STSJ Galicia 1379/2012, 6 de Marzo de 2012

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2012:1839
Número de Recurso5816/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1379/2012
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0002240

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005816 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000530 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Teodosio

Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO

Procurador/a: C.I.G.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FUNDACION CAMIÑA SOCIAL MONTELEDO, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS,

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI,

Graduado/a Social:,

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a seis de marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005816 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrado Celia Pereira Porto, en nombre y representación de Teodosio, contra la sentencia número 568 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000530 /2011, seguidos a instancia de Teodosio frente a FUNDACION CAMIÑA SOCIAL MONTELEDO, MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teodosio, presentó demanda contra FNDACION CAMIÑA SOCIAL MONTELEDO, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 568 /2011, de fecha cinco de Octubre de 2011 por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D Teodosio viene prestando servicios para la empresa FUNDACION CAMIÑA SOCIAL desde el 4 de octubre de 1999, percibiendo un salario de 1.555'35 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor es Delegado de personal. TERCERO.- El actor en fecha 29 de junio de 2009 solicitó reducción de jornada, presentando demanda ante la contestación de la demanda, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social n° Tres de esta ciudad de fecha 21 de agosto de 2009 que estimó la misma concretando su jornada de trabajo los lunes y miércoles de 0:00 a 15:00 horas. CUARTO.- En fecha 16 de febrero de 2010 fue sancionado, recurriendo la citada sanción ante la jurisdicción social, dictándose Sentencia por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2010 que desestimó la demanda. QUINTO.- En fecha 2 de junio de 2011 el actor denunció ante la Inspección de Trabajo, por negativas de la empresa a conceder permiso a los trabajadores. En fecha 1 de julio de 2011 la Inspección de Trabajo contestó al actor tras visitar a la empresa en fecha 29 de junio de 2011, que de los 17 permisos solicitados en el año se denegaron dos, requiriendo a la empresa para que se concedan los mismos, cuando sea por razones de conciliación de la vida familiar, no iniciándose procedimiento sancionador por no existir razones para ello. SEXTO.- El actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo por el hecho de que la Dirección del centro a denegar los permisos que solicitan en base a sentencia judicial. Mantenida reunión por dicha Inspección con la Dirección del centro en fecha 25 de marzo de 2011, se requirió a la empresa por dicha Inspección para que sin perjuicio del cumplimiento de dicha sentencia judicial, se le concedieran al actor los permisos solicitados, cuando se funden en razones de conciliación de la vida familiar. SEPTIMO.- En fecha 9 de junio de 2011 el actor y los otros dos Delegados de personal, se reunieron con la Secretaria General de Familia y Benestar en la Consellería de Traballo e Benestar, denunciando qua los educadores del centro trabajan encerrados con llave. OCTAVO.- Al actor en fecha 6 de julio de 2011 he fue incoado expediente contradictorio entregando pliego de cargos. Tras la tramitación del correspondiente expediente, que por constar en autos se considera aquí por reproducido, el actor fue sancionado en fecha 4 de agosto de 2011 mediante carta del siguiente tenor literal: "...Por la presente ponemos en su conocimiento la decisi6n de esta empresa de sancionarlo con SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO DURANTE VEINTE DIAS, debido a que, entendemos acreditado no solo el uso indebido del ordenador de la Fundación (no de aquel destinado para uso de la totalidad del personal educativo, qua se encuentra en la Sala de Educadores, sino del ordenador destinado a Administración, en el que se contienen datos de carácter confidencial de los menores y que se encuentran en estancia especifica cerrada bajo llave y para cuya utilización as preceptiva autorización previa), sino también, el abandono totalmente injustificado de las labores derivadas de su puesto de trabajo, cuando debía estar realizando las funciones propias de su turno, atendiendo a las necesidades especificas de los menores, un total de 33, que en esas franjas horarias se encontraban sin la presencia de otro personal educativo. Los hechos se producen en la madrugada del pasado día 8 de junio (02:52, 03:03 y C13:46 horas), madrugada del pasado 19 de enero (04:22 horas), madrugada del pasadol6 de mayo (01:57 y 02:07 horas), madrugada del pasado 18 de mayo (03:06 horas), madrugada del pasado 13 de junio (01:36 horas y 02:49 horas) del presente an° 2011, en todas las ocasiones dentro de su horario de trabajo días en los que solo Vd tuvo la posibilidad de realizar dicho uso indebido, observándose que la utilización del mismo lo fue pare labores bien personales, bien como, delegado de personal, sin qua en ningún caso guarden relación alguna con el desempeño de las funciones encomendadas en su puesto.-A la vista del resultado de las diligencias practicadas en el expediente contradictorio que dada su calidad de delegado de personal, se le ha instruido, se ha apreciado la realidad y gravedad de los hechos de los que tuvo conocimiento esta Fundación el pasado día 10 de junio del año en curso.- En lo referente a sus manifestaciones, entendemos que ni guardan relación alguna con el expediente aperturado ni contradicen, ni tan siquiera lo intentan, los cargos que se le atribuyen.- Por los restantes Delegados de Personal, no se han presentado alegaciones de tipo alguno.- Tales hechos constituyen falta muy grave, según el articulo 92 c), apartados 17 y 18 I Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores (de aplicación según el reciente convenio fumado por esta Fundación), así como según el artículo 54.2 b), d ) y e) de] Estatuto de los Trabajadores .- El cumplimiento de la referida sanción tendrá efectos desde el próximo día 19 de agosto de 2011 hasta el día 07 de septiembre de 2011, ambos inclusive.- La suspensión de empleo y sueldo se hace efectiva a partir del 19 de agosto debido a qua hasta el 18 de este mes se encuentra disfrutando de su periodo vacacional.- Sin otro particular qua manifestarle, con el ruego de que firme el duplicado, despide atentamente...". NOVENO.- El actor en el ordenador destinado a Administración y que se encuentra en una habitación cerrada, durante el turno de noche creó los documentos que se recogen en el expediente los días y horas siguientes: 8 de junio (2:52, 3:03 y 3:46 horas), 19 de enero de 2011 (4:22 horas), 16 de mayo (1:57 y 2:07 horas),_ 18 de mayo,(3:06 horas), 13 de junio (1:36 y 2:49). DECIMO.- El actor en fecha 8 de setiembre de 2011 presentó demanda en procedimiento de ordinario contra dicha sanción, que fue turnada al Juzgado de lo Social n° Cuatro de esta ciudad, estando señalado los actos de conciliación y juicio para el día 10 de noviembre de 2011. UNDECIM0.- El actor en fecha 29 de agosto de 2011 presentó demanda ante el Decanato por Vulneración de Derechos Fundamentales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Teodosio contra la empresa FUNDACION CAMIÑA SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión ejercitada contra ella por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Teodosio contra la "Fundación Camiña Social". Este pronunciamiento se impugna por el demandante que construye su recurso en base a tres motivos de suplicación: el primero al amparo del art. 191 a) de la LPL ; el segundo, al amparo del art. 191 letra b) de la Ley Procesal y el tercero, al amparo del art. 191 c) del mismo texto legal, en el que se denuncia infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la demandada y por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Que como ya se adelantó, el primer motivo del recurso se plantea, al amparo del art. 191

  1. de la LPL, instando la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento alegando en concreto que la sentencia recoge en el fundamento de derecho tercero hechos que no constan en la declaración de hechos probados y por lo tanto existe una falta de motivación y congruencia sin que tampoco se explique los razonamientos que llevan a declarar probado, y a continuación se dice que la sentencia no ha valorado correctamente los hechos ni las alegaciones del demandante haciendo una versión propia de los...

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