STSJ Cataluña 8181/2011, 19 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 8181/2011 |
Fecha | 19 Diciembre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0028700
mi
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 19 de diciembre de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8181/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1117/2009 y siendo recurridos Violeta y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Con fecha 10 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Acceptar la demanda interposada per Violeta contra Institut Nacional de la Seguretat Social, i Tresoreria General de la Seguretat Social, per tant, declaro el dret de la demandant a gaudir de la prestació de viduïtat derivada del traspàs de la seva parella Genaro, i condemno a l'Entitat Gestora demandada a atenir-se a l'anterior declaració i a abonar al demandant una prestació mensual i mentre no concorri causa legal d'extinció en quantia del 52% de la base reguladora de 1.184,11# mes les revaloritzacions i millores que corresponguin, amb efectes econòmics del 28/7/2009."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
La demandant Violeta, el 23/5/1971 va contraure matrimoni amb el causant Genaro, el 19/6/1990 es va dictar Acte de mesures cautelars en procés de separació de l'anterior matrimoni, i el dia 4/7/1991 es va dictar Sentencia que declarava la separació del matrimoni.
Per escriptura de 21/12/2009 els anteriors consorts varen adquirir la finca del carrer DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 pis NUM001 porta de Barcelona, en la que residien almenys des de 1981 amb les filles inicials del matrimoni, Eva i Guadalupe .
Malgrat les mesures cautelars i la separació de juny de 1990 i juliol de 1991, els cònjuges varen continuar convivint, infantant el 17/9/1991 una tercera filla, Mónica .
Els cònjuges o no varen interrompre la convivència en el mateix domicili, o la varen reprendre ben aviat, així almenys des de la infantesa de la filla Mónica varen conviure junts en el mateix domicili del carrer DIRECCION000 nº NUM000 .
El 20/11/2008 ambdós cònjuges atorguen testament en el que s'institueixen recíprocament hereus universals .
Els cònjuges varen mantenir compte bancari a Caixa Catalunya amb titularitat indistinta dels dos cònjuges des del 14/10/1986 ininterrompudament.
El marit Genaro va traspassar el 28/7/2009.
La demandant va sol·licitar el 11/8/2009 les prestacions de supervivència i per resolució de 11/8/2009 li fou denegada la pensió de viduïtat per no tenir dret a pensió compensatòria al moment del fet causant. Interposada reclamació prèvia, fou igualment denegada per nova resolució de 21/9/2009 .
La base reguladora de la prestació de viduïtat pretesa es la de 1.184,11# mensuals, i els efectes des de 28/7/2009 ."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia en la que estima la pretensión de viudedad,se alza en suplicación la parte demandada(el INSS), articulando el recurso por la vía del apartado c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha impugnado la parte actora.
Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.
Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art. 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tras la reforma por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social y los arts. 84 y 6.1 del Código Civil .
La justificación del mismo lo basa en que el Juzgado n° 15 de Barcelona, el 4.7.1991 dictó sentencia de separación de mutuo acuerdo y en el auto de 19.6.1990 se acordó las medidas provisionales,pero no consta la existencia de una reconciliación posterior de conformidad con el art. 84 del Código Civil y se haya puesto en conocimiento del juez que conoció del proceso de separación.
Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.
Se produce la infracción de los arts citados en los términos que lo formula la parte recurrente y tambien la jurisprudencia que posteriormente se expondrá .
Y hay que precisar que en relación con el motivo de oposición de la parte actora en la impugnación del recurso en cuanto a la aplicación de la Legislación Catalana 10/1998 de 15 de julio de Uniones Estables de Pareja, no es de aplicación, a este caso que analizamos por lo motivos que esta Sala ha establecido entre otras sentencias la Roj: STSJ CAT 6198/2010.Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 4175/2009.Nº de Resolución: 5970/2010.Fecha de Resolución: 21/09/2010....La
reclamante cumple (y no se cuestiona) con cinco de las seis condiciones a las que la citada DA asocia la legitimidad...
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ATS, 15 de Noviembre de 2012
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 19 de diciembre de 2011, en el recurso de suplicación número 1101/11 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Barcelo......