STSJ Castilla-La Mancha 286/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2012
Fecha08 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00286/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100187

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000185 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000222 /2002 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: TRANSPORTES SAGANI, S.L.

Abogado/a: JUAN CARLOS CHACON OCAÑA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Nicanor, TRANSPORTES SCISP S.L, Adolfo, Jacinta

Abogado/a:,

Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ,

Graduado/a Social:,

RECURSO SUPLICACION 185/2012

Materia:DESPIDO

Recurrente/s: TRANSPORTES SAGANI, S.L.

Procurador:

Letrado: JUAN CARLOS CHACON OCAÑA

Recurrido/s: Nicanor, TRANSPORTES SCISP S.L., Adolfo, Jacinta Y MIGUELA CONSUELO TRANSPORTES S.L.U.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO de CIUDAD REAL DEMANDA 692/05

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a 8 de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº286/12

En el Recurso de Suplicación número 185/12, interpuesto por la representación legal de TRANSPORTES SAGANI, S.L., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 7-01-2011, en los autos número 692/05, sobre Despido, siendo recurrido D. Nicanor, TRANSPORTES SCISP S.L., Dº Adolfo, DÑA. Jacinta Y MIGUELA CONSUELO TRANSPORTES S.L.U.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: " Acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad TRNASPORTES SAGANI S.L., contra la resolución de 28 de Octubre de 2010, manteniendo su integridad la indicada resolución".

SEGUNDO

Que en dicho Auto se declaran probados los siguientes Hechos:

" 1º Por auto de fecha 28 de Octubre de 2010, se acordó ampliar la demanda de ejecución frente a la entidad TRANSPORTES SAGANI S.L., como obligada solidariamente con las restantes ejecutadas al pago de las cantidades que se deriven de este procedimiento.

  1. Por la entidad TRANSPORTES SAGANI S.L., se presentó recurso de reposición frente a dicha resolución, del que se dio traslado a la parte contraria, siendo impugnado en base a las alegaciones que constan en el escrito presentado".

SEGUNDO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra el auto de fecha 7 de Enero de 2011, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 7 de enero de 2011, dictado por el Juzgado actuante, resolviendo en sentido denegatorio el recurso de reposición planteado por la entidad TRANSPORTES SAGANI S.L., contra el previo Auto de fecha 28 de octubre de 2010, dictado en incidente de ejecución de sentencia, en el que se acordaba hacer extensiva la demanda de ejecución frente a dicha empresa; muestra su disconformidad la entidad TRANSPORTES SAGANI S.L., a través del pertinente recurso de suplicación, que sustenta en un solo motivo al amparo del art. 191 c) de la LPL, encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 238 de la LPL .

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado, por D. Nicanor, se presentó, en fecha 12-12-2005, demanda de despido contra TRANSPORTES SCISP S.L. y contra Dª Jacinta, celebrándose en fecha 30- 01-2006, acto de conciliación judicial en virtud del cual se ofrece al demandante la readmisión en la empresa demandada, TRANSPORTES SCISP S.L., con abono de los salarios de tramitación devengados, lo que es aceptado por el actor, desistiendo este, a su vez, de la demanda planteada contra Dª Jacinta .

Al no haberse llevado a cabo la indicada readmisión, se insta por el actor su ejecución, celebrándose la correspondiente comparecencia en fecha 20-02-2006, dictándose posteriormente Auto, el 21-02-2006, por el que se declara extinguida la relación laboral existente entre el actor y la empresa TRASNSPORTES SCISP S.L., condenando a esta empresa al abono de la correspondiente indemnización, por importe de 1.356,6 #, y 3.338,8 #, en concepto de salarios de tramitación.

En el curso de las actuaciones seguidas para la ejecución de lo acordado, se dicta, entre otras resoluciones, Auto de fecha 28- 10-2010, en el que, tras haberse solicitado por el ejecutante ampliación de la demanda ejecutiva contra la empresa TRANSPORTES SAGANI S.L., y haberse celebrado la oportuna comparecencia, se resuelve favorablemente al ejecutante el incidente de ejecución, acordando ampliar la ejecución contra TRANSPORTES SAGANI S.L., debiéndose continuar la ejecución contra la misma como obligada solidaria, junto con las ya ejecutadas, TRANSPORTES SCISP S.L., y MIGUELA CONSUELO TRANSPORTES S.L.U., frente a quien también en su momento, mediante resolución de 2-06-2009, se había acordado ampliar la demanda de ejecución.

Frente al Auto indicado, de fecha 28-10-2010, se planteó recurso de reposición, que fue resuelto en sentido denegatorio por el Auto ahora impugnado, de fecha 7-01-2011, manteniéndose en él la integridad el auto impugnado, ratificando con ello la extensión de la ejecución frente a la empresa TRANSPORTES SAGANI S.L., y ello en base a estimar que dicha entidad, junto con el resto de los ejecutados, todos ellos pertenecientes a la misma familia, integrada por los padres y el hijo de ambos, conformaban un entramado societario de carácter fraudulento, que bajo la apariencia de una Sociedad Limitada, lo que pretendían era eludir las obligaciones adquiridas frente a sus trabajadores, circunstancia que, según se razonaba, autorizaba a penetrar en su sustrato haciendo extensiva a la misma, con carácter solidario,...

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