STSJ Extremadura 105/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2012
Fecha01 Marzo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00105/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0201675

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000002 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000376 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Encarnacion

Abogado/a: ALBERTO MUÑOZ PEREZ

Procurador/a: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Abogado/a: FANCISCO JAVIER DELGADO GALVAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a uno de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 105/12

En el RECURSO SUPLICACION 02/2012, interpuesto por el Sr. Ltdo. D. Alberto Muñoz Pérez, en nombre y representación de DOÑA Encarnacion, contra la sentencia de fecha 19/10/11 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento 376 /2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Encarnacion presentó demanda contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante Dña Encarnacion comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Cruz Roja Española Badajoz, desde el 20/4/2009, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, siendo su objeto el "transporte adaptado para el centro de Salud de Montijo" con la categoría profesional de conductora, percibiendo un salario de 37,20 euros día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (Reconocimiento demandada,

f. 129 y 130). SEGUNDO.- La actora desde abril de 2009 desarrolló su trabajo en el Centro de Salud de Montijo-Puebla, hasta que el 1/06/2010 se efectuó un cambio de puesto de trabajo entre la demandante y el Sr. Laureano, pasando él a desempeñar sus funciones en el centro de salud de Montijo y la actora pasó a realizar las funciones del Sr. Laureano en el Centro de Alzheimer de Montijo, con la misma jornada fraccionada en tres horarios diferentes que realizaba el trabajador, sin que la actora impugnara dicha decisión. (No controvertido, declaración representante legal Dñá Cristina ). TERCERO.- Por la actora y el Sr. Laureano se remitió el 27/09/2010 un escrito vía fax a Dña Cristina solicitando volver a cada uno a su anterior puesto de trabajo, sin que se accediera a su solicitud. (f.70). CUARTO.- Al tiempo que se cambió a la demandante y al Sr. Laureano del lugar donde desarrollaban sus funciones, se cambió al resto de conductores. (Declaración Dña Cristina, reproducción de la palabra del CD aportado en autos). QUINTO.- La empresa Cruz Roja Badajoz ha venido sufriendo una reducción de las subvenciones que percibe en materia de transporte, teniendo conocimiento en el mes de abril de 2011 de una nueva disminución de los ingresos en esta materia, hecho que determinó la necesidad de reestructurar la plantilla y se convocó a una reunión a la actora y a otros trabajadores para explicarles la situación y las medidas a adoptar. (f.136 a 140, declaración representante legal Dña Cristina, reproducción de la palabra del CD aportado en autos). SEXTO.- En una reunión celebrada en abril de 2011 entre el encargado de la gestoría de la empresa y Dña María Milagros, en la que también estuvo presente su marido D. Bienvenido, se le informó de la disminución de subvenciones a favor de Cruz Roja Badajoz que afectaba a su área de trabajo. Con el fin de no extinguir su contrato se le ofreció la posibilidad de reducir su jornada a 35 horas a 15 horas semanales y convertirla en indefinida, proposición que la trabajadora rechazó. (Declaración representante legal Dña Cristina, reproducción de la palabra del CD aportado en autos). SEPTIMO.- Al no aceptar la trabajadora la reducción de jornada la empresa le informó que en tal caso se procedería a la extinción del contrato de trabajo, sin que se le presionara para aceptar la primera opción o para no entablar acciones judiciales. (Reproducción de la palabra del CD aportado en autos). OCTAVO.- Con motivo de la disminución de subvenciones recibidas pro Cruz Roja España en materia de transporte y en otros sectores, la empresa procedido a extinguir en abril y junio de 2011 la relación laboral de los siguientes trabajadores de Cruz Roja Española en Badajoz: D. Ignacio, D. Romeo, Dña Lucía,

D. Alfredo, Dña Andrea . (f.103 a 115, Declaración representante legal Dña Cristina ). NOVENO.- La representante legal de Cruz Roja Española Badajoz Dña Cristina está afiliada al Partido Socialista Obrero Español, fue candidata del mismo en las elecciones Locales en el año 1.999. (Declaración representante legal Dña Cristina . F. 73 a 77). DECIMO.- El Partido Popular presentó su lista para el Excmo. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada el 14/04/2011, que fue objeto de publicidad de distintos medios de comunicación locales, el 20/04/2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, las candidaturas presentadas para las elecciones locales, apareciendo D. Bienvenido como candidato del Partido Popular en el municipio Puebla de la Calzada (f. 64 a 69, 155,170). UNDECIMO.- D. Bienvenido, esposo de la trabajadora, es miembro del Partido Popular y concejal en el Exmo. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. (f.57 a 62). DUODECIMO.- A la trabajadora se le remitió por burofax que recibió el 20/04/2011 carta de despido con fecha de efectos el día de su recepción, remitiendo después burofax de fecha 26/4/2011 en el que reconoce su improcedencia ofreciéndole la indemnización correspondiente, dando su contenido por reproducido. (f.51 y 52). DECIMOTERCERO.- La trabajadora causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del 7/03/2010, al 28/5/2010 y del 30/03/2011 al 25/04/2011. (f.80,86). DECIMOCUARTO.- La actora no es representante legal de los trabajadores ni lo ha sido en el año anterior al despido, no constando su afiliación sindical. (No controvertido). DECIMOQUINTO.- El 8/06/2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó intentado sin efecto. (f.8)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por DÑA. Encarnacion, contra la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA BADAJOZ y la absuelvo de los pedimentos que se formulan en su contra"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Encarnacion formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 09/1/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por la trabajadora, demanda en la que se interesaba, y se reitera en esta sede, la declaración de nulidad del despido de que fue objeto en fecha 20 de abril de 2010 por infracción del derecho a la garantía de indemnidad, que sustenta en que el mismo es una represalia contra la trabajadora al no aceptar la reducción de jornada propuesta por la empresa, así como del derecho a la igualdad y a la no discriminación que recoge el artículo 14 de la Constitución Española, tal y como concreta la decisión de instancia, por obedecer a la pertenencia del marido de la trabajadora a un determinado partido político, miembro del Partido Popular y concejal del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, con ideología distinta a los órganos de dirección de Cruz Roja Española en Badajoz, y en particular Doña Cristina, representante de Cruz Roja Española en Badajoz y miembro del Partido Socialista, invocándose del propio modo que, dado que la demandada reconoció la improcedencia del despido, consignando en el Juzgado de lo Social en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a tal comunicación la indemnización legal, dicha actuación es merecedora de la nulidad al haber sido acordado su cese sin causa o motivo alguno, manteniendo en se sede de recurso que lo que se invoca en la carta de despido es la disminución continuada y voluntaria en su rendimiento de trabajo normal o pactada así como la desobediencia en el trabajo, siendo que la justificación de la decisión la asienta la empresa, y así lo considera probado la sentencia recurrida, en la disminución de las subvenciones recibidas en los meses abril y junio de 2011, que generó la extinción de otros seis contratos de trabajo por la necesidad de reajustar la plantilla, lo que considera el recurrente no queda acreditado.

Frente a dicha decisión se alza la trabajadora interponiendo el presente recurso de suplicación, y, en un primer motivo, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de...

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