SAP A Coruña 105/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2012
Fecha08 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00105/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 213/11

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm.996/10

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ferrol

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 105/12

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a ocho de marzo de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 213/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 996/10, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 2.185,18 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: SOVIAL, S.L ., representada por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti, como APELADO: VITRO CRISTALGLASS, S.L., representada por la Procuradora Sra. García Montero.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 12 de enero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que estimando en parte la demanda deducida por la representación procesal de "VITRO CRISTALGLASS, S.." contra "SOVIAL, S.L.", debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.742,47 euros, más los intereses moratorios de la Ley 3/2004, respecto del principal reclamado (1.635,68 #), y desde la fecha de vencimiento de la factura, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Sovial S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Ejercitada en la demanda la acción de cumplimiento de la prestación derivada de un contrato de compraventa mercantil, consistente en el pago de parte del precio de las mercancías vendidas por la actora a la demandada, de conformidad con las normas generales que regulan esta clase de obligaciones, en relación con los arts. 1445 y ss. del Código Civil y 325 y ss. del Código de Comercio, la sentencia apelada estima probada la existencia de la relación contractual entre las partes así como la entrega y puesta a disposición de la compradora de los bienes a los que se refiere la factura 8207556, por importe de 3.548,94 euros, acompañada a la demanda, lo que tampoco es objeto de discusión por la demandada apelante. También se considera demostrado, en función de lo alegado por las partes, el abono mediante pagaré de 1.913,26 euros correspondientes a dicha factura que han sido descontados de la cantidad reclamada. La cuestión fáctica en la que se centra la controversia traída a esta apelación, en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que estima parcialmente la pretensión actora, fundado sustancialmente en el error en la valoración de la prueba, es el precio del material vendido, al alegar la ahora apelante que se facturó por un precio superior al pactado y que la actora accedió a rebajar su importe a la cantidad efectivamente pagada, extremos negados por la vendedora y que la sentencia recurrida considera no acreditados por la demandada, a quien atribuye la carga de probarlos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Respecto a la carga probatoria sobre la cuestión controvertida, corresponde a la parte actora la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, aquellos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables a los mismos, el efecto jurídico correspondiente a las acciones ejercitadas en la demanda ( art. 217.2 LEC ), en tanto que a la demandada se le atribuye la carga de demostrar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes del derecho invocado por la actora, o sea aquellos que, conforme a las normas que también les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos que sirven de base a la pretensión del actor ( art. 217.3 LEC ) ( SS TS 15 de febrero de 1985, 12 de noviembre de 1988, 25 de abril de 1990, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 8 de marzo de 1996, 26 junio 2002, 8 junio 2005 y 19 febrero 2007 ), de manera que, si el demandante se encuentra obligado a acreditar los hechos que fundamentan su derecho, el demandado que introduce otros distintos y contradictorios con los del actor, sin limitarse a negar el alegado por la parte contraria, le corresponde el "onus probandi" de los mismos ( SS TS 18 junio 1991, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 8 de marzo de 1996, 12 enero 2001, 2 diciembre 2003, 27 octubre 2004 y 16 diciembre 2005 ), siendo la primera...

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