SAP Madrid 527/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2011
Fecha15 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00527/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0000079 /2011

RECURSO DE APELACION 206 /2011

Proc. Origen: PIEZA OCUPANTE INMUEBLE OPOSICIÓN 2429 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID

De: Guillermo y Lourdes

Procurador: MARIO CASTRO CASAS

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NÚM. NUM000 DE MADRID

Procurador: JESÚS AGUILAR ESPAÑA

Ponente : ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 527

Magistrada Ponente:

Ilma. Sra. Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a Quince de Diciembre de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por la Sra. Magistrada expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 2429/2009 procedente del Juzgado de 1ª Instancia núm. 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000, NÚM NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Jesús Aguilar España y de otra, como demandado Don Guillermo y Doña Lourdes, representados por el Procurador Sr. Mario Castro Casas.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, en fecha ocho de marzo de dos mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición deducido por Guillermo y Lourdes, representados por el Procurador Mario Castro Casas, y estimando la petición monitoria formulada por Comunidad de Propíetarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, a quien representa el Procurador Jesús Aguilar España, debo condenar y condeno a los deudores a que satisfagan a la Comunidad acreedora la cantidad de 1.101,59 euros, la que devengara el interes legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 15 de Diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal tramitado con el número 1630/2009 en el

Juzgado de 1ª Instancia número 86 de Madrid, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid (en adelante C de P), contra don Guillermo y doña Lourdes en reclamación de 1077,46 # en concepto de cuotas de comunidad correspondientes a los meses comprendidos entre junio de 2008 y abril de 2009, y mas 24,13 # por gastos de requerimiento previo de pago. Pretensión a la que se opusieron los demandados, alegando no haber sido convocados ni notificados de la celebración de junta alguna durante 2009, que el importe notificado no es el que se consigna en la demanda, que no consta la notificación a la codemandada doña Lourdes, que no corresponde ninguna factura a los gastos reclamados, ni se han tenido en cuenta los pagos realizados a la demandante.

La sentencia estima la demanda condenando a los demandados a pagar a la C de P la cantidad de

1.101,59 #, más intereses y costas. Contra dicha resolución se interpone por los demandados recurso de apelación alegando lo siguiente:

-- vulneración de los artículos 265, 269, 217, 814 y 815 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ), así como del art. 24 de la Constitución Española (CE ).

--Error en la valoración de la prueba, no se tiene en cuenta los pagos acreditados por los demandados.

-- Sobre la admisión a trámite del procedimiento monitorio y de la posible nulidad de actuaciones.

--En relación al embargo preventivo trabado a costa de los demandados.

Solicitan en definitiva que se admita el recurso de apelación y se dicte otra sentencia desestimando la demanda interpuesta, y en todo caso retrotraer las actuaciones al momento procesal en que se han producido los vulneraciones de derechos fundamentales alegados en el cuerpo de este escrito y, subsidiariamente, estime parcialmente la demanda como consecuencia de la acreditación de algunos de los pagos realizados en el acto del juicio.

Al dicho recurso se opone la demandante alegando como cuestión previa la inadmisibilidad del mismo, al no haber...

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