STSJ Galicia 951/2012, 20 de Febrero de 2012

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2012:1332
Número de Recurso4983/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución951/2012
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22173F9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0000814

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004983 /2011 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000173 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Azucena

Abogado/a: MARIA DEL MAR GARCIA POMBO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, CONFECCIONES DUVI SL, ADMINISTRACION CONCURSAL CONFECCIONES DUVI SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR.PRESIDENTE:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004983 /2011, formalizado por la representación de Azucena

, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000173 /2011, seguidos a instancia de Azucena frente a FOGASA, CONFECCIONES DUVI SL, ADMINISTRACION CONCURSAL CONFECCIONES DUVI SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Azucena presentó demanda contra FOGASA, CONFECCIONES DUVI SL, ADMINISTRACION CONCURSAL CONFECCIONES DUVI SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Agosto de 2011, que acogiendo la caducidad de la acción de despido invocada por la parte demandada, desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Azucena, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Confecciones Duvi S. L. en los siguientes períodos: Contrato temporal por obra o servicio determinado de fecha 22 de mayo de 2003, hasta el 24 de diciembre de 2003 Contrato temporal por obra o servicio determinado de fecha 13 de enero de 2004 hasta el 3 de diciembre de 2004. Contrato temporal por obra o servicio determinado de fecha 15 de junio de 2005, hasta el 14 de octubre de 2005. Contrato temporal por obra o servicio determinado de fecha 2 de noviembre de 2005, hasta el 10 de abril de 2006. Contrato como fija-discontinua de 2 de mayo de 2006, hasta el 30 de marzo de 2007. Llamamiento de fecha 18 de abril de 2007, hasta 4 de abril de 2008. Llamamiento de 7 de abril de 2008 hasta 26 de septiembre de 2008. Llamamiento de 20 de noviembre de 2008 hasta 11 de marzo de 2009 Llamamiento de 18 de mayo de 2009 hasta 9 de julio de 2009. SEGUNDO.- La empresa demandada tiene como actividad la confección textil sobre pedidos realizados por otras empresas, actividad que en los últimos años se llevaba a cabo por temporadas (colecciones de primavera-verano y otoño invierno) y que no ocupaba todo el año. La demandante, con categoría profesional reconocida de ayudante, ha venido realizando las funciones de supervisora de las prendas de ropa en la cadena de producción, de forma previa a su salida de fábrica. Su salario mensual con prorrata de pagas extras ascendía a 771,41 #. Era la única empleada de la empresa demandada que realizaba tales funciones en las temporadas en que la empresa tenía actividad. TERCERO.- En septiembre de 2009 la empresa demandada inició su actividad de temporada sin que efectuara llamamiento a la demandante. Conocido esta hecho por la demandante a través de sus compañeras de trabajo, las cuales sí habían sido

llamadas, se presentó en el centro de trabajo. La empresa le comunicó entonces que el llamamiento se produciría en la segunda semana de febrero de 2011. La empresa realizó también un nuevo llamamiento a los trabajadores en el que no incluyó a la demandante en febrero de 2010. CUARTO.- La empresa demandada se encuentra en situación de concurso voluntario de acreedores, declarado por auto del Juzgado de lo Mercantil 2 de Pontevedra de fecha 26 de julio de 2011 . Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2011 la mencionada empresa ha solicitado la extinción de los contratos de trabajo de todo el personal que presta servicios para la demandada. QUINTO.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante la SMAC. La papeleta de conciliación fue presentada el 8 de marzo de 2011".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, acogiendo la caducidad de la acción de despido invocada...

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