SAP Barcelona 47/2012, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2012
Fecha27 Diciembre 2011

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.183/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 112/2008

JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº CARLOS GONZALEZ ZORRILLA

En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de 2011

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de quebrantamiento de condena, contra Don Carlos Jesús ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador

D. Francisco Pascual Pascual en nombre y representación de Don Carlos Jesús contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 30 de diciembre de 2010.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente rollo de apelación, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha y en fecha 16 de junio de 2011 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 15 de diciembre de 2011, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice: Carlos Jesús, mayor de edad y sin antecedentes computables en la presente causa, habiendo sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona por delito contra la seguridad del tráfico por sentencia firme de 20-2-2007 entre otras a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, siendo requerido por el Juzgado Penal nº 21 de Barcelona en ejecutoria 9279-07 para que se abstuviera de conducir tales vehículos desde el día 13-2-2007 a 13- 2-2008, el acusado con conocimiento de tal prohibición y con ánimo de no cumplir la misma, sobre las 00:59 horas del 10 de enero de 2008 fue sorprendido en la Plaza España de Barcelona conduciendo el vehículo Mercedes Benz con matricula .... NHK .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Don Carlos Jesús interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva del delito de quebrantamiento de condena por el que ha sido condenado, concurriendo la eximente completa de estado de necesidad del art.

20.5 del CP y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del art. 21.6 del CP . Alternativamente solicita la aplicación de la eximente incompleta de estado de necesidad del art. 21.1 del CP en relación con el art. 21.1 del CP y la atenuante de dilaciones indebida del art. 21.6 del CP como muy cualificada y la imposición de una pena.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

  1. Infracción del art. 5 del CP . Alega que la intención del acusado no era incumplir la prohibición sino poder dejar la furgoneta a su cuñado Alfredo para que su sobrino pudiera ser trasladado al hospital.

  2. indebida no aplicación de la atenuante del art. 21.6 CP como muy cualificada.

La causa es de escasa complejidad y se inicio el día 10 de enero de 2008.

Y ha estado paralizada: a) desde el 11 de marzo de 2008 que se resuelve por el Juzgado de Instrucción enviar la causa para su enjuiciamiento hasta el 22 de octubre de 2010 donde se efectúa el señalamiento y b) desde la celebración del juicio oral el 15 de diciembre de 2010 hasta la notificación de la sentencia en fecha 9-10 de febrero de 2011 . 66 días, en total desde que sucedieron los hechos han transcurrido más de tres años.

SEGUNDO

El recurso se desestima.

Las infracciones denunciadas no concurren. Son requisitos para la aplicación de la eximente de estado de necesidad los que describe la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2011 que dice:

" que el estado de necesidad, como circunstancia eximente, semieximente o incluso como atenuante analógica, ha sido reiteradamente estudiado por la jurisprudencia pues no en balde se trata de una situación límite en la que el equilibrio, la ponderación y la ecuanimidad de los Jueces han de marcar la frontera entre lo permitido y lo prohibido.

De un lado, para ponderar racionalmente situaciones en las que el sujeto tiene que actuar a impulso de móviles inexorables legítimos, y de otro, para evitar, expansivamente impunidades inadmisibles, con quiebra de la propia seguridad jurídica, si cualquier conflicto de intereses abocara a la comisión del delito - Sentencia del Tribunal Supremo de 26 enero 1999 -. Las Sentencias de 29 de mayo de 1997, 14 de octubre de 1996, 23 enero, 9 y 27 abril 1998 y 20 mayo 1999, siguiendo lo ya señalado por la Sentencia de 5 de noviembre de 1994, dicen que cinco son los requisitos que deben concurrir para poder estimar el estado de necesidad como eximente:

  1. pendencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno, que no es preciso haya comenzado a producirse, bastando con que el sujeto de la acción pueda apreciar la existencia de una situación de peligro y riesgo intenso para un bien jurídicamente protegido y que requiera realizar una acción determinada para atajarlo.

  2. necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber con el fin de soslayar aquella situación de peligro.

  3. que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar, debiéndose ponderar en cada caso concreto los intereses en conflicto para poder calibrar la mayor, menor o igual entidad de los dos males, juicio de valor que «a posteriori» corresponderá formular a los Tribunales de...

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