SAP A Coruña 503/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2011
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00503/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 171/2011

Proc. Origen: Juicio Ordinario 966/07

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de A Coruña

Deliberación el día: 15 de noviembre de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 503/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL CONDE NÚÑEZ

D. JULIO TASENDE CALVO

D. JUAN CÁMARA RUÍZ

A CORUÑA, 30 de diciembre de 2011.

En el recurso de apelación civil número 171/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio Ordinario 966/2007, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 28.722,29 #, seguido entre partes: Como APELANTE: MAPFRE FAMILIAR

, representada por el Procurador don Xulio X. López Valcárcel; como APELADAS: Gracia y "MODA INFANTIL TRASNOS S.L.", representadas por el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 19 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Gracia y la entidad Moda Infantil Trasnos S.L., representadas por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, contra la entidad MAPFRE, representada por el procurador don Julio López Valcárcel, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD MAPFRE A QUE ABONE: -A la entidad Moda Infantil Trasnos S.L. la cantidad de mil trescientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y nueve céntimos (1.345,49), incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial."

- A Dª. Gracia la cantidad de treinta y cinco mil novecientos t4einta y ocho euros con tres céntimos (35.938,03), de los cuales ya han sido abonados por la entidad MAPFRE 7.215,74 #, por lo que restan por pagar 28.722,29 euros. Con la siguiente distinción en materia de intereses:

-la cantidad abonada de 7.215,74 # ha de verse incrementada con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 30 de diciembre de 2005 y hasta el 2 de octubre de 2007.

-la cantidad pendiente de pago, 28.722,29 #, ha de incrementarse con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.

En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia siendo el de las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad MAPFRE FAMILIAR que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de noviembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, de fecha 19 de noviembre de 2010, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Gracia y la Entidad Moda Infantil Trasnos S.L., condenando a la entidad demandada Mapfre a que indemnice a la entidad Trasnos S.L. en la cantidad de 1.345,49 euros, incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial, y a la Sra. Gracia en la cantidad de 35.938,03 euros, de los cuales ya han sido abonados por la entidad Mapfre 7.215,74 euros, restando por pagar 28.722,29 euros. La cantidad abonada de 7.215,74 euros, ha de verse incrementada en los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 30 de diciembre de 2005 y hasta el 2 de octubre de 2007, y la cantidad pendiente de pago, 28.722,29 euros ha de incrementarse con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Reconocido por la entidad demandada la forma de producirse el accidente y la responsabilidad en el siniestro por parte de su asegurada, la resolución del presente litigio exige el examen de los hechos calificados de controvertidos por las partes, el período de incapacidad temporal, las secuelas, el factor de corrección aplicable por perjuicios económicos, tanto en su existencia como en su proyección sobre el total reclamado, incluyendo también la incapacidad permanente total y la existencia de ésta. Con posterioridad se analizará la reclamación por daños materiales efectuada por la entidad y los gastos diversos reclamados por la demandante persona física, de tipo médico, farmacéutico, etc.

Las divergencias son claras. La parte demandante reclama:

- 213 días impeditivos, lo que hace un total de 10.724,55 euros.

- 43 puntos de secuelas, lo que hace un importe de 61.447 euros:

- traumatismo cervical, determinante de esguince cervical y protusión discal C5-C6 con datos clínicos de mielopatía, 15 puntos.

- síndrome psicorgánico cerebral postraumático, 15 puntos.

- vértigo periférico postraumático, 3 puntos.

- síndrome ansioso depresivo crónico, 10 puntos.

- Incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, por lo que se reclama 35.000 euros.

- el factor aplicable por perjuicio económico asciende a 37,8%, lo que hace un total de 27.280,89 euros. La parte demandada, con base en el informe expedido por el médico forense, únicamente admite un importe de 7.215,74, cantidad a la que se allana:

- 21 días impeditivos y 89 no impeditivos.

