SAP Huesca 317/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2011
Fecha23 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00317/2011

  1. Civil 329/2011 S231211.4U

Sentencia Apelación Civil Número 317

En Huesca, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 756/2010 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Huesca, sobre acción confesoria de servidumbre de paso. Marisol y María Dolores los promovieron, como demandantes, dirigidas por el letrado Manuel Sáez-Benito Ferrer y representadas por la procuradora Marta Pardo Ibor, contra Nemesio, como demandado, dirigido por el letrado Juan Navarro Roquer y representado por la procuradora María Ángel Pisa Torner. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 329 del año 2011, e interpuesto por el demandado, Nemesio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento circunstanciado anteriormente, dictó la sentencia apelada el día 20 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que debo estimar y por ello estimo en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pardo Ibor, ostentando la representación procesal de DOÑA Marisol Y DOÑA María Dolores, en el que se presentaba demanda de Juicio Verbal sobre ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE contra DON Nemesio por lo cual debo realizar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARO que existe un derecho de servidumbre de paso de 3,96 metros de anchura que discurre por el trazado del camino existente entre los vallados de las fincas NUM000 y finca NUM001 de la CALLE000 y afecta a parte de la superficie de la finca catastral NUM002 -predio sirviente-, propiedad de Don Nemesio, a favor de la parcela catastral NUM003 y NUM004 -predio dominante- propiedad de DOÑA Marisol y DOÑA María Dolores .

SEGUNDO

CONDENO a Don Nemesio a estar y pasar por tal declaración y a no perturbar el uso y disfrute de la referida servidumbre.

TERCERO

CONDENO a Don Nemesio a retirar a su costa los obstáculos que ha colocado en el camino cuya servidumbre se ha declarado y que impiden el normal ejercicio del derecho de paso.

CUARTO

Se imponen las costas procesales causadas en la presente instancia al demandado Don Nemesio [...]". TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandado, Nemesio, anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] desestimando íntegramente la demanda presentada por Marisol y María Dolores, absolviendo en definitiva a mi representado, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, las actoras, Marisol y María Dolores, se opusieron al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 329/2011. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de...

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