SAP Barcelona 286/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2012
Número de resolución286/2012

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción n° 25 de Barcelona. Sumario n° 2/2009

Rollo de Sala n°6/10-C

SENTENCIA Nº 286

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

D. JAUME RODES FERRÁNDEZ

En Barcelona a diecinueve de marzo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como Sumario n° 2 del año 2009 dimanantes del Juzgado de Instrucción n° 25 de Barcelona, Rollo de Sala n° 6/10, sobre delitos de asesinato, falsedad continuada de documento mercantil y estafa continuada, contra Encarnacion, con DNI NUM000, nacida en Barcelona el 9 de octubre de 1967, hijo de Vicente y de Piedad, vecina de Barcelona, c/ DIRECCION000 n° n° NUM001, NUM002 - NUM003 de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privada de libertad por la presente causa desde el día 12 de marzo de 2008, habiéndose dictado auto de fecha 10 de enero de 2012 acordando excluir a efectos de cómputo del plazo máximo de prisión provisional previsto en el art. 504 de la L.E.Criminal en relación con la misma el tiempo que transcurriese desde dicha fecha hasta el día 20 de febrero de 2012 en que se fijó nueva fecha para el juicio en función de la disponibilidad de calendario de juicios del Tribunal, representada por la Procuradora Dª Teresa Yagüe y defendido por la Letrada Dª Mª del Carmen Gómez Martín, habiendo sido igualmente partes, como acusación particular, Dª María Dolores,

D. Fulgencio, D. Marcos y D. Severino, representados por el Procurador D. Franscisco Javier Manjarín Albert y defendidos por el Letrado D. Emilio J. Zegrí Boada; Caixa d#Estalvis Unió de Caixes de Manlleu, Sabadell i Terrassa, representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y defendida por el Letrado D. Jordi Pallarés Vinyoles; Barclays Bank, representada por la Procuradora Dª Cristina Ruiz Santillana y defendida por el Letrado D. José Ramón García, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión mayoritaria del Tribunal al haber anunciado voto particular en el momento de la deliberación el Ilmo. Sr. Presidente D. PEDRO MARTÍN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 20, 21, 22, 23, 27 y 28 de febrero de 2012 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario n° 2/2009 del Juzgado de Instrucción n° 25 de Barcelona seguido contra Encarnacion, circunstanciada precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1° del C. Penal ; b) un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en los artículos 390.1.2 ° y 3 °, 392 y 74 del C. Penal ; y c) un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1.6 " y 74 del C. Penal, existiendo relación de concurso medial entre los delitos de falsedad documental y estafa, reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autora, a la procesada Encarnacion

, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas: por el delito de asesinato la pena de dieciocho años de prisión y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en relación de concurso medial con un delito continuado de estafa, seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 50 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil la procesada deberá indemnizar a los padres de la víctima en la cantidad de 90.000 euros, a D. Marcos, hermano de la víctima, en la cantidad de 30.000 euros, y a D. Severino, compañero sentimental de la víctima, en 150.000 euros. Asimismo deberá indemnizar a Deutsche Bank, Caixa Galicia, Caixa Manlleu, Barclays, BBVA y Banesto en las cantidades objeto de los contratos de préstamo relatados en la conclusión primera con descuento de los importes mensuales que en su caso hubiesen sido amortizados por la acusada y que se determinen en ejecución de sentencia, cantidades todas ellas que se incrementarán con el interés del art. 576 de la L.E.Civil . Igualmente interesó la nulidad de los contratos suscritos por la acusada simulando la intervención de la víctima Manuela .

TERCERO

La acusación particular integrada por Dª María Dolores, D. Fulgencio, D. Marcos y

D. Severino, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato previsto y penado en el art 139.1° del C. Penal ; b) un delito de falsedad en documento público del art. 390.3°, en relación con falsedad en documento de identidad del art. 392.1 ° y 2° último párrafo y en relación con la utilización de documento del art. 393 del C. Penal ; y c) un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.2, 249, 250.1.6° del C. Penal, reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autora, a la procesada Encarnacion, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas: por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión; por el delito de falsedad en documento público del art. 390.3° con relación al art. 392.1 ° y 2° último párrafo y 393 del C. Penal, la pena de tres años de prisión y multa de doce meses y la pena de dos años; y por el delito de estafa, siempre en función de la aplicación que elija la acusada del

C. Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos o que entró en vigor el 22 de diciembre de 2010, la pena de seis años de prisión y multa de doce meses, así como al pago de costas procesales con inclusión de las devengadas por dicha acusación particular. En concepto de responsabilidad civil la procesada deberá indemnizar a los padres de la víctima, D. Fulgencio y Dª María Dolores, en 150.000 euros; a D. Marcos

, hermano de la víctima, en la cantidad de 50.000 euros, y a D. Severino, pareja de la víctima, en 200.000 euros, sumas todas ellas que se incrementarían con el interés del art. 576 de la L.E.Civil .

CUARTO

La acusación particular integrada por "Caixa d#Estalvis Unió de Caixes de Manlleu, Sabadell i Terrassa", en igual trámite, calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, reputó a la procesada autora de los delitos sin que en su actuación concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las mismas penas que el M. Fiscal y en concepto de responsabilidad civil interesó que la procesada indemnizase a dicha entidad bancaria en 14.375,66 euros en concepto de principal no amortizado del préstamo, cantidad a la que deberían añadirse los intereses devengados hasta la completa devolución del referido importe, calculados al 17,31% pactado en la póliza.

QUINTO

La acusación particular integrada por "Barclays Bank", en igual trámite, calificó los hechos como hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1° del C. Penal ;

  1. un delito continuado de falsedad tipificado en el artículo 392 en relación con los artículos 390.1. 3 ° y 74 del

    C. Penal ; y c) un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del C. Penal ; y

  2. un delito de usurpación del estado civil del art. 401 y 74 del C. Penal, reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autora, a la procesada Encarnacion, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas: por el delito de asesinato la pena de dieciocho años de prisión y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tres años; por el delito continuado de falsedad, dos años de prisión, multa de diez meses y privación del derecho de tenencia y pone de armas por tres años; por el delito de estafa, dos años de prisión y privación del derecho de tenencia y porte de armas por dos años c idénticas penas por el delito de usurpación del estado civil, y en todos los casos la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de costas procesales con inclusión de las devengadas por dicha acusación particular. En concepto de responsabilidad civil la procesada deberá indemnizar a dicha entidad bancaria en 29.900,61 euros en concepto de préstamo impagado, cantidad que se incrementará con el interés del art. 576 de la L.E.Civil .

SEXTO

La defensa de la procesada, en igual trámite, solicitó la libre absolución de la misma al no reputarla autora de ninguno de los delitos por los que fue acusada.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara, que:

PRIMERO

La acusada Encarnacion, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechándose de la relación de amistad que mantenía con Dª Manuela a raíz de coincidir ambas como trabajadoras en la mercantil Promotex Internacional S.A. desde hacía seis años y movida por el propósito de obtener un beneficio económico, durante el último trimestre de 2007, excepción hecha de un caso en que tuvo lugar en abril de 2006, abrió diversas cuentas y suscribió pólizas de crédito con entidades bancarias sitas en Barcelona a nombre de la citada Manuela por un importe...

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