SAP Alicante 409/2012, 26 de Junio de 2012

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2012:2038
Número de Recurso716/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2012
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 409/12

En la ciudad de Elche, a veintiséis de junio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Montalbán Avilés, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 2834/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Humberto, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Castaño García y dirigida por el Letrado Sr/a. García Andreu, y como apelada la parte demandante C.P. Edificio DIRECCION000, representada por el Procurador Sr/a. Ferrández Marco y dirigida por el Letrado Sr/a. Moreno Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 17/12/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I.- Estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Viudes, contra Sr. Humberto representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cánovas Seiquer.

  1. Condeno a Sr. Humberto :

  1. - Al pago de la cantidad de 2014,20 euros, más el interés legal correspondiente de la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

  2. - Al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 716/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 14/6/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa y examinados los autos, se ha tener en cuenta que el apartado 4 del artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, como ocurre en nuestro supuesto, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Así las cosas y como dice la SAP Cádiz 4/7/2005 "Ciertamente, la parte apelante no ha acreditado el pago o la consignación a los que se acaba de hacer referencia de la cantidad líquida objeto de la condena en los escritos de preparación o interposición del recurso, donde tampoco efectuó manifestación de tipo alguno que revelara su voluntad de realizarlo, lo que impide que este defecto pudiera haber sido subsanado y, por tanto, no resulta de aplicación el apartado 6 del indicado precepto, conforme al cual en los casos de los apartados anteriores, antes de rechazar o declarar desiertos los recursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 231 de esta Ley cuando el recurrente hubiese manifestado su voluntad de abonar, consignar, depositar o avalar las cantidades correspondientes, pero no acreditara documentalmente, a satisfacción del Tribunal, el cumplimiento de tales requisitos, debiendo significarse, como expresamente señala el precepto, que la subsanación únicamente es posible cuando, habiendo manifestado el recurrente su voluntad de pagar, consignar o depositar sin acreditación documental, realizara el pago, la consignación o el depósito dentro del plazo legalmente establecido para la preparación del Recurso, es decir, en el plazo de...

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