STSJ Asturias 1133/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1133/2011
Fecha30 Diciembre 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01133/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1948/09 (acum. 593/10)

RECURRENTES: AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON, D. Severiano

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, D. JESUS VAZQUEZ TELENTI

RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION, DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1133/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ignacio Pérez Villamil

En Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1948/09 al que se acumula el 593/10 interpuesto por la Autoridad Portuaria de Gijón, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos Iglesias García de Vicuña y D. Severiano, representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Junquera del Busto, contra el Jurado Provincial de Expropiación y la Delegación del Gobierno en Asturias, representados por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos acumulados, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 4-11-10, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Luis Álvarez Fernández, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Gijón, y por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de D. Severiano, se interpusieron recursos contencioso administrativos, acumulados bajo los números 1948/09 y 593/10, tramitados por el procedimiento ordinario, el primero de ellos contra el Acuerdo nº 793/09 del Jurado Provincial de Expropiación, de 24-9-2009 en relación con la finca nº NUM000 incluida en el Proyecto de Modificación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel, recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.

Y D. Severiano contra el Acuerdo nº 185/10 de fecha 11-2-10 dictado por el Jurado Provincial de Expropiación que desestimó el recurso de reposición confirmando el Acuerdo nº 793/09.

SEGUNDO

Como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto que consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados. Interesando asimismo D. Severiano, de un lado, que la superficie expropiada es de 12.131,38 m 2 y no los 11.416 m 2 que señala el Jurado, y de otro lado, solicita la procedencia de indemnizar a los expropiados por el valor de los recursos minerales, con cita de los informes emitidos por D. Felipe y D. Julián

, por lo que solicita que sea elevada la cantidad fijada por el Jurado a la solicitada por el mismo. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, cabe señalar que la determinación de la valoración de cualquier terreno a efectos expropiatorios, fijando su justiprecio, debe de hacerse partiendo de los criterios establecidos en la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones. El título tercero de esta Ley fija los criterios de valoración, señalando el artículo 23, que a efectos expropiatorios cualquier valoración del suelo se efectuará de acuerdo con los criterios de esa Ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legalidad que la legitime. El artículo 25 del mismo texto legal señala que ese suelo se valorará conforme a su clasificación urbanística y a su situación.

Según se contiene en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, serán los Jurados de Expropiación los competentes para determinar el justiprecio, una vez que no haya habido mutuo acuerdo en su fijación....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Diciembre de 2014
    • España
    • December 1, 2014
    ...procesales de DON Estanislao y de la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN contra sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011 dictada en el recurso 1948/2009 y acumulado 593/2010 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Siendo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR