SAP A Coruña 470/2011, 23 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 470/2011 |
Fecha | 23 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00470/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 347/2011-T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL N. 4 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 127/2010
APELANTE.: Eulogio
Procurador.: ALICIA LODOS PAZOS
Letrado.: EVA PEREZ RODRIGUEZ
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
ILTMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 470
En el recurso de apelación penal Nº 347/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 127/2010, seguidas de oficio por un delito ATENTADO, figurando como apelante el acusado Eulogio, representado y defendido por los profesionales arriba reseñados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA con fecha 03-06-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: CONDENO al acusado Eulogio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en el primer delito, de un delito, de atentado a agentes de la autoridad cualificado por el uso de medio peligroso y un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción temeraria, -asimismo definido- a la pena por el delito de atentado de TRES AÑOS Y DIEZ MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por el delito contra la seguridad vial la pena de SIETE MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y PRIVACIÓN DEL DERECHO conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y CINCO MESES, con imposición de 2/3 de las cotas causadas. Asimismo ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Eulogio del delito de lesiones en grado de tentativa que se le imputa, declarando las restantes costas de oficio.
Firme esta resolución, remítase testimonio de la misma a la Dirección General de Tráfico u Organismo en que tenga delegadas sus funciones a los efectos del artículo 93 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículo a motor seguridad vial, modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio y por Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Eulogio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 01- 10-11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
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