STSJ Comunidad de Madrid 855/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución855/2011
Fecha23 Diciembre 2011

RSU 0005158/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00855/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0049668 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5158/2011

Materia: Indemnización por daños y perjuicios (Acc.Trabajo)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 32 de MADRID, DEMANDA 1724/2009

J.S.

Sentencia número: 855/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 23 de Diciembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5158/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Óscar García Andrés en nombre y representación de Dª Miriam y D. Eulogio y asimismo formalizado por la Sra. Letrado Dª Mónica Martín Pérez en nombre y representación de BODEGA COOPERATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD y de MAFRE EMPRESAS CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 32 de MADRID, en sus autos número 1724/2009, sobre Indemnización por daños y perjuicios (Acc.Trabajo), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores son el hijo y la viuda como únicos herederos de D. Hermenegildo, que trabajaba como peón agrícola para la empresa demandada desde el 3-6-2003 y falleció en accidente laboral el 31-12-2006.

SEGUNDO

La empresa se dedica a la actividad de elaboración de vino y le es aplicable el Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

El accidentado cayó en el interior del cono nº 87, que estaba situado en una de las filas dobles centrales, en la fila del lado izquierdo. Con anterioridad a la llegada de la Guardia Civil los compañeros del accidentado procedieron al vaciado de la casi totalidad del contenido del cono, que era vino, y el fallecido se encontraba de cubito prono o ventral, flotando sobre el resto del vino que quedaba en el interior del recipiente.

En las proximidades de la boca superior del cono 87 se encontraba una bomba eléctrica que presuntamente estaba utilizando el finado para trasegar el vino de dicho cono a otro cono próximo y junto a la verja metálica de protección de la zona superior, se encontraba la tapa de barras de hierro y la correspondiente tapa de plástico de color negro correspondiente al cono sobre el que estaba trabajado, que necesariamente había de retirarlo para realizar cualquier trabajo sobre el mismo.

CUARTO

El resultado de la autopsia es que la causa inmediata de la autopsia es anopsia (falta de oxigeno) por asfixia por sumersión y muerte violenta por accidente por inmersión. En los resultados químicos toxicológicos se detecto etanol (3,4 gramos/l). No se detectaron hemoglobinas anormales ni carboxihemoglobina.

QUINTO

La mitad de los conos tienen la tapa de plástico encima de la rejilla, por lo que al retirar dicha tapa la rejilla siempre queda puesta, la otra mitad, a la que pertenecía el cono 87, tiene puesto primero la tapa de plástico y encima la rejilla, por lo que para retirar la tapa de plástico que evita que caiga suciedad al cono, el finado tuvo que levantar primero la rejilla para sacar la tapa de plástico.

SEXTO

La papelea ante el SMAC se presentó el 15-9-2009.

SÉPTIMO

El auto de sobreseimiento en la jurisdicción penal tuvo lugar el 3-4-2007.

OCTAVO

El fallecido estaba solo cuando cayó al interior del cono.

NOVENO

La boca del cono era de aproximadamente 85 centímetros.

DÉCIMO

La hoy actora, Sra. Miriam, recibió 18.000 euros el 16-1-2008 conforme al art. 30 del Convenio Colectivo del campo.

UNDÉCIMO

La empresa había proporcionado formación/información de los riesgos inherentes al trabajo, de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada por el Servicio de Prevención PREVENTIS el 1-10-2004.

DUODÉCIMO

En la póliza del contrato de seguro suscrito entre los codemandados figura que la cantidad asegurada es de 150.000 euros.

DECIMOTERCERO

El fallecido nació el 14-9-1945."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con estimación de la demanda presentada por Eulogio y Miriam contra BODEGA COOPERATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD y MAPFRE SEGUROS CIA ASEGURADORA debo declarar y declaro la responsabilidad civil de BODEGA COOPERATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD y debo condenar y condeno a los codemandados al abono a los actores por los conceptos de la demanda de 150.000 euros, así como el 20% anual desde la fecha del accidente hasta aquella en que se realice el abono de la indemnización".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por las partes demandadas. Tales recursos fueron respectivamente objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecinueve de octubre de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimando la demanda, declarando la responsabilidad civil de la empresa demandada, en el accidente de trabajo sufrido por el esposo y padre de los demandantes, condenando a los codemandados, empresa y entidad aseguradora, al pago de 150.000 euros, en concepto de indemnización, con el 20% de interés anual desde la fecha del accidente hasta que sea abonada dicha cantidad.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por ambas partes recurso de suplicación que se pasan a examinar comenzando por el de la parte actora en tanto que tan solo va dirigido a la revisión fáctica.

La parte actora plantea su recurso, interesando como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado quinto para que se amplíe con el siguiente texto: " consecuentemente con la maniobra descrita, la boca del cono queda descubierta y carente de protección hasta que el operario vuelva a colocar de nuevo la rejilla de protección anticaídas, y del mismo modo al terminar la operación que este haciendo debe volver a quitar la rejilla de protección anticaídas para poder poner de nuevo la tapa de plástico de protección de caída de suciedad al interior del cono de vino ".

El motivo, además de irrelevante para el signo del fallo, no sería posible adicionarlo en tanto que lo que pretende la parte introducir no es un hecho en sí mismo sino una conjetura que obtiene de la forma en que está colocadas las rejillas y tapas en los conos de manera que tanto el comienzo y final de la maniobra con aquellos elementos será consecuencia de la forma en que deban quedar colocados y ya indica el hecho probado que unos conos las tienen colocadas de una forma y otros de otra. Por ello, lo que se quiere añadir nada nuevo introduciría, en último caso, en relación con la forma de trabajo.

SEGUNDO

Siguiendo con la revisión fáctica, se propone la modificación del hecho probado décimo para que se añada el siguiente párrafo: " en reclamación aparta de la que se ha conocido en los presentes autos y anterior a la que nos ocupa, siendo planteadas ambas reclamaciones por conceptos y responsabilidades distintas" y ello para indicar que se cobro la indemnización prevista en convenio colectivo que por su carácter contractual difiere, a juicio de la parte recurrente actora, de la extracontractual que ahora reclama.

El motivo no puede admitirse en tanto que lo que se está demandando es una reclamación por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y consecuencia de la relación laboral que mantenía el trabajador fallecido con la empresa demandada, de manera que las consecuencias del accidente no pueden dividirse en los términos que propone la parte porque, en modo alguno, se está aquí ante una reclamación por responsabilidad extracontractual, si es lo que quiere introducir con el texto que propone.

TERCERO

El tercer motivo lo destina la parte actora recurrente a combatir el hecho probado decimoprimero para que se elimine del mismo lo relativo a que el trabajador fallecido había recibido formación e información para lo cual afirma que no existe prueba sobre lo que el ordinal impugnado recoge, ya que las certificaciones de...

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