STSJ Comunidad de Madrid 822/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución822/2011
Fecha19 Diciembre 2011

RSU 0004986/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00822/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0049494 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4986/2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Alfonso

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA nº: 225/2011

M.R.

Sentencia número: 822/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 19 de Diciembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4986/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO, en nombre y representación de D. Alfonso, contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 225/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Alfonso, cuya fecha de nacimiento es 27.10.1964, con núm. NUM000 de afiliación a la Seguridad Social, Régimen General por su profesión de Oficial 1ª montador andamios, solicitó la declaración de incapacidad con fecha 25.05.10 alegando como dificultad para su profesión habitual "movilidad reducida por dolor persistente pierna izquierda", dando origen al expediente administrativo unido a las presentes actuaciones y que se tiene por íntegramente reproducido, después de permanecer en situación de incapacidad temporal.

Segundo

Se emitió Informe de Síntesis con fecha 5.5.2010 (f/22/23), y sobre la base de previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 18.11.10 (f/23/33) en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23.11.10 (f/30/33) se acordó no reconocer la incapacidad en grado alguno por la contingencia de por no tener el carácter definitivo y no ser susceptible de determinación objetiva o previsiblemente definitiva, y tener tratamiento por el tiempo que sea necesario hasta valoración definitiva de lesiones. En el Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de 18.11.2010 se aprecia: FX BIFOCAL PERONE Y OBLICUALARGA DE 1/3 DISTAL DE TIBIA IZDA. IQ JULIO -09. SEUDOARTROSIS. TIBIA IZDA INTERVENIDA MAYO 2010. En la última revisión (doc. 1 actor por reproducida) se constata plena movilidad de la rodil, y estar pendiente de retirada de clavo de fijación y de evolución de la fijación.

Tercero

La parte demandante presenta en la actualidad las secuelas que se indican en la resolución administrativa recurrida, ya que no se han desvirtuado, como resultado de la prueba practicada en juicio, las conclusiones obtenidas en el informe de síntesis y dictamen del equipo de valoración.

Cuarto

TOTAL.- La profesión habitual de la parte actora y sus funciones son las siguientes: oficial de montaje de andamios.

Quinto

La cobertura de la contingencia está asumida por el INSS demandado.

Sexto

Se solicitan por parte actora en sus conclusiones la declaración de incapacidad en grado de total para profesión habitual derivadas de enfermedad común, con derecho a las prestaciones correspondientes.

Séptimo

La base reguladora de la prestación es 1402,59 euros mensuales, y la fecha de efectos

18.11.2010, según la estimación de bases hecha por la entidad gestora, no contradicha por la parte actora.

Octavo

Se ha interpuesto reclamación previa con el resultado que resulta de la documentación unida a la demanda y del expediente administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de octubre de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por el demandante, nacido en 1964, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de oficial 1ª montador de andamios.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por el demandante en el que como primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la nulidad de las actuaciones por haberse infringido lo dispuesto en el artículo 93 y 94 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 184 de la citada norma procesal y artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y el artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Según expone el recurrente la negativa a la práctica de la prueba médico forense por parte del juez de instancia, no accediendo a la suspensión del acto de juicio para la práctica de la misma, conlleva la denegación de una prueba de vital importancia dirigida a la constatación de dolencias que no se han reconocido en vía administrativa.

El juez de lo social, por auto de 10 de mayo de 2011, ya denegó la prueba que ahora se interesa con base en que el artículo 93.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender que no era de utilidad su práctica dadas las circunstancias del caso, cuando además no se expresa el objeto concreto de la citada prueba, sin que la genérica referencia a la revisión del estado de la parte actora sea admisible cuando esa situación ya ha sido valorada en vía administrativa y sin que, por otro lado, se haya interesado la prueba pericial del artículo

6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .

Pues bien, el motivo debe rechazarse porque al requerirse la práctica de la prueba forense en los términos que la parte interesó del órgano judicial, como ya expone el auto que denegó dicha práctica, no es una exigencia que deba atender el órgano judicial de instancia por el simple hecho de su solicitud sino que su concesión es una facultad que aquél debe valorar en atención a las circunstancias del caso de forma que si, como aquí sucede, no se ha estimado necesaria su práctica, como de forma razonada expone el auto que denegó la solicitud...

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