- como secuela un síndrome postraumático cervical/agravación de artrosis previa, de 0 a 3 puntos.

- son aplicables los importes vigentes al año 2006.

- el factor de corrección aplicable es el 10%.

- no existe incapacidad permanente total.

Atendida la prueba practicada, se considera correcta la apreciación del médico forense a la hora de considerar el proceso estabilizado el 18 de abril de 2006, momento en que la actora recibe el alta en el servicio de traumatología del Hospital Santa Teresa. En su largo informe explica con claridad el estado previo de la actora, pero también han de tenerse en cuenta los diversos informes y documentos aportados, expresivos en una parte con un estado clínico previo, pero enlazado con el siniestro.

Vista la documental y consideraciones periciales se considera que han de apreciarse dos secuelas:

- Cuadro clínico consistente en traumatismo cervical, determinante de esguince cervical y protusión discal C5-C6 con datos clínicos de mielopatía. De 1 a 15 puntos, se considera ajustado fijarlo en 10 puntos. No existiendo elementos en autos que posibiliten una graduación mayor o menor.

- Agravamiento de síndrome depresivo en relación con el traumatismo. Puesto que si bien la demandante con anterioridad estaba a tratamiento, la documental y pericial demuestran que el accidente agravó su estado. Por lo que lo más justo es englobar la situación en esta secuela. En un grado moderado, 5 puntos.

Incapacidad permanente total para su trabajo habitual.

No se admite en ese grado porque no se ha demostrado su concurrencia en sí ni en lo que afecta a este accidente, pero sí se considera ajustado la apreciación de una incapacidad permanente parcial, porque aún en concurrencia con el estado previo de la actora, lo cierto es que las secuelas descritas afectan a la actividad de la actora, tal y como reconocen los médicos que la han atendido. Es por ello, en atención a esa concurrencia, por lo que procede fijar el importe de 8.000 euros, dentro del máximo de 16.102,35 euros.

El total de los puntos asignados asciende a 15. Por lo que atendida la RDGSS del año 2006, fecha del alta, proceden 12.633 euros (15 x 842,20).

Co respecto a los días:

- 110 días impeditivos, igual período que el señalado por el médico forense, pero sin la distinción apuntada, atendida la documental médica aportada. En total, 5.393,30 euros (110 x 49,03)

En ambos, casos, secuelas y días de curación, la actora interesa la aplicación del factor de corrección de un 37,8 %, a lo que se opone la demandada señalando la procedencia del 10%.

Teniendo que contemplarse los ingresos netos y atendida la declaración de IRPF de la demandante en el ejercicio económico anterior, el cálculo efectuado por la actora se considera correcto, 37,8%. Porcentaje que como manifiesta la demandada no puede aplicarse sobre el otro factor de corrección pretendido.

El importe total por estos conceptos asciende así a 24.840,24 # (12.633+5.393,30=18.026,30+ 37,8%). Y, sumando la cantidad de 8.000 euros, 32.840,24 #".

"Segundo.- Resta ahora por analizar la procedencia de la reclamación efectuada por la demandante, persona física, en relación a los diversos gastos médicos, de transporte, farmacéuticos, fisioterapia y óptica. Por un total de 3.097,79 #.

Se admiten. Todos los justificantes han sido aportados y no existen motivos para su exclusión.

Igual conclusión ha de adoptarse con respecto al importe reclamado por la sociedad limitada, con respecto a los 446,60 por deposito del turismo en el taller y emisión de un presupuesto y 898,89 #, resto de abono de los daños materiales. Las cantidades han sido satisfechas por la demandante, representante de la sociedad limitada, por lo que no concurre la excepción opuesta de prescripción. Importe de 1.345,49 euros, que figura abonado." "Tercero.- En materia de intereses, atendiendo el informe del médico forense en el que se asienta el ofrecimiento de pago de la demandada, efectuado en la previa conciliación y objeto ahora de allanamiento,

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