STSJ Galicia 1551/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1551/2012
Fecha12 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1344/10 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, doce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001344 /2010 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Ángel en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000766 /2009 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Jesús Ángel, con D.N.I. NUM000 nacido el 22 de enero de 1968 viene prestando servicios para la empresa DIEGO FERNÁNDEZ REBOREDO con la categoría profesional de peón, repartidor de muebles. Inició situación de incapacidad temporal por discopatía degenerativa lumbar el 12 de febrero de 2008, procediendo el I.N.S.S. y una vez agotada la duración máxima de 12 meses, a prorrogar con fecha de 11 de febrero de 2009 su situación durante un plazo máximo de seis meses por considerar que durante ellos podía ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad para trabajar. En fecha 10 de agosto se valoró al actor por el E.V.I. dictando el I.N.S.S. resolución el día 12 del mes citado emitiendo el alta médica con fecha 19 de agosto de 2009, presentando reclamación previa que fue desestimada en fecha 28 de agosto de 2009.

SEGUNDO

El actor padece discopatía degenerativa avanzada, disrupción del anillo fibroso post para. L5 y leve para L4. Afectación neurogenica cr6nica L4-L5 intensidad moderada /severa L5 y leve para L4. No indicación quirúrgica. Exploración de 18 de agosto de 2009: marcha conservada en todas sus fases. Camina de punta talón, fuerza extremidades inferiores - normal y no hipotrofia muscular. Rots conservados, lasegue negativo. DDS= 20 cm. No contractura muscular. En expediente de invalidez permanente fue examinado el actor y por el E.V.I. se emiti6 su juicio clínico laboral en fecha 11 de febrero de 2009, proponiendo el tratamiento médico, dictando el I.N.S.S. resolución el día 16 de febrero de 2009 denegando la prestación de invalidez permanente por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo de continuar tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponde. El demandante ha atravesado varios procesos de baja por lumbalgia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON Jesús Ángel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro no ajustada a derecho el alta médica emitida por el demandado en fecha 19 de agosto de 2009, reconociendo el derecho del actor a permanecer en situación de 1.1. hasta su extinción en forma legal, condenando al I.N.S.S demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones y asistencia sanitaria oportunas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda, declarando no ajustada a derecho el alta médica emitida por el demandado en fecha 19 de agosto de 2009, reconociendo el derecho del actor a permanecer en situación de Incapacidad Temporal hasta su extinción en forma legal, condenando al Inss demandado a estar y pasar por esta declaración...

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