STSJ Galicia 95/2012, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2012
Fecha22 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

I22157FF

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0000307

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004294 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000090 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: ELSAMEX,SA

Abogado/a: JOSE ANTONIO GARCIA CONSUEGRA BLEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Pablo Jesús

Abogado/a: MANUEL SANTIAGO SEXTO FAILDE

Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004294 /2011, formalizado por ELSAMEX,S.A, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000090 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pablo Jesús presentó demanda contra ELSAMEX,SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D Pablo Jesús con DNI n° NUM000, presta servicios para al empresa demandada, ELSAMEX, S.A., con NIF n° A28504728, dedicada a la actividad de Servicios, Construcción pública, desde el 1 de febrero de 2007, con categoría profesional de Encargado, y un salario de 1.893,77 euros, incluido prorrateo de pagas extras. A la fecha del despido el trabajador prestaba servicios en el mantenimiento y conservación de las presas de Barcena, dique del Collado de Barcena, Fuente del Azufre, Vilasouto y Alfilorios, TT.MM de Ponferrada (León), Monforte de Lemas (Lugo) y Morcín (Asturias).

SEGUNDO

La demandantes no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El 28 de diciembre de 2010 la demandada comunicó al actor que con efectos del mismo día se extinguiría su relación laboral. El contenido de la carta era el siguiente:

"Muy Sr. Nuestro:

la dirección de-la empresa ELSAMEX, S.A., á la que usted pertenece y a la que se halla vinculado como empleado del "Servicios para realización de las labores de explotación, mantenimiento y conservación de las presas de Bárcena, dique del Collado de Barcena, Fuente del Azufre, Vílasouto y Alfilorios, TT.MM de Ponferrada (León), Monforte de Lemos (Lugo) y Morcín (Asturias)" para la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, clave NUM001 ha decidido la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter organizativo y de producción con efectos del día 28/12/2010, de acuerdo con lo establecido en el art. 52. c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores en su redacción otorgada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

Amortización de su puesto de trabajo

La extinción de su contrato viene motivada por la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo por las rezones que a continuación se detallan, y que responden básica y originariamente a la pérdida del contrato donde presta sus servicios y a la no posibilidad de recolocarle en ningún otro contrato por no disponer de nuevas contrataciones donde Vd pudiera prestar servicios de acuerdo a su cualificación profesional.

Ello ha llevado a la Dirección de la empresa a decidir la amortización de su puesto de trabajo por causes objetivas basada en rezones organizativas y de producción con el fin de adaptar la plantilla a la situación productiva prevista y de e.sta manera se justifica la misma y se deduce la razonabilidad de la decisión adoptada pare contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa y a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorece SLI posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La empresa ha tratado en todo momento de mantener su relación laboral con ELSAMEX, S.A. atendiendo a su cualificación profesional y su trayectoria profesional en la compañía.

Por último, debemos significarle que, en cualquier caso, todo lo anterior no supone en ningún momento cuestionar su valía profesional, sus aptitudes laborales o personales, de sobra contrastadas, sino simplemente adaptar la empresa a las circunstancias económicas sectoriales y generales.

Otras medidas organizativas y de producción

La Empresa ha puesto en marcha un extenso Plan de ahorro de costes en proveedores, instalaciones y subcontratistas, lanzado desde nuestra dirección General el pasado 10.07.10, y que viene obligando a cada departamento de la empresa a presentar planes de ahorro con parámetros de recortes porcentuales, como un 10% (conservación), 10% (construcción) y 15% (mantenimiento de edificios y petroleras).

En relación con las contratas, se fijó como criterio general una reducción de constes del 18%, y se aprobó una renegociación de alquileres de instalaciones con objetivo de abaratar costes un 10%.Similares medidas se han propuesto en áreas como informática, seguridad, consumo energético, etc.

De índole menor pero no por ello menos significativo, se ha aprobado igualmente una importante limitación de uso de los vehículos de la compañía, consumo de combustible y suspensión del uso de la tarjeta Solred.

Por todo ello, entiende la Dirección de la empresa que nos encontramos ante una concurrencia de las causes de índole organizativas y de producción y no contando con ninguna obra en la Delegación Noroeste, se ha decidido proceder a su despido con base en las causas objetivas quo contempla el art. 52.c) del referido Estatuto de los Trabajadores, quo fundamentan la decisión empresarial de extinguir su contrato con forme al procedimiento de extinción por causas objetivas, considerando que la misma contribuirá a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de los recursos.

Los efectos de esta decisión empresarial se producirán el día 28/12/2010, por lo quo se procederá al abono del preaviso de 15 días previsto en el art. 53 ET, con forme a la nueva redacci6n establecida en el RDL 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes pare la reforma del mercado de trabajo, convalidado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

También le indicamos quo la representación legal de los trabajadores tendrá comunicación cumplida de este extinción.

Consecuentemente, ponemos paralelamente a su disposición en este acto la indemnización prevista para estos supuestos por el artículo 53 apartado 1 epígrafe b) del propio Estatuto de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a un total neto de 5.289,65 #, y que ponemos paralelamente a su disposición en

este acto, mediante talón núm. NUM002 de la Caixa de le sucursal 8675 de Madrid.

Asimismo le indicamos que con la extinción de S1J contrato de trabajo tiene igualmente a SU disposición la liquidación final de sus haberes correspondientes, qua ponemos paralelamente a su disposición en este acto mediante talón de La Caixa núm. NUM003 de la sucursal 8675 de Madrid, qua incluye el abono del preaviso de 15 días y su liquidación de haberes, par importe de 707,52 #.

Le informamos igualmente que la nómina del mes de Diciembre 2010 le ha sido transferida a su cuenta corriente por la qua habitualmente cobra el salario devengado.

Le rogamos se sirva devolvernos un duplicado adjunto de esta carta debidamente firmado pro Vd en señal de su recepción, sin que ello implique conformidad con su contenido.".

CUARTO, El 31 de enero de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor...

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