STSJ Comunidad de Madrid 1111/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1111/2011
Fecha22 Diciembre 2011

RSU 0004302/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01111/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4302/11

Sentencia número: 1111/11

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4302/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARGARITA ARGUMOSA RUIZ, en nombre y representación de la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 1564/10, seguidos a instancia de Raimunda frente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, FLOCARBUS SL, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE FUENLABRADA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Doña Raimunda, con D.N.I NUM000, comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa Flocarbus SL el día 8 de enero de X2,004, con la categoría profesional de Monitora y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 551-04 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre la demandante y la empresa Flocarbus se había formalizado a través de los siguientes contratos de trabajo:

-contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial de fecha 8 de enero de 2004, cuya duración se pactó desde el 8 de enero de 2004 hasta el fin del curso escolar

-contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial de fecha 15 de septiembre de 2004, cuya duración se pactó desde el 13 de septiembre de 2004 hasta el fin del curso escolar

-contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial de septiembre de 2005, cuya duración se pactó desde el 12 de septiembre de 2005 hasta el fin del curso escolar

-contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial de 5 de octubre de 2006, cuya duración se pactó desde el 5 de octubre de 2006 hasta fin de servicio

-contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial de 12 septiembre de 2007, cuya duración se pactó desde el 12 de septiembre de 2007 hasta fin de servicio

-contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial de septiembre de 2008, cuya duración se pactó desde el 17 de septiembre de 2008 hasta fin de servicio.

-contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial de septiembre de 2009, cuya duración se pactó desde el 23 de septiembre de 2009 hasta fin de servicio

-contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial de septiembre de 2010, cuya duración se pactó desde el 20 de septiembre de 2010 hasta fin de servicio

( documento n° 1 del ramo de prueba de la parte actora )

TERCERO

Los citados contratos, salvo el último, tuvieron vigencia desde el mes de septiembre de cada año hasta el mes de junio del siguiente (documento nº 4 de la parte actora)

CUARTO

La empresa Flocarbus SL se dedica a la actividad del transporte y tenía adjudicado por la Comunidad de Madrid el servicio de transporte escolar del colegio Público Antonio Machado en Fuenlabrada, en el que la actora desempeñaba las funciones de acompañamiento de los escolares durante la ruta ( hecho no discutido )

QUINTO

Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2010 la empresa Flocarbus comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo a partir del día 29 de octubre de 2010 por fin de servicio (documento n° 3 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

SEXTO

La Sra Raimunda con fecha 23 de noviembre de 2010 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por despido contra Flocarbus, habiéndose celebrado el acto con avenencia.

La demandada reconoció la improcedencia del despido y reconoció a favor de la trabajadora una indemnización de 2.000 euros netos, oferta ésta aceptada por la trabajadora ( documento n° 8 del ramo de prueba de Atlas y n° 10 de la EMT Fuenlabrada )

SEPTIMO

A la empresa Flocarbus le había sido adjudicado por la Comunidad de Madrid el servicio de transporte escolar en el concurso celebrado en el año 2009 documentos n° 2 y 3 del ramo de prueba de EMT Fuenlabrada

OCTAVO

EL Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del concurso obra como documento n° 1 del ramo de prueba de EMT Fuenlabrada y su contenido se da por reproducido.

NOVENO

La Comunidad de Madrid acordó extinguir el contrato de servicio de transporte escolar suscrito con Flocarbus (hecho no controvertido)

DÉCIMO

El día 29 de octubre de 2010 la Comunidad de Madrid comunicó a la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, que, debido a la resolución del contrato de adjudicación a la empresa Flocarbus, se le adjudicaba a ella el servicio de trasporte escolar del Colegio Antonio Machado con efectos desde el día 2 noviembre de ese año documento n° 5 de la EMT)

Por Orden de 1 de diciembre de 2010 la Comunidad de Madrid acuerda la adjudicación definitiva del servicio a la EMT de Fuenlabrada al haber sido el segundo licitador con mejor puntuación en el concurso ( documento n° 6 de la EMT)

Con fecha 17 de diciembre de 2010 la Comunidad de Madrid y la EMT de Fuenlabrada suscribieron el contrato de servicios de transporte escolar ( documento n° 7 de la EMT)

UNDECIMO

La EMT de Fuenlabrada había suscrito el día 20 septiembre de 2010 con la empresa Atlas Servicios Empresariales SA, en adelante Atlas, contrato de arrendamiento de servicios, en virtud del cual ésta prestaría el servicio de acompañamiento escolar para la ruta desde el Colegio Clara Campoamor hasta el Instituto de Enseñanza Secundaria Joaquín Araujo de Fuenlabrada desde el 20 de septiembre de 2010 a finales del mes de junio de 2011 ( documento n° 2 del ramo de prueba de Atlas y n° 8 y 9 de la EMT)

DUODECIMO

El día 2 de noviembre de 2010 la EMT firmó con Atlas un Anexo al citado contrato de prestación de servicio de acompañamiento escolar a fin de que Atlas efectuar, así mismo, dicho servicio en la ruta de Colegio Antonio Machado desde el 2 de noviembre de 2010 ( documento n° 1 de Atlas )

DECIMOTERCERO

El día 29 de octubre de 2010 Don Constancio, Jefe de Tráfico de la EMT de Fuenlabrada, se puso en contacto con la Directora del Colegio Antonio Machado para comunicarle que habían resultado adjudicatarios del servicio de la ruta escolar.

Durante la conversación la Directora, Doña Graciela, comentó al Sr Constancio que las madres le habían preguntado, si en la ruta seguiría la Sra Raimunda, por lo que el Sr Constancio sugirió a Atlas, dada la-premura de tiempo, que podía contratar como Monitora para la ruta del colegio a la hoy demandante (declaraciones testificales de Don Constancio y Doña Graciela )

DECIMOCUARTO

El viernes día 29 de octubre Atlas llamó a la Sra Raimunda a fin de que se presentara, pero dadas las fechas próximas al puente de noviembre, la actora manifestó que no podía acudir.

A partir del día 2 de noviembre de 2010 la actora comenzó a prestar servicios para la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A.0 como Monitora de transporte escolar, si bien el contrato de trabajo fue firmado por ella el día 5 de ese mes ( declaración de Doña Sabina )

DECIMOQUINTO

El mismo día 5 de noviembre la empresa entregó a la trabajadora carta en la que le comunicaba la extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba ( documento n° 9 de la parte actora y n° 4 de Atlas, cuyo contenido se da por reproducido y declaración de Doña Sabina )

DECIMOSEXTO

El día 5 de noviembre la actora cursó proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de lumbalgia (documento n° 8 de la parte actora)

La baja fue comunicada a Atlas el mismo día 5 de noviembre (hecho admitido por la empresa)

DECIMOSEPTIMO

La empresa Atlas designó un Coordinador para el servicio de ruta, Don Marcelino, con quien debería ponerse en contacto la demandante(declaración de Doña Sabina y documentos n° 9 y 10 de Atlas )

DECIMOCTAVO

La demandante se puso de parto el día 30 de noviembre de 2010 (documento n° 7 de la parte actora), habiendo comenzado el descanso por maternidad el día 1 de diciembre (interrogatorio de la actora )

DECIMONOVENO

El contrato suscrito entre la demandante y Atlas lo fue por obra o servicio determinado a tiempo parcial, siendo el objeto del...

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