDO

Y procede resolver en primer lugar el recurso interpuesto por la parte vendedora por los efectos que su viabilidad tendría sobre el propio remedio deducido por la parte compradora. Y a tal efecto, de necesaria invocación los hechos relevantes para la cuestión debatida. Así:

El día 28 de agosto de 2007, "Casa Amiga Promoresidencial, S.L." vende a don Luis María y a doña Macarena la vivienda número NUM000, Escalera NUM001, Planta NUM002, tipo A, así como la plaza de Garaje número NUM003 del sótano NUM002 y el trastero signado como NUM004 del propio sótano, todo ello del complejo residencial cuya promocion tiene acometida aquélla, sito en Bétera y conocido como "Residencial les Alfábegues" por determinado precio. En el contrato (a los folios 501 a 517) se conviene, bajo la rúbrica "plazo de entrega y escritura", "la finalización de las obras está prevista para mayo de 2009" y que "la entrega de las llaves y posesión (...) se ofrecerá en el plazo máximo de 90 días a partir de la conclusión de las obras, salvo interrupciones o retrasos en el cómputo del plazo para la ejecución o entrega debido a cusas no imputables a la promotora o de fuerza mayor o caso fortuito".

La constructora contratada por la Promotora para la ejecución del proyecto acometido, abandonó la obra el 6 de marzo de 2008, siendo aquélla directamente la que realizó los actos necesarios para su culminación.

El 15 de junio de 2009 los Técnicos directores de la ejecución, firman el certificado final de obra de una de las fases, concretamente de aquélla en que se ubica la vivienda adquirida por los compradores.

El 24 de septiembre siguiente se otorga por el Ayuntamiento licencia de primera ocupación parcial para 32 de viviendas, entre las que se encuentra la de la compradora en el presente procedimiento (a los folios 553 y siguientes) .

El 5 de octubre de 2009 la vendedora requiere a la compradora de otorgamiento de escritura pública y pago del resto del precio pactado, sin que se haya llegado a elevar el contrato a público.

El 8 de octubre, la parte compradora insta la resolución contractual por incumplimiento del plazo pactado para la entrega.

El 23 de octubre del propio 2009 y el 24 de Febrero de 2010, los exteriores de los edificios que integran el Residencial presentan indicios de hallarse pendientes de ejecución de algunas partidas de obra (documental a los folios 563 a 595 y 622 a 629).

El 17 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento otorga licencia de apertura del garaje.

Y, finalmente, queda por abonar el resto del...

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