STSJ Castilla y León 2939/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2939/2011
Fecha22 Diciembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

SENTENCIA: 02939 /2011

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105152

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001424 /2005 Y ACUMULADO 2072/2005 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De: D/ña. AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, Leopoldo, Alejandro

Abogado: MANUEL BARRIO ALVAREZ, CARLOS-HILARIO SOTO PARRA

Contra: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LEÓN, Alejandro Y OTROS, AYUNTAMIENTO PONFERRADA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, CARLOS-HILARIO SOTO PARRA, MANUEL BARRIO ALVAREZ

SENTENCIA Nº 2939

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintidós de diciembre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 13 de abril y 4 de noviembre de 2005 (expediente número NUM000 ), que fijaron en 272.560,54 euros el justiprecio de los bienes propiedad de los hermanos Alejandro Leopoldo que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Ponferrada con motivo de la obra "Ejecución de la dotación urbanística en El Toralín" -se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Ponferrada-.

Son partes en el recurso número 1424/05: Como recurrente: El Ayuntamiento de Ponferrada, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Álvarez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: D. Alejandro (que actúa en su propio nombre y derecho y como apoderado de su hermano D. Leopoldo -también lo hace en beneficio de la comunidad de herederos formada al fallecimiento de su otro hermano D. Saturnino -), representado por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendido por el Letrado Sr. Soto Parra.

Son partes en el recurso número 2072/05:

Como recurrente: D. Alejandro, representado por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendido por el Letrado Sr. Soto Parra.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: El Ayuntamiento de Ponferrada, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Álvarez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso número 1424/05, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo recurrido por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, y se señale como justiprecio de expropiación de la finca número NUM001 la cantidad de ciento noventa y siete mil ciento once euros con cuarenta y tres céntimos (197.111,43 #), incluido el 5% de afección.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la parte representada por el Procurador Sr. Pardo Torón, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y se impongan las costas a la parte actora.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso número 2072/05, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, según los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó que se dicte sentencia por la que, en base al principio de concentración de impugnaciones, se declare la nulidad radical del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada en la sesión del día 28 de noviembre de 2002 por el que se aprobó la iniciación del expediente de expropiación forzosa para la ejecución de la dotación urbanística en el Toralín, del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada adoptado en la sesión celebrada el día 16 de mayo de 2003, por el que se aprobó definitivamente la relación de propietarios y descripción de los bienes que aparecen en el expediente de expropiación forzosa para la ejecución de la dotación urbanística en El Toralín, prevista en el PGOU como zona verde-espacio libre, y de todas las actuaciones posteriores por falta de la previa declaración y utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos objeto de la expropiación afectados por las obras de construcción de la glorieta de acceso al Sector S-3, y se anulen, por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico, la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León en su sesión del día 13 de abril de 2005, por la que se fijó el justiprecio correspondiente a la finca número NUM001 del expediente de expropiación forzosa incoado por el Ayuntamiento de Ponferrada para la ejecución de la dotación urbanística en El Toralín (Expte. número NUM000, Res. 560/2005), el acto presunto por el que se desestima, por silencio administrativo, el recurso de reposición interpuesto el 30 de mayo de 2005 contra la resolución anterior por don Alejandro, actuando en su propio nombre y derecho, en representación de su hermano don Leopoldo y en beneficio de la comunidad de herederos de su hermano don Saturnino, y la resolución dictada posteriormente por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León en su sesión del día 4 de noviembre de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición presentado y se confirma la resolución recurrida en todas sus partes, y considerando, además, la actuación material en vía de hecho en que ha incurrido el Ayuntamiento de Ponferrada al invadir en la finca objeto de expropiación, de forma totalmente ilegítima, sin acto material previo habilitante, una superficie de terreno de dos mil diecisiete metros y quince decímetros cuadrados (2017,15 m 2 ), ocupada, sin mediar procedimiento alguno, con destino a la construcción de lo que va a ser la rotonda o glorieta de acceso desde la Avda. de Asturias al Sector S-3 del Plan General de Ordenación Urbana, y otra superficie de quinientos treinta y un metros y ochenta y nueve decímetros cuadrados (531,89 m 2 ), ocupada también en vía de hecho en la misma finca con motivo de las obras de construcción de aceras en la margen derecha de la Avda. de Asturias, se fije, por razones de estricta economía procesal e inutilidad de cualquier otro fallo, y en cualquier caso, el justiprecio correspondiente a la finca objeto de la expropiación, incluido ya el premio de afección y la indemnización por los daños y perjuicios causados por las ocupaciones en vía de hecho, en la cantidad total de ochocientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (841.962,56 #), más los intereses que legalmente procedan por los distintos conceptos; condenando a las Administraciones demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a las que además habrán de imponerse las costas del proceso.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó que se dicte sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó que se dicte sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a los recurrentes.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

Por auto de 18 de octubre de 2007 se acordó la acumulación del recurso tramitado con el número 2072/05 al recurso seguido con el número 1424/05.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

SÉPTIMO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinte de diciembre.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de los presentes recursos contencioso administrativos acumulados, que han sido interpuestos de un lado por el Ayuntamiento de Ponferrada y de otro por D. Alejandro (que actúa en su propio nombre y derecho y como apoderado de su hermano D. Leopoldo -también lo hace en beneficio de la comunidad de herederos formada al fallecimiento de su otro hermano D. Saturnino -), la decisión del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 272.560,54 euros el justiprecio de los bienes propiedad de los hermanos Alejandro Leopoldo afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Ponferrada con motivo de la obra "Ejecución de la dotación urbanística en el Toralín" -se trata de la finca número NUM001, que se...

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