STSJ Castilla y León 130/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2012
Número de resolución130/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00130/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 52/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 130/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a uno de Marzo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 52/2012 interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 297/2011 seguidos a instancia de DOÑA Micaela, contra la recurrente, en materia de Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Noviembre de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por Dª Micaela contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA), debo declarar y declaro que la finalización de contrato notificada por la corporación municipal demandada, no es tal, sino despido efectuado sin concurrencia de causa lícita alguna y no notificado en forma, por cuyo motivo declaro igualmente la improcedencia del mismo, condenando al ente autonómico demandado, a su elección, a que readmita a la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien a que la indemnice en la cantidad de 7.604,64 # (SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO euros con SESENTA Y CUATRO céntimos), con abono, en uno u otro caso, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- La actora, Micaela, nacida el día 26 de enero de 1978 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000, ha prestado sus servicios para el organismo autonómico demandado, desde el día 11 de septiembre de 2008, como AYUDANTE TÉCNICO EDUCATIVO, con categoría laboral incluida en el GRUPO 3 del vigente Convenio Colectivo, en el Colegio Público "FUENTE DEL REY", de esta ciudad. Su prestación laboral ha estado regida (folios 13-14 y 55 de las presentes actuaciones) por un CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA (se establecía en la CLÁUSULA TERCERA que "La duración del presente contrato se extenderá desde el 11 de septiembre de 2008 hasta el 16 de julio de 2009"), EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (se establecía en la CLAÚSULA SEXTA que "El contrato de duración determinada se celebra para... La realización de la obra o servicio... Atender a 1 alumna con discapacidad física, síndrome de Perthes. Atender a 1 alumno con síndrome de Prader-Wili con discapacidad físico motórica, sin control de esfínteres, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" y consta en su CLÁUSULA ADICIONAL "Expediente núm. NUM001 . Aplicación presupuestaria 07.06.322A01.14000.7 - 07.06.322A01.14100.7), estableciendo asimismo la CLÁUSULA OCTAVA la normativa por la que se rige. La actora ha estado contratada a tiempo completo, ascendiendo sus retribuciones mensuales, incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias (folio 84) a

1.689,96 # (MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE euros con NOVENTA Y SEIS céntimos), sin que conste que ostente ni haya ostentado la condición de representante de los trabajadores ni sindical. SEGUNDO. - La Administración Autonómica demandada y la actora concluyeron el contrato que los ha vinculado, el día 9 de septiembre de 2008, previéndose en él, como se ha señalado, que su duración se extendería desde el día 11 siguiente hasta el día 16 de julio de 2009. El ALTA INICIAL de la actora se dispuso por resolución de 9 de septiembre de 2008 (folio 54), fecha coincidente con la del contrato. La prestación laboral de la actora se vio interrumpida el día 17 de julio de 2009 (folios 52-53) y reanudada con el pretendido carácter de indefinida discontinua durante los períodos comprendidos entre los días 1 de septiembre de 2009 a 30 de junio de 2010 y 1 de septiembre de 2010 a 25 de mayo de 2011 (folios 46, 60-62, 64 y 63). TERCERO .- El puesto de trabajo al que se refiere el contrato de alusión, resultaría contemplado por el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, que se había convocado por Orden PAT/90/2006, de 27 de enero (suplemento al BOCYL núm. 24, de 3 de febrero), modificada por Orden ADM/2105/2007, de 29 de diciembre (BOCYL núm. 3/2008, de 4 de enero, página 351), si bien aquél todavía no aparecía en el ANEXO III de la referida Orden (puede comprobarse que no está recogido entre los puestos de trabajo correspondientes a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA y a la provincia de SORIA, que se relacionan en las páginas 76 a 78 de dicho suplemento). CUARTO .- Por Decreto 34/2003, de 27 de noviembre, de la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Dicha relación se modificó por Decreto 56/2010, de 9 de diciembre (BOCYL núm. 240, de 15 de diciembre): puede comprobarse que el puesto de trabajo objeto de las presentes actuaciones aparece recogido por primera vez en el ANEXO

  1. ALTAS del referido Decreto, con el número 580271 (página 95106). QUINTO .- Por Resolución de 18 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos (folio 67) se notificó a la actora que el puesto de trabajo que ocupaba, pasaba a ser "por equivalencia" el de Código de la Relación de Puestos de Trabajo con el número indicado, "sin que ello suponga ninguna variación en su régimen jurídico laboral", modificándose la CLAVE DE CONTRATO DE TRABAJO, que pasaba a ser (folio 104) TIPO DE CONTRATO 100 - INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. ORDINARIO. Por resoluciones de 1 de febrero de 2011 (folios 66 y 23; y 65 y 22, respectivamente), se dispuso, respectivamente, la BAJA de la actora en el puesto de trabajo con la numeración anterior (95725) y el ALTA de la actora en el mismo puesto de trabajo con la nueva numeración (580271). SEXTO.- Por Orden ADM/440/2011, de 7 de abril (BOCYL núm. 72, de 13 de abril) se resolvió provisionalmente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a que se ha hecho referencia. Por Orden ADM/625/2011, de 12 de mayo (BOCYL núm. 98, de 23 de mayo) se resolvió definitivamente dicho concurso: puede comprobarse que el puesto de trabajo objeto de las presentes actuaciones aparece adjudicado (última línea de la página 39220) a Dª Eulalia . No obstante, se había notificado ya a la actora su baja en el puesto de trabajo considerado, mediante escritos de los días 2 y 6 de mayo anteriores (folios 25 y 69). Por resolución de 26 de mayo de 2011 (folio 68), se dispuso la BAJA de la actora en el puesto de trabajo de referencia. SÉPTIMO .- Por entender la actora que tal decisión entrañaba un despido improcedente o nulo, formuló contra la misma reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción mediante escrito de 25 de mayo (folios 47-52). OCTAVO .- Tras emitirse Notas Informativas del...

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